MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE
Boletín Oficial: Nº 15.216 (7/10/2020)
MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE
MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE
ORDENANZA
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
ORDENANZA N° 005- HCD- 2020
SUSTITUCIÓN Y REEMPLAZO PROGRESIVO DE BOLSAS PLÁSTICAS
VISTO:
El uso de bolsas tipo camiseta no degradables que se entregan en los locales comerciales de nuestra ciudad y los potenciales problemas ambientales que ello puede acarrear, y;
Considerando:
Que, resulta de gran importancia el tratamiento de la problemática del uso de bolsas plásticas dado el impacto ambiental que las mismas generan,
Que, es un problema ambiental grave a nivel mundial dado que es un material que no se degrada fácilmente y que dicho proceso posee un plazo superior a los 150 años,
Que, la fabricación de las bolsas tipo camiseta de polietileno implica el uso de recursos naturales no renovables, como el petróleo,
Que, las bolsas plásticas terminan en los rellenos sanitarios transformadas en basura, o dispersas por los diferentes puntos de nuestro ejido, tanto en el ámbito urbano como rural afectando los ecosistemas existentes,
Que, dado el impacto de los ecosistemas, las bolsas plásticas pueden producir la muerte de animales ya que son ingeridas por los mismos,
Que, la reducción del uso de bolsas implicaría una minimización significativa en el volumen de los residuos que se trasladan a la disposición final y disminuiría considerablemente el impacto ambiental que las mismas provocan,
Que, se busca promover la utilización por parte de los vecinos de bolsas reutilizable de red, tela o papel, como era una antigua práctica saludable de nuestra comunidad,
Que, se fomentará a través de la gestión municipal el uso de bolsas reutilizables las cuales poseen una vida útil mucho mayor,
Que, se implementarán a través de áreas municipales campañas de concientización con el fin de fomentar el uso de bolsas reutilizables, lo que generaría un cambio sumamente importante en la población en pro de la preservación y cuidado del ambiente.
Por todo ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL TRAPICHE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Se prohíbe en todo el EJIDO DE LA CIUDAD DE EL TRAPICHE el uso de bolsas de polietileno y cualquier otra variante que contenga polietileno o material plástico convencional, no degradable y/o biodegradable, entregados en comercios, autoservicios, almacenes, despensas y comercios en general, para transporte y/o acarreo de mercaderías.-
ARTÍCULO 2° Créase en el ámbito del EJIDO DE LA CIUDAD DE EL TRAPICHE un Programa de Sustitución y Reemplazo Progresivo de las bolsas de plástico “tipo camiseta” y/o bolsas de polietileno, por bolsas reutilizables, ecológicas o biodegradables pudiendo ser de papel o cartón reciclado, tela o similares.-
ARTÍCULO 3° Quedarán eximidos de esta norma aquellas bolsas que por su función eviten la contaminación o contribuyan a la conservación de alimentos como las que se utilizan para contener alimentos húmedos o que por su naturaleza deben estar aislados del resto o “aíslen” una mercadería de otra o por tratarse de elementos que no pueden estar en contacto con materiales degradables o reutilizables como lo son las bolsas “de rollo” o “de corte”.-
ARTÍCULO 4° Será el Ejecutivo Municipal la Autoridad de aplicación de la presente ordenanza así como también la responsable del cumplimiento de la misma, pudiendo realizar convenios con entidades terciarias que quieran colaborar o difundir esta ordenanza así como tomar acciones educativas sobre la comunidad.-
ARTÍCULO 5° Todos los comercios deberán exhibir en lugar visible toda información sobre la existencia de esta ordenanza y sus alcances, dedicando además un espacio en su local para cartelería e información ambiental referida a este y otros temas relacionados. Dicha información podrá ser provista por el Ejecutivo Municipal, los mismos establecimientos interesados en promover el cuidado del entorno o las entidades terciarias que hayan suscripto convenios con dicha entidad, como así también las instituciones educativas de nuestro ejido que trabajen en proyectos o acerquen información sobre la temática al Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 6° Instrúyase orden explícita al Ejecutivo Municipal a que realice por si mismo o a través de entidades que suscriban convenio, diferentes programas y/o proyectos de educación y concientización Ambiental sobre el uso de bolsas reutilizables, ecológicas y/o biodegradables.-
ARTÍCULO 7° Otórgase un plazo hasta el 31 de Diciembre de 2020 para la promulgación de la presente ordenanza para dar vigencia plena a esta normativa.
ARTÍCULO 8° Exceptúese de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 7°, a los comercios que trabajen con alimentos o insumos húmedos, pudiendo ser rubros tales como rotiserías, fiambrerías, pescaderías, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas y afines, cuando por cuestiones de asepsia o pérdida de líquidos, y a fin de evitar el contacto entre alimentos, deban utilizarse las bolsas y/o separadores de polietileno y todo otro material plástico convencional para contener dichos alimentos o insumos húmedos.-
ARTÍCULO 9° Creado el Programa de Sustitución y Reemplazo Progresivo de las bolsas plásticas “tipo camiseta” y/o bolsas de polietileno dispuesto en el Artículo 2º, se plantean los siguientes plazos que podrán implementarse de la siguiente manera:
a) A partir de la promulgación de la presente ordenanza y durante un plazo de 180 días, se comenzará a realizar la debida difusión de la presente, brindando información a través de los diferentes medios de comunicación y efectuando campañas de concientización sobre el tema.
b) Los comercios que actualmente entreguen bolsas de plástico “tipo camiseta” y/o bolsas de polietileno, deberán exhibir un cartel informativo que contenga los plazos establecidos en la presente ordenanza e información que la fundamente, solicitando en el Ejecutivo Municipal.
c) Durante el período de tiempo establecido en el punto a) del presente artículo, los comercios que actualmente otorguen bolsas de plástico “tipo camiseta” y/o bolsas de polietileno a sus clientes, deberán entregarles a cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 bolsas, sin excepción, pudiendo cobrar el excedente.
d) Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza que entreguen las bolsas de plástico, deberán buscar la forma de reemplazar dichas bolsas por un sustituto ecológico, considerándose tal, a todo elemento no contaminante, reutilizable y reciclable, pudiendo ser de papel o cartón, tela o similar. O bien, podrán promover que sus clientes lleven su bolsa reutilizable, changuitos de compras, canastas o cualquier sustituto que reemplace la bolsa plástica común.
e) Transcurrido el 31 de Diciembre de 2020, se prohíbe en todo el EJIDO DE LA CIUDAD DE EL TRAPICHE la entrega de bolsas de nylon, polietileno y/o plástica y todo material plástico convencional que puede ser reemplazado por material reutilizable, ecológico y reciclable.
ARTÍCULO 10º: El incumplimiento o transgresión a la presente ordenanza, o al Programa de Sustitución y Reemplazo Progresivo, hará pasible al/los titular/es del comercio en que se verifique la infracción, de la aplicación de un apercibimiento. El mismo, será aplicado por única vez y en caso de reincidir en el incumplimiento, se aplicará una multa.-
ARTÍCULO 11º: Establézcase multas a los comercios que no acaten la presente ordenanza que variarán según la siguiente escala, Primer falta: apercibimiento, segunda falta: 10/100 MT, tercer falta, 100/500 MT, cuarta falta 500/1000 MT y clausura del local por dos días, de la quinta falta en adelante la multa será exponencial a criterio de la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 12º: Todo lo recaudado por la aplicación de las diferentes multas deberá ser utilizado por el Ejecutivo Municipal para desarrollar e implementar los programas de concientización y cuidado del ambiente necesarios para mejorar nuestra calidad de vida.-
ARTÍCULO 13º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 14º: De forma.-
MARIA DEL POZO FLIPPA
Presidente H.C.D
Cravero Adriana Selva
Concejal
Hugo Ojeda
Concejal
Diego Guevara
Concejal