ORD – 014-2020 – ESTABLECER BENEFICIOS PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL EJIDO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE

Boletín Oficial: Nº 15.248 (21/12/2020)

MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE

MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 014-HCD-2020

ESTABLECER BENEFICIOS PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL EJIDO MUNICIPAL

VISTO:

LA LEY NACIONAL 25.054, LA LEY NACIONAL 25.425, LA LEY PROVINCIAL Nº VIII-0980-2017 LEY DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y

CONSIDERANDO:

Que un incendio producido en los primeros meses del año 1884, precisamente en una casa del barrio de La Boca, llevó al vecino Tomás Liberti a dar los primeros pasos hacia la formación de una sociedad cuyo principal objeto fuera el sostenimiento de una asociación de bomberos. En aquellos tiempos, las construcciones de la ciudad estaban conformadas en su mayoría por materiales inflamables, lo que constituía un continuo y serio peligro para la población.

Que conmovido por este episodio, Liberti hizo circular una invitación, escrita en italiano, que decía: «Ciudadanos: una chispa podría desarrollar un voraz incendio que reduciría a cenizas nuestras habitaciones de madera. Tenemos necesidad de una Sociedad de Bomberos que en los momentos de peligro salven nuestros bienes y a nuestras familias. Con tal motivo invitamos a la reunión que tendrá lugar el domingo p.v. a las 3 p.m. en el ateneo Iris. ¡Conciudadanos! La idea iniciada por pocos tiene necesidad de todos vosotros y de vuestro válido apoyo, y tendremos el orgullo de haber constituido una Asociación filantrópica. El domingo entonces, en el ateneo Iris, que nadie falte».

Que la reunión se llevó a cabo el domingo 2 de junio de 1884, y allí se sentaron las bases para formar la Asociación Italiana de Bomberos Voluntarios de La Boca. Es por ello que esta fecha quedó consagrada en nuestro país como el Día del Bombero Voluntario (establecido oficialmente en la Ley Nº 25.425, publicada el 15 de mayo de 2001).

Que la ley nacional 25.054 establece beneficios para las entidades de 1º, 2º y 3º grado según corresponda.

Que durante años los cuarteles de la Provincia de San Luis mantuvieron continua y persistente lucha para que mediante ley se le reconozca a sus miembros el derecho a contar con OBRA SOCIAL, SEGURO POR ACCIDENTES Y AYUDA ECONÓMICA A BOMBEROS DE TRAYECTORIA O RETIRADOS.

Que en noviembre de 2015, y luego de mucha insistencia, la legislatura provincial aprueba la primera ley de Bomberos Voluntarios de San Luis estableciendo importantes beneficios a los miembros de los cuarteles de bomberos de toda la provincia.

Que a pesar de la importancia y necesidad de la ley aprobada, el Gobernador ALBERTO RODRIGUEZ SAA, luego de asumir un nuevo mandato decidió vetar mediante decreto en ENERO de 2016. Los reclamos continuaron a pesar de la decisión tomada por el gobernador.

Que en fecha 18 de octubre de 2017 se aprueba por segunda vez la ley de Bomberos Voluntarios (Ley Nº VIII-0980-2017), mediante la cual se establecen importantes beneficios para los bomberos de todo San Luis.

Que en su artículo 13 la nombrada ley establece que “La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerios de Seguridad del Gobierno de la Provincia de San Luis u organismo que en el futuro lo remplace, quien deberá promover, su reglamentación”.

Que actualmente los Bomberos Voluntarios de toda la provincia, incluidos los Trapichenses, se ven IMPEDIDOS de recibir OBRA SOCIAL, SEGURO POR ACCIDENTE, BENEFICIOS ECONÓMICOS NO CONTRIBUTIVOS, entre otros.

Que como municipio debemos aunar esfuerzos para beneficiar a nuestros Bomberos Voluntarios mediante medidas económicas y sociales que los beneficien en retribución por su entrega, sacrificio, desinterés y amor por el prójimo.

Por ello,

EL H. C. D DE EL TRAPICHE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Instituir el día de descanso para bomberos voluntarios, al día inmediato posterior a un incendio o intervención, previa acreditación de las autoridades del cuartel de bomberos voluntarios de El Trapiche.

ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad deberá otorgar dicho día de descanso a todos los empleados municipales que hayan acreditado lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Invitamos a todos los empleadores, tanto públicos como privados, a adoptar dicha medida, a fin de contribuir, desde su lugar, con la loable tarea que realizan los bomberos voluntarios.

ARTÍCULO 4º.- Eximir del pago de tasas y servicios municipales a todos los Bomberos Voluntarios del Ejido de El Trapiche, debiendo presentar copia y original del Certificado de Bombero Voluntario correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Eximir el pago del canon para LICENCIA DE CONDUCIR a todos los bomberos voluntarios del Ejido de El Trapiche, debiendo presentar copia y original del Certificado de Bombero Voluntario correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 4º y 5º deberán acreditar al menos 2 (dos) años de antigüedad como bombero voluntario.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Comunal y oportunamente archívese.

MARIA DEL POZO FILIPPA- Presidente H.C.D.

Adriana Selva Cravero- Concejal

Hugo Ojeda- Concejal

Diego Guevara- Concejal

Volver arriba