ORDENANZA N° 003 AÑO 2025
FESTEJO SEMANA DEL ESTUDIANTE
VISTO:
Que, con motivo de la realización del festejo de la Semana del Estudiante, evento que se lleva a cabo todos los años durante la semana previa al 21 de septiembre en el Municipio de El Trapiche y;
CONSIDERANDO:
Que, históricamente se registra una importante afluencia de jóvenes a este Municipio con motivo de este evento, comenzando su llegada con varios días de anticipación, con un alto número de visitantes especialmente el día 21 de septiembre.
Que, ante la magnitud del suceso, es necesario establecer una serie de medidas preventivas a los efectos garantizar una mayor seguridad y protección, prevenir incidentes y proteger la integridad física y la salud de los visitantes, de los pobladores de nuestra localidad, como así también resguardar el patrimonio público y privado frente a posibles actos de vandalismo; propendiendo a lograr un desarrollo armonioso, tranquilo y exento de riesgos, en miras de llevar adelante los festejos de manera saludable, segura y en paz.
Que, en tal orden de ideas, deviene necesario adoptar medidas de restricción procurando el logro de los objetivos mencionados precedentemente, específicamente en relación al expendio y consumo de alcohol en el Municipio; siendo de aplicación el marco normativo establecido mediante Ley Nacional N° 24.788 y su Decreto Reglamentario N° 149/2009, estableciendo, además, normas complementarias que atiendan específicamente la situación descripta.
Asimismo, y en relación a la circulación vial y peatonal, es necesario implementar controles en los distintos puntos de ingresos a las Localidades del ejido Municipal, mediante el establecimiento de Puestos de Control que cuenten con la presencia permanente de personal de la Policía de la Provincia de San Luis, como así también reglamentar el ingreso, circulación y estacionamiento de vehículos de transporte público y privado, a determinadas zonas, encausando el tránsito en procura de preservar la seguridad vial de los peatones y fluidez de circulación.
Que, para lograr dichos fines, es necesario contar con el apoyo y acompañamiento de la población de nuestra localidad, en especial de los comerciantes, cabañeros y quienes desean alquilar sus propiedades en la fecha indicada; como así también contar con el acompañamiento del Gobierno de la Provincia de San Luis, por intermedio de sus Ministerios y Secretarías, Policía de la Provincia de San Luis, Bomberos Voluntarios, y demás organismos e instituciones que se encuentren en condiciones de colaborar y asistir al Municipio.
Sin perjuicio de las medidas a adoptarse, y del acompañamiento de diversos sectores, resulta un factor fundamental a tener en consideración para la consecución de los fines propuestos, trazar un plan de comunicaciones y difusión integral de los festejos de la Semana del Estudiante, a través de diferentes medios, plataformas e interlocutores, con el objeto de llevar información completa y suficiente a todos los interesados.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL TRAPICHE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: PROHIBIR en todo el ejido Municipal de la Ciudad de El Trapiche, el consumo, expendio, suministro y venta de todo tipo de bebidas alcohólicas desde el día 18 al 21 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 2°: PROHIBIR el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de vehículos.
ARTÍCULO 3°: PROHIBIR a partir del día 18 al 21 de septiembre del corriente año la introducción de todo tipo de bebidas alcohólicas en todo el ejido municipal de El Trapiche.
ARTÍCULO 4°: PROHIBIR a partir del día 18 al 21 de septiembre inclusive, la introducción, expendio, suministro y venta de pintura en aerosol, en todo el ejido Municipal de El Trapiche.
ARTÍCULO 5°: INVITAR a los dueños de comercios, cabañas y propiedades alquiladas a mantener el espíritu festivo y ordenado en las fiestas privadas que tengan lugar en todo el ejido Municipal, durante los festejos de la Semana del Estudiante, en virtud de lo establecido en el Artículo N° 81 de la Ordenanza Nº 24-MET-2016 Código Contravencional de El Trapiche, a los efectos de garantizar el orden colectivo en la localidad.
ARTÍCULO 6°: EXIGIR a toda persona que preste servicios de alojamiento o alquiler de inmuebles, ya sea de manera permanente o transitoria, tanto comerciales como particulares, un Registro de Ocupantes, en el que se consignará el nombre completo, Documento Nacional de Identidad y Domicilio de cada uno de los ocupantes. En caso de tratarse de menores de edad, es imperativo adjuntar la autorización formal y firmada de los tutores legales para alojarse sin ningún tipo de excepción, teléfono de contacto de los tutores e identificar el establecimiento escolar al que pertenecen, ya que, la única y absoluta responsabilidad de los menores recae sobre sus padres o tutores legales. A falta de estos documentos y contactos el alojamiento estará estrictamente PROHIBIDO.
Asimismo, los particulares que pongan casas en alquiler, deberán informar tal situación a la Municipalidad de El Trapiche a los efectos de ser incorporados en el Registro de Prestadores de Servicios de Alojamiento y deberán tomar todas las medidas de seguridad en el inmueble para garantizar la seguridad y bienestar de los ocupantes exigido por el Municipio de El Trapiche.
ARTÍCULO 7º: EXIGIR a los organizadores de fiestas privadas y públicas, exceptuando el evento oficial, tramitar de manera previa la autorización y habilitación municipal correspondiente respetando lo establecido en la Ordenanza N° 010-2024 “Tarifaria Anual año 2025” y Código de Faltas vigente.
ARTÍCULO 8°: PROHIBIR a los organizadores de fiestas privadas y/o públicas, la realización de concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas, según lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 24.788 de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 9°: REQUERIR a toda actividad comercial a desarrollarse en el Municipio de El Trapiche durante el transcurso de la Semana del Estudiante, la habilitación municipal correspondiente y el cumplimiento de los requisitos pertinentes para obtener la misma.
ARTÍCULO 10°: PROCEDER conforme las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.788 y su Decreto Reglamentario N° 149/2009, Ordenanza N° 24-MET-2016 Código Contravencional de El Trapiche y demás normativa vigente, en el caso en que personal municipal y/o policial verifique el incumplimiento de alguno de sus preceptos y/o de las disposiciones de la presente.
ARTÍCULO 11°: COMUNICAR al Programa Control Sanitario y Fiscal (CO.SA.FI) dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, el Operativo a desarrollarse en el Municipio de El Trapiche, con motivo de celebrarse la Semana del Estudiante, a fin de ejecutar las medidas sanitarias y fiscales necesarias conforme a sus competencias.
ARTÍCULO 12°: REQUERIR la presencia permanente de la Policía de la Provincia de San Luis en los siguientes Puestos de Control e Identificación, que se instalarán sobre las vías de ingresos y egresos a las Localidades del ejido Municipal:
- Puesto de acceso principal: Sobre Ruta Provincial N° 9 en el Ingreso a la Localidad de El Trapiche.
- Puesto Río Grande: Sobre Ruta Provincial N° 9 en el Ingreso a la localidad de Río Grande.
- Puesto Virorco: Sobre Ruta Provincial de ingreso a El Trapiche desde Virorco.
- Puesto Ingreso a Camping Universitario sobre Ruta Provincial N° 39.
ARTÍCULO 13°: REQUERIR la presencia permanente de Policía de la Provincia de San Luis en cada uno de los Puestos de Control establecidos en el artículo precedente, a fin de generar un debido control en los distintos puntos de ingresos a las Localidades de todo ejido Municipal.
Asimismo, REQUERIR la presencia permanente del personal de Policía de la Provincia de San Luis, como así también cámaras domo, u otros dispositivos tecnológicos que dispongan, ubicados y distribuidos de manera estratégica sobre la costanera de la Ciudad de El Trapiche Av. General San Martín y todas aquellas calles que desembocan en la misma. De igual manera en todas las calles paralelas a la Av. General San Martín que costeen el río Trapiche.
Por otro lado, en los puentes N° 1, Puente N° 2, Puente N° 3 y Puente N°4 ubicados en la Ruta Provincial N° 9 de la Ciudad de El Trapiche.
ARTÍCULO 14°: REQUERIR la presencia permanente de personal Policial de la Comisaria del Menor de la Provincia de San Luis en cada uno de los Puestos de Control establecidos, a fin de garantizar y generar un debido control y cuidado en los distintos puntos de la Localidad de El Trapiche.
ARTÍCULO 15°: REQUERIR la presencia permanente de personal de la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico de la Provincia de San Luis en cada uno de los Puestos de Control establecidos, a fin de garantizar la salud y el bienestar de los visitantes.
ARTÍCULO 16°: REQUERIR a la Dirección de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de San Luis, que realice control de alcoholemia, control de tránsito tanto para peatones como para vehículos, cortes de calles, señalizaciones y/o toda otra instrucción que pueda sugir.
ARTÍCULO 17°: REQUERIR a la Secretaria de Transporte de la Provincia de San Luis, establecer los lugares destinados al estacionamiento y paradas de transporte público/ privado de pasajeros a fin de preservar la seguridad vial de las personas y fluidez del tránsito.
ARTÍCULO 18°: REQUERIR la presencia de personal del Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis en el ejido municipal a fin de que este garantice y asegure todos los estándares de salud y bienestar a los estudiantes y/o visitantes. La salud y seguridad de los menores son nuestra máxima prioridad y su presencia es esencial para brindar el nivel de atención necesario, como así también se requiere la presencia de una cantidad adecuada de ambulancias, médicos, enfermeros y demás personal sanitario altamente capacitado para asegurar el bienestar de los menores y/o visitantes que participen de la semana del estudiante que se llevará a cabo en el ejido municipal de la Ciudad de El Trapiche. Esta medida es esencial para proporcionar atención médica inmediata y efectiva, así como para asegurar el bienestar de todos los participantes.
ARTÍCULO 19°: DISPONER que durante los días 18 al 21 de septiembre del corriente año, la circulación sobre Av. San Martín (desde la Hostería “Rosales” hasta la intersección Av. Bartolomé Mitre) de la Localidad de El Trapiche será peatonal.
ARTÍCULO 20°: EXCEPTUAR del Artículo precedente, la circulación de vehículos de organizadores del evento y de vecinos que certifiquen domicilio en las arterias indicadas, los cuales circularán con una Oblea de Libre Circulación emitida por la Municipalidad de El Trapiche.
ARTÍCULO 21°: EXCEPTUAR del Artículo 19° la circulación de proveedores sobre Av. San Martín, para las tareas de carga y descarga de mercadería, estableciendo como horario de ingreso de los mismos el comprendido entre las 07:00 horas y las 10:00 horas.
ARTÍCULO 22°: INVITAR a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial a conformar la Mesa Coordinadora de los festejos de la Semana del Estudiante para coordinar las actividades a desarrollarse en el mes de septiembre, en especial entre los días 18 al 21 de dicho mes, en la Ciudad de El Trapiche.
ARTÍCULO 23°: SOLICITAR a los Ministerios y Secretarías, la designación de representantes para conformar la Mesa Coordinadora de los festejos de la Semana del Estudiante, la que será coordinada por la Municipalidad de El Trapiche.
ARTÍCULO 24°: SOLICITAR a los representantes designados en el artículo precedente la elaboración de un protocolo con las distintas actividades que se llevarán a cabo, en el Municipio de El Trapiche durante la Semana del Estudiante, a efectos de coordinar las mismas con el personal de seguridad afectado a dicho acontecimiento.
ARTÍCULO 25°: INVITAR a cada uno de los Ministerios a difundir y exponer sus actividades, con la puesta en funcionamiento de stands de información y asesoramiento en distintos puntos de la Av. Costanera General San Martín de la Localidad de El Trapiche.
ARTÍCULO 26°: PROMOVER la Declaración de Interés Provincial de la Semana del Estudiante por parte del Poder Legislativo de la Provincia de San Luis.
ARTÍCULO 27°: DAR amplia difusión entre la población, cabañeros y comerciantes del Municipio de El Trapiche los alcances de la presente, y comunicar a todos los sectores interesados las medidas adoptadas y actividades a desarrollarse en la Semana del Estudiante.
ARTÍCULO 28°: Todo aquel que infrinja alguna de los artículos establecidos en dicha Ordenanza tendrá la siguiente sanción:
- Pago de una multa: Se impondrá una multa económica cuyo monto será determinado según la gravedad de la infracción desde los quince mil a veinticinco mil UVM, según Ordenanza N° 010- 2024 “Tarifaria Anual 2025”.
- Clausura del Local o Establecimiento: Se procederá a la clausura inmediata e indefinida del local o establecimiento infractor. La reapertura del mismo estará sujeta a la evaluación y decisión de la autoridad competente, que determinará el levantamiento de la clausura en base a la rectificación de las irregularidades.
- Sanciones Combinadas: En caso de reincidencia o infracciones graves, se podrán aplicar ambas sanciones de manera consecutiva.
Estas medidas se implementan con el fin de garantizar el cumplimiento estricto de la normativa y la seguridad de todos los involucrados. Se insta a todos los responsables a adherirse rigurosamente a las disposiciones establecidas para evitar consecuencias adversas.
ARTÍCULO 29°: EL DECOMISO se realizara de forma inmediata desechando el líquido en presencia del Infractor.
ARTÍCULO 30°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis y continuará vigente hasta el dictado de una nueva Ordenanza o su modificatoria.
ARTÍCULO 31°: Comuníquese, publíquese, de forma, etc.
SALA DE SESIONES, EL TRAPICHE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2025.-