Reglamento Interno Cámara Diputados San Luis

Poder Legislativo

Cámara de Diputados

San Luis

REGLAMENTO INTERNO

Cámara de Diputados

de la Provincia de San Luis

AUTORIDADES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

JUAN CARLOS EDUARDO
Presidente

JOSÉ VÍCTOR CABAÑEZ LANZA
Secretario Legislativo

MAIA MACARENA LOREDO
Secretario Administrativo

San Luis, 25 de noviembre de 2020.

Í N D I C E

Capítulo T í t u l o  Artículo/s
I De las Sesiones Preparatorias 1º – 12º
II De los Diputados 13º – 26º
III De la Presidencia 27º – 32º
IV De los Secretarios 33º – 40º
V De los Prosecretarios 41º
VI De los Bloques 42º – 44º
VII De las Comisiones 45º – 64º
VIII De la Presentación y Redacción de los Proyectos 65º – 75º
IX De la Tramitación de los Proyectos 76º – 82º
X De las Sesiones en General 83º – 89º
XI Orden de la Sesión 90º – 101º
XII Del Orden del Día, Resumen del Orden del Día y Asuntos Entrados  102º – 104º
XIII De las Mociones 105º
XIII De las Mociones de Orden 106º – 107º
XIII De las Mociones de Preferencia 108º – 110º
XIII De las Mociones sobre Tablas 111º – 112º
XIII De las Mociones de Reconsideración 113º – 114º
XIV Del Orden de la Palabra 115º – 120º
XV De la Consideración en Sesión 121º – 122º
XVI De la Consideración en General 123º – 127º
XVI De la Consideración en Particular 128º – 129º
XVII De la Discusión de la Honorable Cámara de Diputados en Comisión 130º – 133º
XVIII Del Debate Libre 134º
XIX De las Interrupciones y de los Llamamientos a la Cuestión y al Orden 135º – 139º
XX De la Votación 140º – 145º
XXI De los Informes y Asistencia del Poder Ejecutivo. 146º – 148º
XXII Del Ordenamiento, de la Labor Parlamentaria 149º – 150º
XXIII De los Empleados y de la Policía de la Casa 151º – 153º
XXIV De las Versiones Taquigráficas y del Diario de Sesiones 154º – 159º
XXV De la Sesion informativa del Jefe de Gabinete de Ministros 160º – 164º
XXVI De la Observancia y Reforma del Reglamento 165º – 168º
Resolución Nº 02-CD-2020 
Resolución Nº 08-CD-2020

PODER LEGISLATIVO

REGLAMENTO INTERNO DE LA 

CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

CAPITULO I

DE LAS SESIONES PREPARATORIAS

 

Artículo 1º.- El Cuerpo se reunirá en Sesiones Preparatorias del 1° al 10 de Diciembre de cada año, para la elección de su Mesa Directiva y fijación de los días y horas de sesiones.

La Mesa Directiva estará compuesta de UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Primero y UN (1) Vicepresidente Segundo.

Si correspondiere la incorporación de Diputados recién electos participarán de estas Sesiones Preparatorias los Diputados que continúen en ejercicio del mandato, y los electos cuya elección hubiera sido comunicada por el Tribunal Electoral de la Provincia. Los Diputados cuyo mandato cesa el 10 de diciembre no participarán en las Sesiones Preparatorias.

Artículo 2º.- La primera sesión preparatoria será abierta por el Presidente en ejercicio, siempre que éste no terminara su mandato como diputado. En caso contrario por el Diputado de mayor edad de los que continúen en su mandato, y por el impedimento del mismo el que le siga en ese orden. De inmediato pondrá a votación sin debate, la elección de un Presidente Provisional, que deberá ser electo entre los diputados en ejercicio. En este acto votará como diputado y tendrá voto de desempate.

Artículo 3º.- Cuando correspondiere la incorporación de Diputados recientemente electos, la Honorable Cámara de Diputados en su primera Sesión Preparatoria designará una Comisión de Poderes compuesta de SIETE Diputados en ejercicio, o electos en caso de ser insuficiente el número de aquellos que continúan su mandato, la que deberá pronunciarse respecto de la elección y de los títulos de los electos especificados en los Artículos 104, 105 y 106 de la Constitución de la Provincia y en relación a que no se encuentren con impedimento físico o moral y/o ético sobreviniente, la que se resolverá en un cuarto intermedio cuya duración fijará el Cuerpo. (Resol. Nº 63-CD-09).

Artículo 4º. Las impugnaciones sólo pueden consistir:

1º) En la negación de alguno de los requisitos exigidos por los artículos 104, 105 Y 106 de la Constitución de la Provincia, o por impedimento físico o moral y/o ético sobreviniente. Cuando la impugnación demostrare, prima facie, la falta de alguno de los requisitos constitucionales, o por impedimento físico o moral y/o ético, el impugnado no podrá prestar juramento, reservándose su diploma para ser juzgado en las Sesiones Ordinarias. Si se considera necesaria una investigación, el impugnado se incorporará en las condiciones indicadas en el inciso siguiente.

2º) En la afirmación de irregularidad del proceso electoral respectivo. En este caso los impugnados se incorporarán directamente a la Honorable Cámara de Diputados y gozarán de las mismas prerrogativas de los miembros en ejercicio hasta el pronunciamiento del Cuerpo.

En caso de inhabilidad física o moral y/o ética se suspenderá la incorporación del Diputado electo, se correrá traslado al impugnado por un término no mayor de VEINTE (20) días, para su defensa, vencido este término, o en la primera Sesión Ordinaria resolverá el Cuerpo por DOS TERCIOS (2/3) de los sufragios de los miembros presentes su incorporación o no al Cuerpo.

(Resol. Nº 63-CD-09).

Artículo 5º.- Los diplomas correspondientes a las renovaciones ordinarias de la Honorable Cámara de Diputados, deberán ser impugnados en la primera sesión preparatoria. Cuando se trate de un diploma surgido de un acto eleccionario realizado fuera de los plazos de renovación ordinaria, la impugnación deberá realizarse el mismo día en que se diera cuenta de su presentación o en la sesión siguiente

Artículo 6º.- Las impugnaciones solo pueden ser formuladas:

  1. a) Por un Diputado, en ejercicio o electo.
  2. b) Por los Partidos políticos reconocidos en la Provincia.

Artículo 7º.- La incorporación del impugnado lo habilita para ejercer las funciones de su cargo, mientras la Honorable Cámara de Diputados no declare la nulidad de la elección. Esta declaración de nulidad requerirá los dos tercios de votos de los miembros presentes.

Artículo 8º.- El Despacho de la Comisión de Poderes será votado en general y particular, pudiendo los Diputados electos, cuyos títulos fueron impugnados, tomar parte en la discusión, pero no votar al decidirse en particular del que le es propio.

Artículo 9º.- Si resultare un título rechazado, se estudiará el del suplente que corresponda, a los efectos de su inmediata incorporación. La incorporación de un Diputado suplente, por destitución, renuncia o fallecimiento de un Diputado en ejercicio, se hará previo estudio de su título en forma análoga al de los titulares.

Artículo 10º.- Una vez aprobados los títulos de los Diputados electos, el Presidente Provisional, llamando por orden alfabético procederá a tomarles juramento de acuerdo con una de las siguientes fórmulas:

  1. a) «¿Juráis por Dios, la Patria y estos Santos Evangelios, desempeñar fielmente el cargo de Diputado que se os confía y obrar en todo de conformidad con lo que prescriben las Constituciones de la Nación y de la Provincia?»

«Si juro» – Si así no lo hiciereis que Dios y la Patria os lo demanden.

  1. b) «¿Juráis por Dios y la Patria, desempeñar fielmente el cargo de Diputados que se os confía y obrar en todo de conformidad con lo que prescriben las Constituciones de la Nación y de la Provincia?»

«Si juro» – Si así no lo hiciereis que Dios y la Patria os lo demanden.

  1. c) «¿Juráis por la Patria, desempeñar fielmente el cargo de Diputado que se os confía y obrar en todo de conformidad con lo que prescriben las Constituciones de la Nación y de la Provincia?»

«Si juro» – Si así no lo hiciereis que la Patria os lo demande.

Artículo 11º.- Realizado el juramento establecido en el artículo anterior, la Honorable Cámara de Diputados procederá a elegir sus autoridades definitivas constituidas en la forma prevista en el artículo 10, que entrarán en ejercicio el 1 de Abril.

La elección de los mismos se hará por votación nominal, y a pluralidad de votos. En caso de empate, se repetirá la votación circunscribiéndose a los dos candidatos más votados y si resultare empatado nuevamente, decidirá el Presidente Provisional.

Constituidas las autoridades, el Presidente lo comunicará al Poder Ejecutivo, Superior Tribunal de Justicia y Banco de la Provincia de San Luis.

Artículo 12º.- Las impugnaciones, que no sean resueltas por la Honorable Cámara de Diputados, encontrándose en Sesiones Ordinarias a los TRES (3) meses de iniciadas las Sesiones del año parlamentario en el cual fueren promovidas, o a los TRES (3) meses del periodo parlamentario inmediato siguiente quedarán desestimadas. En los casos de elecciones realizadas fuera de los plazos ordinarios la impugnación quedará igualmente desestimada a los NOVENTA (90) días de la presentación del Diploma, contados desde el inicio del periodo inmediato posterior de Sesiones Ordinarias. (Resol. Nº 63-CD-09).

 

CAPITULO II

DE LOS DIPUTADOS

Artículo 13º.- Los Diputados, al incorporarse a la Honorable Cámara de Diputados, cualquiera sea la oportunidad en que lo hagan, prestarán previamente juramento. El juramento será tomado en voz alta por el Presidente estando todos de pie. Incorporado a la Honorable Cámara de Diputados un Diputado, el Presidente le extenderá un diploma firmado por él y el Secretario en el que se acredite el carácter que inviste, el día de su incorporación y de cese de su mandato. Igualmente, le entregará un carnet, en el que consten esos mismos datos; y, una medalla de oro en la que esté grabado su nombre, y los años primero y último de su mandato, que le servirán como prueba habilitantes de su condición de Diputado.

Artículo 14º.- La Honorable Cámara y los Diputados no tendrán tratamiento especial alguno, siendo la denominación de la primera «Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis», y con respecto a sus miembros el Presidente se dirigirá a éstos utilizando la formula «Señor Diputado» o «Compañero Diputado» indistintamente, que también aplicarán los Diputados entre sí.

Artículo 15º.- Los Diputados no constituirán Cámara fuera de la Sala de sus Sesiones, salvo los casos de fuerza mayor.

Artículo 16º.- Es obligación de los Diputados concurrir a todas las sesiones desde el día de su incorporación hasta el de su cese. Si alguno se considerase impedido, dará aviso al Presidente, pero si la inasistencia hubiera de prolongarse por dos o más sesiones consecutivas, será indispensable el permiso de la Honorable Cámara de Diputados.

Artículo 17º.- Al acordar una licencia la Honorable Cámara de Diputados, establecerá si debe o no concederse con goce de dieta. Las licencias con goce de dieta no podrán exceder de un mes ni de quince sesiones en el año, salvo casos especiales de enfermedad, o de fuerza mayor, que serán debidamente apreciados.

Artículo 18º.- Las licencias se concederán siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual se perderá el derecho a la dieta por el tiempo en que aquella fuera excedida. Las licencias acordadas a un Diputado caducan con la presencia de éste en el Recinto.

Artículo 19º.- Los Diputados que se ausentaren sin licencia perderán su derecho a la dieta correspondiente al tiempo que dure su ausencia, con inclusión en todos los casos de la del mes en que se hubiesen ausentado.

Artículo 20º.- La inasistencia de un Diputado a TRES Sesiones consecutivas o CUATRO alternadas durante UN MES, sin el correspondiente permiso de la Honorable Cámara de Diputados, serán consideradas causas suficientes para la aplicación de las sanciones del artículo 128 de la Constitución, las que serán graduadas de acuerdo a sus antecedentes en el desempeño de sus funciones legislativas.

Artículo 21º.- Abierta la sesión, la Secretaría formulará la nómina de los Diputados presentes y ausentes, indicando con relación a éstos últimos cuales se encuentran con licencia y cuales faltan con aviso o sin aviso. La Secretaría le comunicará inmediatamente a la Contaduría de la Honorable Cámara de Diputados si no se hubiese obtenido quórum. Si la sesión se declarara abierta con quórum a la hora reglamentaria, la nómina de los ausentes será pasada media hora después. Las inasistencias en que incurrieran los Diputados contraviniendo las disposiciones del presente Reglamento serán deducidas del importe de sus dietas correspondientes al mes de la inasistencia. Para practicar el descuento, la Contaduría dividirá, las dietas de cada Diputado por el número de reuniones que la Honorable Cámara de Diputados haya resuelto celebrar durante el mes.

Artículo 21º bis.- Las sesiones se, iniciarán con quórum legal, y en cada decisión, votación, de cualquier naturaleza, se necesitará el quórum reglamentario para tener validez las decisiones que el Cuerpo pudiere tomar, para tales casos, se procederá a llamar a los Diputados que se hubieren levantado de sus bancas o pedido permiso a Presidencia en la sesión. En caso de no conseguirse el quórum reglamentario para tomar cualquier determinación por el Cuerpo, se levantará la sesión por falta de quórum. Lo único permitido cuando se esta en sesión y faltare quórum. es escuchar y/o hacer uso de la palabra de acuerdo al reglamento.

Artículo 22º.- Los Diputados tienen la obligación de concurrir a todas las reuniones de las comisiones Permanentes o Especiales de la Honorable Cámara de Diputados, de la que ésta los haya elegido miembros, desde el día en que entren a formar parte de ellas.  En caso de encontrarse imposibilitados de asistir, deberán comunicarlo por escrito o telegráficamente al Presidente de la Comisión de que forman parte. La inasistencia en que incurrieren los Diputados contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo se computarán a razón del 2% (dos por ciento) de la dieta total percibida cada vez, lo que será deducido del importe de sus dietas correspondientes al mes de la inasistencia.- Los Presidentes de Bloque o quienes los sustituyan tienen obligación de concurrir a la Comisión de Labor Parlamentaria, bajo apercibimiento de sufrir las mismas sanciones que se prevé en este art. para el resto de las Comisiones. A su vez, los Presidentes de Bloques o quienes los sustituyan deberán informar a la Presidencia quiénes son los que han concurrido a la reunión y quiénes no lo han hecho, a los efectos de la aplicación de las sanciones de este artículo.-

Artículo 23º.- El Diputado que se ausente de la Provincia informará a la Secretaría Legislativa sobre el lugar en que se hospeda o reside, a los efectos de las comunicaciones que fueren pertinentes.

Artículo 24º.- Los descuentos realizados por aplicación de este Reglamento, ingresarán a una cuenta especial en el Banco de la Provincia de San Luis, a la orden del Presidente y Secretario Administrativa de la Honorable Cámara de Diputados, la que se destinará a los fines que la Cámara lo disponga.

Artículo 25º.- La Honorable Cámara de Diputados podrá declarar vacante al cargo de un Diputado que, sin causa plenamente justificada, no se hubiera incorporado a las primeras ocho sesiones que el Cuerpo realice, a contar desde la fecha de iniciación de su mandato. Esta resolución será tomada por la Honorable Cámara de Diputados por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes y previa citación especial del Diputado con tres días de anticipación por lo menos.

Artículo 26º.- Los Diputados que desempeñen alguno de los cargos o acepten sin el previo permiso de la Honorable Cámara de Diputados alguna de las Comisiones a que se refiere el artículo 106 de la Constitución de la Provincia, podrán ser suspendidos o separados de sus cargos, por aplicación del artículo 128 de la misma.

CAPITULO III

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 27º.- El Presidente y Vicepresidente nombrados con arreglo al art. 1º durarán en sus funciones un año, a contar de la iniciación del período ordinario de sesiones. Si vencido el término no hubieran sido reemplazados de acuerdo a lo establecido por el mismo artículo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciera. En caso de que el Presidente terminare su mandato como Diputado, será sustituido en el desempeño de sus funciones por el reemplazante indicado en el artículo siguiente.

Artículo 28º.- Los Vicepresidentes no tendrán más atribuciones que las de sustituir por su orden al Presidente, cuando éste se halle impedido o ausente. En caso de ausencia o impedimento de las autoridades de la Honorable Cámara de Diputados, la misma será presidida por los Presidentes de las Comisiones Permanentes en el orden establecido en el art. 45.

Artículo 29º.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

1) Hacer citar a sesiones, de cualquier índole que fuere.

2) Llamar a los Diputados al recinto, y abrir las sesiones desde su sitial, inmediatamente de haber obtenido número.

3) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Honorable Cámara de Diputados para ponerlas en conocimiento de ésta, reteniendo las que a su juicio fueren inadmisibles, pero dando cuenta de su proceder en éste caso.

4) Dar cuenta, por Secretaría, de los Asuntos Entrados, en el orden establecido en el Artículo 92, y destinarlos a las Comisiones que correspondan, de acuerdo con la índole de cada uno.

5) Dirigir la discusión de conformidad al Reglamento.

6) Llamar a los Diputados a la cuestión y al orden.

7) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

8) Determinar los asuntos que han de formar el Orden del Día de las siguientes sesiones.

9) Declarar levantada la sesión, si una cuestión de orden le indicara su conveniencia.

10) Poner en conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados la inasistencia de los Diputados, con el correspondiente informe de Secretaría, en cada caso, a los efectos que establece el Reglamento.

11) Autenticar con su firma el Diario de Sesiones, que servirá de Acta; y, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos de la Honorable Cámara de Diputados.

12) Solicitar al Poder Ejecutivo, a nombre de la Honorable Cámara de Diputados, los informes que ésta estime conveniente respecto a cuestiones de su competencia.

13) Tachar de la versión taquigráfica los conceptos que considere agraviante para la dignidad de la Honorable Cámara de Diputados, de cualquiera de sus miembros, o de los demás Poderes del Estado, como así, las interrupciones que no se hubiera autorizado.

14) Organizar la impresión y distribución del Diario de Sesiones.

15) Presentar a consideración de la Honorable Cámara de Diputados, los presupuestos de sueldos y gastos de ella.

16) Proveer lo conveniente al orden y funcionamiento de la Secretaría, Policía y demás oficinas administrativas de la Honorable Cámara de Diputados; y reglamentar las obligaciones y atribuciones del personal.

17) Nombrar y remover todo el personal de la Honorable Cámara de Diputados, con excepción de los Secretarios y Prosecretarios, que lo serán en la forma dispuesta por el Artículo 33.

18) Administrar los fondos fijados para la Honorable Cámara de Diputados en la Ley de Presupuesto. 

19) En caso de fallecimiento de algunos de los señores Diputados en ejercicio o de ex-Diputados, la Presidencia deberá realizar las salutaciones de estilo en nombre de la Cámara y remitir al lugar de realización de las exequias una ofrenda floral.

20) En general, hacer observar este Reglamento en todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en él se le asignan.

Artículo 30º.- El Presidente no podrá dar opinión desde su asiento, sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente.

Artículo 31º.- Para el caso de que se exigieran mayorías especiales por la Constitución o este Reglamento, el Presidente o quien ejerza esas funciones tiene el derecho al voto. En las votaciones ordinarias tendrá doble voto en caso de empate.-

Artículo 32º.- La representación de la Honorable Cámara de Diputados, en los actos o ceremonias oficiales a que ésta fuera invitada a concurrir, la tendrá el Presidente de la misma, por sí o conjuntamente con los Diputados que sean designados por el Cuerpo. Únicamente quien ejerce la Presidencia habla en nombre de la Honorable Cámara de Diputados, pero solamente con previo acuerdo de ésta podrá dirigir comunicaciones o responder por ella.

CAPITULO IV

DE LOS SECRETARIOS

Artículo 33º.- La Honorable Cámara de Diputados tendrá un Secretario Legislativo y un Secretario Administrativo, nombrados por ella fuera de su seno por mayoría absoluta de votos en votación nominal, los que dependerán inmediatamente del Presidente.

Artículo 34º.- El Secretario, al recibirse del cargo, prestara ante el Presidente juramento de desempeño fiel y debidamente, y guardar secreto, siempre que corresponda de acuerdo a este Reglamento.

Artículo 35º.- Si los Secretarios y Prosecretarios faltaren a las sesiones que realice la Honorable Cámara de Diputados sin autorización de la misma, se les aplicará, por sesión un descuento equivalente al 2% del total de su remuneración, teniendo estos descuentos el destino fijado en el art. 24. Las inasistencias injustificadas en forma reiterada serán consideradas faltas graves y causal suficiente de remoción.

Artículo 36º.- En caso de ausencia, licencia u otro impedimento, de alguno de los Secretarios, será reemplazado por el otro, con las mismas obligaciones y las mismas atribuciones, que en el orden interno de la Casa señale el Presidente.

Artículo 37º.- En caso de ausencia o impedimento de ambos Secretarios, desempeñarán sus funciones los Prosecretarios y en su caso el funcionario que designe la Presidencia, observándose para ello el orden jerárquico, previo al juramento prescripto para aquéllos.

Artículo 38º.- El Secretario Legislativo es el Jefe inmediato y ejerce la superintendencia sobre los demás empleados de la Honorable Cámara de Diputados, con arreglo a la reglamentación que dicte el Presidente.

Artículo 39º.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario Legislativo:

1) Citar a sesión a los Diputados cuando lo ordene el Presidente.

2) Certificar con su firma el destino que se dé en sesión a todos los asuntos entrados.

3) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales, cuidando de determinar el nombre de los votantes.

4) Computar y verificar el resultado de las votaciones, anunciando el resultado de cada votación e igualmente el número de votos en pro y en contra.

5) Redactar las actas de las Sesiones Secretas del modo más exacto posible cuando no hubiera taquígrafos, poniendo en Secretaría los discursos a disposición de los autores para su revisión y corrección, las que una vez aprobadas deberán archivarse en un libro especial. Si los diputados no corrigieren sus discursos en el término de 48 horas, deberá corregirlos y archivarlos.

6) Hacer llegar a los Diputados y Ministros del Poder Ejecutivo el Orden del Día, Resumen del Orden del Día y Asuntos Entrados, como así también el Diario de Sesiones.

7) Refrendar la firma del Presidente en todos los actos, órdenes y comunicaciones.

8) Fiscalizar la redacción y confección de la información de prensa que suministra la Honorable Cámara de Diputados, como así también todo aviso o comunicación que disponga la Presidencia.

9) Vigilar que la impresión y publicación del Diario de Sesiones se efectúe de conformidad con lo dispuesto por este Reglamento, entregando al Cuerpo de Taquígrafos toda la documentación necesaria.

10) Cuidar el arreglo y conservación del archivo de la Honorable Cámara de Diputados, y llevar personalmente el de los asuntos reservados y secretos.

11) Llevar al día los siguientes libros:

  1. a) De leyes.
  2. b) De Decretos y Resoluciones de la Cámara.
  3. c) De Resoluciones de la Presidencia.
  4. d) De asistencia de los señores Diputados a las sesiones
  5. e) De asistencia de los señores Diputados a reuniones de Comisión.

12) Tener a disposición de los señores Diputados una nómina de los asuntos pendientes de resolución de las Comisiones o de la Cámara.

13) Desempeñar las demás funciones que el Presidente le dé en uso de sus facultades.

Artículo 40º.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario Administrativo:

1) Realizar una tarea mancomunada con el Secretario Legislativo para lograr orden y eficacia en los servicios que complementen la labor legislativa.

2) Llevar la habilitación de la Honorable Cámara de Diputados en la forma que se establezca en la Reglamentación interna que al efecto dictará la Presidencia.

3) Realizar y llevar al día el inventario de muebles y útiles.

4) Refrendar la firma del Presidente en las Resoluciones de orden administrativo.

5) Llevar el legajo de los Diputados, en el que se consignará todos los datos personales, actuación pública anterior y actuación legislativa cumplida.

6) Llevar el legajo personal de todos los agentes al servicio de la Honorable Cámara de Diputados, en la forma más amplia posible.

7) Entender en todo lo concerniente a puntualidad, licencias, viáticos, etc. del personal con arreglo a la reglamentación que se dictará al efecto.

8) Supervisar en todo lo relacionado con la conservación y arreglos del edificio de la Honorable Cámara de Diputados.

9) Velará por la conservación de todos los bienes patrimoniales.

10) Controlar todo lo atinente a los vehículos al servicio de la Honorable Cámara de Diputados de acuerdo con la reglamentación que al efecto dictará la Presidencia.

11) Desempeñar las demás funciones que le acuerde el Presidente en uso de sus facultades.

CAPITULO V

DE LOS PROSECRETARIOS

Artículo 41º.- La Honorable Cámara de Diputados tendrá dos Prosecretarios que dependerán inmediatamente del Presidente, quien determinará las funciones de cada uno de ellos, serán nombrados por la Honorable Cámara de Diputados y al incorporarse prestarán juramento, en la misma forma prevista para los Secretarios.

Será obligación de los Prosecretarios ejercer las funciones de Secretario en los casos previstos en el artículo 37 y auxiliarlos en cuanto convenga al mejor desempeño del cargo.

CAPITULO VI

DE LOS BLOQUES

Artículo 42º.- Cuando un Partido Político existente con anterioridad a la elección de los Diputados obtenga solo uno o dos Diputados en la Honorable Cámara de Diputados, podrán ellos asimismo actuar como Bloque.

Artículo 43º.- Los bloques quedarán constituidos luego de haber comunicado a Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, mediante nota firmada por todos los integrantes, su composición y autoridades, no pudiendo usar como nombre o individualización del mismo, símbolos ni fechas que en forma directa o indirecta se relacionen con el bloque o partido del cual se desprenden para cuyo caso las autoridades partidarias provinciales considerarán o no la viabilidad de la utilización de ese nombre.

Artículo 44º.- Derogado por Resolución N°06-CD-2012.

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES

Artículo 45º.- Las Comisiones permanentes de la Honorable Cámara de Diputados serán las siguientes:

1.– Asuntos Constitucionales; 

2.– Legislación General; 

3.– Finanzas, Obras Públicas y Economía; 

4.– Seguridad Pública; 

5.– Educación, Ciencia y Técnica; 

6.– Vivienda e Inclusión Social; 

7.– Salud, Seguridad Social, Derechos Humanos y Familia;

8.– Promoción de la Equidad de Géneros y las Juventudes;

9.– Deportes, Turismo y Las Culturas; 

10.– Transporte, Industria, Comercio y MERCOSUR;

11.– Minería, Agricultura, Ganadería y Pesca;

12.– Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable; 

13.– Control y Seguimiento Legislativo.-

Artículo 46º.- Corresponde a la Comisión de ASUNTOS CONSTITUCIONALES:

Dictaminar sobre todo proyecto o asunto que se relacione con la dirección y fiscalización del Gobierno Político de la Provincia, la organización del Gobierno y administración y racionalización de los organismos y funciones correspondientes, censos, estadísticas y planificaciones; las interpelaciones al Poder Ejecutivo; la organización y administración de la Justicia Civil, Comercial, Criminal y del Trabajo; la legislación electoral, partidos políticos y actividades de los mismos; Régimen Municipal; servicio civil de la Provincia.

En aquellos que pueden afectar principios constitucionales, y los que versen sobre conflictos de leyes, atribuciones de los poderes públicos, discernimientos de honores y tratados y negocios interprovinciales o entre la Nación y la Provincia.-

Artículo 47º.- Corresponde a la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL:

Dictaminar sobre todo proyecto o asunto referente a la Legislación General o Especial de la Provincia, que por su naturaleza no sea de competencia de otra Comisión, sobre fueros del Cuerpo; sobre peticiones o asuntos particulares presentados, que no estuvieren expresamente destinados a otra Comisión por este Reglamento; sobre los acuerdos que solicite el Poder Ejecutivo para la designación de magistrados y funcionarios; sobre reformas e interpretaciones del Reglamento; y organización y funcionamiento de la Secretaría.

Artículo 48º.- Corresponde a la Comisión de FINANZAS, OBRAS PÚBLICAS Y ECONOMÍA:

Dictaminar sobre el Presupuesto General de la Administración; leyes de sueldo; autorizaciones de gastos en general; créditos suplementarios y todo proyecto y asunto que se relacione con la política económica del Gobierno de la Provincia.

Tratará todo proyecto o asunto que se relacione con la política o régimen impositivo, patrimonio, percepción de la renta, régimen de pagos, contabilidad y fiscalizaciones del manejo de los fondos públicos; sobre política bancaria, empréstitos y deuda pública, subsidios o subvenciones para obras municipales o de instituciones particulares. En aquellos que versen sobre la financiación, concesión, explotación, autorización, reglamentación y ejecución de las obras públicas de la Provincia.

También tratará lo referente al régimen de la tierra, propiedad rural y urbana; fomento y orientación de la producción minera; legislación de agua; energía en general; sevicios públicos de comunicaciones y transportes de la Provincia.

Artículo 48º bis.- Corresponde a la Comisión de SEGURIDAD PÚBLICA:

Dictaminar sobre todo proyecto o asunto referente a la legislación en materia de seguridad pública, organismos de seguridad de la Provincia y orden público.-

Artículo 49º.- Corresponde a la Comisión de EDUCACIÓN, CIENCIA Y TÉCNICA:

Dictaminar sobre todo proyecto o asunto que se relacione con la instrucción y educación de la Provincia en todas sus manifestaciones.

Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con la investigación científica y el desarrollo tecnológico, como así también, en lo relativo a sus diversas aplicaciones en todos los niveles.

Artículo 49º bis. Corresponde a la Comisión de VIVIENDA E INCLUSIÓN SOCIAL:

Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con la actividad política habitacional y de urbanización en el ámbito provincial. Como así también entender sobre proyectos o asuntos que involucren políticas y programas de empleo que tornen operativo el principio de justicia social, acciones de inclusión social en toda la gestión del Estado Provincial, el fomento de políticas activas de acción social del Estado, acciones tendientes a consolidar el compromiso y solidaridad hacia los sectores más necesitados de la sociedad.-

Artículo 50º. Corresponde a la Comisión de SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, DERECHOS HUMANOS Y FAMILIA: 

  1. a) Dictaminar sobre asunto o proyecto relacionado con la salud pública. Dictaminar en aquellos que versen en orden a la orientación y realización de la política y acción social de la Provincia; 
  2. b) Dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado con la promoción de los derechos humanos en la provincia de San Luis. 

Receptará asimismo toda denuncia que se origine en la violación de los mismos; 

  1. c) Dictaminar sobre asunto o proyecto atinente a la familia, niñez, ancianidad, discapacidad, etc.-

Artículo 50º bis.- Corresponde a la Comisión de DEPORTES, TURISMO Y LAS CULTURAS: 

  1. a) Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con la actividad deportiva de la Provincia en todas sus manifestaciones; 
  2. b) Dictaminar sobre el desarrollo turístico de la Provincia; 
  3. c) Dictaminar sobre todo proyecto o asunto que se relacione con la actividad cultural de la Provincia en todas sus manifestaciones.-

Artículo 50º tercero.- Corresponde a la Comisión de TRANSPORTE, INDUSTRIA, COMERCIO Y MERCOSUR: 

  1. a) Dictaminar sobre todo proyecto o asunto referido al servicio público de transporte, el ordenamiento y reglamentación del transporte de carga y pasajeros, las concesiones y permisos en materia de transporte en el territorio provincial. Como así también entenderá en todo lo concerniente al desarrollo de política industrial tendiente a preservar, fortalecer y acrecentar el asentamiento y funcionamiento de las Industrias en la Provincia, apuntando a la modernización de los procesos productivos.

Sobre proyectos tendientes a la infraestructura y servicios industriales; al desarrollo de los mercados de exportación o sustitución de importación de insumos industriales, relaciones comerciales internacionales y todo lo relacionado con el MERCOSUR. 

Corresponde también a esta Comisión entender en temas concernientes a los derechos de los consumidores y usuarios.-

Artículo 50º cuarto.- Corresponde a la Comisión de MINERÍA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA:

  1. a) Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con la actividad minera, ganadera, agropecuaria y pesca de toda la Provincia.-

Artículo 50º quinto.- Corresponde a la Comisión de MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE:

Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con el cuidado y preservación de recursos naturales y la conservación y mejoramiento del medio ambiente respetando el equilibrio del sistema ecológico.-

Artículo 50º sexto.- Corresponde a la Comisión de CONTROL Y SEGUIMIENTO LEGISLATIVO:

Dictaminar de acuerdo a lo que establece el Artículo 144 Inciso 20) de nuestra Constitución Provincial, y en lo que compete para verificar la aplicación de las Leyes.

Artículo 50º séptimo.- Corresponde a la Comisión de PROMOCIÓN DE LA EQUIDAD DE GÉNEROS Y LAS JUVENTUDES:

  1. a) Establecer pautas y parámetros normativos que procuren garantizar la vida, libertad, integridad, dignidad, protección y la igualdad de todas las personas ante la ley, particularmente cuando por su condición de género sufran, en el ámbito público o privado, prácticas discriminatorias o de violencia física, psicológica, económica, simbólica, política o de menosprecio a sus derechos;
  2. b) Entender en la promoción de iniciativas públicas y privadas que procuren contribuir a la igualación de oportunidades de desarrollo integral de todas las personas, especialmente cuando por su condición de género o su juventud se vean afectadas en el ejercicio de sus derechos;
  3. c) Entender en la promoción, defensa y difusión de asuntos vinculados a la equidad de género y a la equiparación de oportunidades para la juventud en los ámbitos educativos, públicos y privados, y de la sociedad civil;
  4. d) Dictaminar sobre cualquier asunto o proyecto atinente a las mujeres, la diversidad de género y las juventudes; y a la promoción de sus derechos”.-

Artículo 51º.- Si al destinar una asunto a Comisión se suscitaren dudas respecto a su correcta distribución, la Honorable Cámara de Diputados decidirá inmediatamente a cual compete a entender. Cuando un asunto sea de carácter mixto corresponde su estudio a las respectivas comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al efecto, o iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra u otras; pero el anteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de las comisiones a que haya sido destinado el asunto.

Artículo 52º.- La Honorable Cámara de Diputados cuando lo estime conveniente, o necesario, podrá nombrar o autorizar al Presidente, para que haga la designación de Comisiones Especiales, que estudien, investiguen y dictaminen sobre asuntos de determinada naturaleza o ajenos a los previstos en este Reglamento. Estas Comisiones Especiales caducarán una vez obtenida resolución definitiva de la Honorable Cámara de Diputados, o si transcurriera un año desde su designación sin que se hubieran expedido.

Artículo 53º.- Toda Comisión puede pedir a la Honorable Cámara de Diputados, cuando la gravedad del asunto o algún motivo especial lo demande, el aumento de sus miembros, o bien, que el asunto se estudie conjuntamente con otra Comisión. En este caso se procederá en la forma dispuesta por el artículo anterior.

Artículo 54º.- La designación de los Diputados que integrarán las Comisiones Permanentes o Especiales se hará, en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Honorable Cámara de Diputados. Los Vice-Presidentes de la Honorable Cámara de Diputados pueden ser miembros de las Comisiones Permanentes o Especiales.

Los Diputados que no sean miembros de una Comisión Permanente o Especial, pueden asistir a sus reuniones y tomar parte en las deliberaciones pero no en la votación. El autor de un proyecto que desee intervenir en su tratamiento en Comisión podrá solicitar ser citado por Secretaría de Comisión.

Artículo 55º.- Las Comisiones se integrarán inmediatamente después de nombradas y elegirán a pluralidad de votos un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario.

Las Comisiones celebrarán reunión los días y horas que ellas mismas determinen y además, por resolución de su Presidente o de las mayoría de sus miembros, podrá realizar, todas sus sesiones especiales, que requiera la consideración de determinados asuntos o la aceleración del trabajo.

En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Para funcionar necesitarán de la presencia de la mayoría de sus miembros.

Si ocurriere que la mayoría de los miembros estuviesen impedidos o rehusaren concurrir, la minoría deberá poner en conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados, para que ésta proceda a integrarla y resuelva lo que estime oportuno con respecto a los inasistentes. En caso de licencias o impedimentos temporarios el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados podrá designar un suplente mientras dure la ausencia del titular, solicitando previamente la correspondiente propuesta al Bloque al que pertenece aquél. En caso de reunión conjunta de dos o más Comisiones necesitarán para sesionar la presencia de la mayoría de los miembros de cada una de ellas.

Las Comisiones Permanentes y Especiales podrán, funcionar durante el receso, para lo cual están facultadas a requerir los informes que consideren necesarios En cuanto a las Comisiones Investigadoras podrán ejercer durante el receso las facultades que se hallaren investidas por la Honorable Cámara de Diputados.

La Honorable Cámara de Diputados por intermedio del Presidente, hará los requerimientos que juzgue necesario a las Comisiones que se hallen en retardo; y no siendo éste bastante, podrá emplazarlas por días determinados.

Artículo 56º.- Cuando hubiere transcurrido media hora de la fijada para las sesiones, si no hubiere quórum, se dará por fracasada la reunión de la comisión.

De toda reunión de comisión se labrará acta, en la que se hará constar los puntos convenidos del despacho, la opinión o voto de cada uno de los miembros sobre el asunto en consideración, y la determinación de la aprobación con o sin modificación o del rechazo total del proyecto.

Las sesiones de la comisión serán públicas, salvo cuando la comisión resuelva hacerla no pública o secreta para tema en especial.

En toda sesión de comisión deberá confeccionarse ocho (8) horas antes, un orden del día de la sesión de la fecha y de los temas a tratar como orden del día de la próxima sesión. de la que deberá entregarse una copia a cada bloque parlamentario, a Presidencia del Cuerpo y a Secretaría Legislativa, TEMARIO QUE SERÁ LEÍDO en sesión del Cuerpo e incorporado al sumario para darle difusión.

La comisión en su reunión tratará los temas establecidos en el orden del día pudiendo incorporar al mismo el tratamiento de temas y/o proyectos sobre tablas en comisión.

Artículo 57º.- Toda Comisión, después de considerar un asunto y convenir los puntos de su dictamen, acordará si el informe a la Honorable Cámara de Diputados será verbal o escrito, y designará al miembro o miembros que deban redactar o informar el despacho y sostener la discusión.

Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encontraren divididas, la minoría tendrá derecho a presentar a la Honorable Cámara de Diputados su dictamen verbal o escrito.

Artículo 58º.- Los asuntos despachados definitivamente por las Comisiones serán entregados en la Secretaría de la Honorable Cámara de Diputados para su elevación a la Presidencia, la que, en la primera sesión que se realice dará cuenta de ellos al Cuerpo y los destinará al orden del día. La Orden del Día que no haya sido distribuida a los Diputados y Ministros del Poder Ejecutivo con veinticuatro horas de anticipación, quedará diferida para la sesión siguiente.

Artículo 58° BIS.- Los Proyectos de Declaración que tengan por objeto, declarar de Interés de la Honorable Cámara un evento o actividad a desarrollarse en fecha determinada, expresar una opinión sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales respecto a sus procedimientos, que hayan merecido dictamen definitivo de la Comisión sin disidencia ni observaciones de las Comisiones respectivas, podrán ser diligenciados directamente por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados luego de dar cuenta de ellos al Cuerpo en la primera sesión que se realice prescindiendo de todo debate.-

Artículo 59º.- Los Despachos de Comisión de que se haya dado cuenta a la Honorable Cámara de Diputados en las sesiones de tablas o especiales se retendrán en el Orden del Día hasta que fueran tratadas. Si vencido el período, la Honorable Cámara de Diputados no los hubiera considerado, volverán a Comisión, salvo el caso de haberse producido su caducidad.

Artículo 60º.- Los asuntos despachados definitivamente por una Comisión no podrán ser considerados por otra, salvo resolución expresa de la Honorable Cámara de Diputados.

Artículo 61º.- La renuncia que formulen los miembros de las Comisiones, deberán ser elevadas al Presidente, quien dará cuenta de ellas a la Honorable Cámara de Diputados, en la primera oportunidad, para que ésta la resuelva.

Artículo 62º.- El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados es miembro nato de todas las Comisiones permanentes o especiales, en las que tendrá voz pero no voto, y no forma quórum.

Artículo 63º.- Las Comisiones podrán presentar proyectos a la Honorable Cámara de Diputados, como despacho de Comisión.

Artículo 64º.- Cuando una Comisión tenga varios asuntos sobre la misma materia, podrá unificarlos formulando un sólo despacho.

CAPITULO VIII

DE LA PRESENTACIÓN Y REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 65º.- Todo asunto promovido por un Diputado, deberá presentarse a la Honorable Cámara de Diputados en forma de Proyecto de Ley, de Resolución, de Declaración, de Solicitud de Informes, de Interpelación o de Decreto-Acuerdo y/o Homenaje, por escrito y firmado por su autor o autores.

Artículo 66º.- Se presentará en forma de Proyecto de Ley, toda proposición que deba pasar por la tramitación establecida en la Constitución para la sanción de las leyes.

Artículo 67º.- Se presentará en forma de proyecto de Resolución toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Honorable Cámara de Diputados y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo, que no necesite la intervención del Poder Ejecutivo.

Artículo 68º.- Se presentará en forma de proyecto de Declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Honorable Cámara de Diputados sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales respecto a sus procedimientos.

Artículo 69º.- Se presentará en forma de proyecto de Solicitud de Informe toda proposición que tenga por objeto dirigirse al Poder Ejecutivo, solicitando los informes que la Honorable Cámara de Diputados estime conveniente o necesarios, respecto a las cuestiones de su competencia.

Artículo 70º.- Se presentarán en forma de Proyecto de Interpelación toda proposición que tenga por objeto que la Honorable Cámara de Diputados llame a su sala al Ministro o Ministros del Poder Ejecutivo, de conformidad y a los fines del artículo 119 de la Constitución de la Provincia.

Artículo 71º.- Se presentará en forma de Decreto-Acuerdo toda proposición que tenga por objeto prestar o denegar acuerdo a los nombramientos del Poder Ejecutivo, que así, lo requieran, los que no podrán ser tratados sino después de las 24 horas de tener entrada en la Honorable Cámara de Diputados.

Artículo 72º.- Los Diputados que deseen rendir homenajes, podrán hacerlo bajo la forma de proyectos de proposición de Homenajes por escrito y con fundamentos. Al ser enunciado el mismo entre los asuntos entrados, se llevará a cabo una votación sin discusión para decidir su inmediato tratamiento. Si la votación no fuera afirmativa por la mayoría absoluta de votos, será girado a la Comisión sin trámite. No harán uso de la palabra más de DOS (2) Diputados por Homenaje, salvo las meras expresiones de adhesiones o solicitudes de inserciones de texto. Cada Diputado podrá utilizar CINCO (5) minutos improrrogables. En ningún caso se permitirán réplicas ni debates.

Artículo 73º.- Cuando se trate de homenajes motivados por sucesos coetáneos a la sesión en que se proponen, podrán formularse en forma de moción, siguiéndose el trámite establecido en el artículo anterior.

Artículo 74º.- Los proyectos de Ley que se presenten a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados deberán ser fundados por escrito. Los proyectos de Declaración, de Resolución, o de Solicitud de informes, podrán ser fundados verbalmente en su oportunidad.

Artículo 75º.- Los proyectos deberán ser presentados en Secretaría por lo menos ocho horas antes de la señalada para entrar en sesión. En caso contrario no tendrán entrada en la sesión de la fecha y pasarán a la subsiguiente que realice el Cuerpo.

La Secretaría llevará un libro especial, que tendrá a disposición de los Diputados donde especificará día y hora de recibo, destino y tramitación de los proyectos.

CAPITULO IX

DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 76º.- Cuando un Diputado presentara algún proyecto, o el Poder Ejecutivo enviara algún proyecto o mensaje, los mismos serán anunciados en la sesión, y sin más trámite pasarán a la Comisión que el Presidente estime corresponder, salvo resolución expresa de la Honorable Cámara de Diputados.

Artículo 77º.- El Diputado autor de un proyecto que no esté fundado por escrito, al ser éste anunciado en sesión podrá hacer uso de la palabra durante cinco minutos improrrogables, con tales fundamentos que se extraerán de la versión taquigráfica pasará el mismo a la Comisión pertinente.-

Artículo 78º.- Los proyectos serán publicados en el Diario de Sesiones correspondiente al día en que la Honorable Cámara de Diputados tuvo conocimiento de los mismos, agregándose la publicación de los fundamentos escritos u orales vertidos en la Cámara. Los proyectos y fundamentos serán puestos por Secretaría a disposición de la prensa para su publicación.-

Artículo 79º.- Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que la Honorable Cámara de Diputados esté considerando, ni la Comisión que lo haya despachados podrá retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución del Cuerpo, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso

Artículo 80º.- Sólo puede el autor del proyecto, cualquiera fuere su naturaleza, pedir su tratamiento sobre tablas por razón de urgencia. Para el caso de que fueran más de uno los autores del proyecto, éstos designarán a quién fundará la razón de urgencia.-

Artículo 80 bis.- No podrá tratarse un proyecto, cualquiera fuere su naturaleza, que se haya desechado en el mismo año legislativo.-

Artículo 81º.- Todo proyecto o asunto, que no tenga sanción definitiva en el periodo de sesiones en que se presente, o en el siguiente será pasado al archivo. El mismo plazo y destino tendrán las comunicaciones oficiales, las peticiones o asuntos particulares y los mensajes o proyectos del Poder Ejecutivo.

El Presidente, al comenzar anualmente el periodo de sesiones, dará cuenta de los asuntos que hayan caducado en virtud de este artículo, debiendo publicarse la nómina de los mismos en el Diario de Sesiones.

Artículo 82º.- Los Proyectos de Ley que hubieren resultado aprobados por la Honorable Cámara de Diputados, serán comunicados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su aprobación al Poder Ejecutivo, a los efectos del CAPITULO XIII de la Constitución. Los Proyectos de Resolución, Declaración, Interpelación o Solicitud de informes, se comunicarán dentro del mismo plazo a quien corresponda.

CAPITULO X

DE LAS SESIONES EN GENERAL

Artículo 83º.- El Quórum legal de la Honorable Cámara de Diputados para sesionar es la mitad más uno de sus miembros, incluyéndose a este efecto al Presidente. Puede reunirse en minoría, y con la presencia de seis Diputados por lo menos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución, compeler a los asistentes a que concurran a las sesiones en el término de CUARENTA Y OCHO horas, contadas a partir del día y hora que se hubiera levantado la sesión en minoría, bajo pena de multa o suspensión pudiendo incluso resolver su compulsa por la fuerza pública.

Artículo 84º.- Las sesiones serán públicas, pero podrá haberlas secretas por resolución especial de la Honorable Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo podrá pedir sesión secreta para que la Honorable Cámara de Diputados resuelva en ella si el asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente; igual derecho tendrán tres Diputados, dirigiendo al efecto una petición expresa al Presidente. También serán secretas las sesiones que deban considerarse pedidos de acuerdos para nombramientos, formulados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 85º.- En las sesiones secretas solo podrán hallarse presentes los miembros de la Honorable Cámara de Diputados, sus Secretarios y los taquígrafos que el Presidente designe, si se hubiere resuelto tomar versión taquigráfica de la sesión, como así también los funcionarios y demás personas cuya presencia autorice el Cuerpo. Todas las personas presentes, con excepción de los Diputados y Secretarios, deberán prestar juramento de guardar secreto de las opiniones emitidas y del voto de cada Diputado, así como de las resoluciones que se adopten.

La mayoría puede resolver dar a publicidad lo tratado. Después de iniciada una sesión secreta, la Honorable Cámara de Diputados puede hacerla pública por mayoría de votos.

Artículo 86º.- La Honorable Cámara de Diputados celebrará Sesiones Ordinarias, de Prórroga o Extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Constitución.

Artículo 87º.- Si durante el transcurso de una sesión un Diputado pidiera la celebración de una sesión especial, fundada la moción, discutida en forma breve y votada afirmativamente, la Honorable Cámara de Diputados fijará el día y hora en que la sesión solicitada tendrá lugar, debiendo expresarse en la correspondiente citación el objeto de ella.

Si la petición se hiciera fuera de la sesión, ella se dirigirá por escrito al Presidente y deberá ser suscripta por la mayoría de los Diputados. En tal caso, la Presidencia fijará día y hora para su realización, dentro de un plazo que no exceda de 10 días. En las sesiones especiales no podrá tratarse otro asunto que aquél para el que se ha pedido la convocatoria.

Artículo 88º.- Los Ministros del Poder Ejecutivo, pueden asistir a las sesiones de la Honorable Cámara de Diputados y tomar parte en el debate, salvo sesión secreta a la que no se les invitara.

Artículo 89º.- Siempre que la Honorable Cámara de Diputados esté en sesión la Bandera debe permanecer izada en el recinto y al frente de la Casa. La Bandera del recinto ser izada por orden de lista y por cada uno de los señores Diputados.

CAPITULO XI

ORDEN DE LA SESIÓN

Artículo 90º.- Pasada medía hora para la sesión, el Presidente llamará al recinto y, si hubiere número para formar quórum, declarará abierta aquella, dando cuenta del número de Diputados presentes en la casa y en el recinto.

Transcurrida media hora más, si no hubiere número, deberá declarar levantada la sesión, salvo el caso de haberse formulado un pedido especial para sesionar en minoría, apoyado por lo menos por seis Diputados presentes.

A solicitud de alguno de los Presidentes de bloque parlamentario y en caso especial, la Presidencia del Cuerpo podrá prorrogar una hora más el inicio de la sesión.

Artículo 91º.- Iniciada la sesión, ningún Diputado podrá retirarse del recinto sin el permiso de la Presidencia, acordado en sesión. Cuando un Diputado no cumpla con esta formalidad sufrirá un descuento del 2% (dos por ciento) del total de la dieta percibida en el mes correspondiente, que tendrá el destino fijado por el artículo 24.

Artículo 92º.- En cada sesión el Presidente dará cuenta a la Honorable Cámara de Diputados por Secretaría, de los asuntos entrados, en el orden siguiente:

1) Proposición de homenajes.-

2) Resoluciones de la Presidencia.

3) Mensajes, proyectos y comunicaciones del Poder Ejecutivo.

4) Comunicaciones oficiales.

5) Peticiones y asuntos particulares.

6) Proyectos de Ley.

7) Proyectos de Resolución.

8) Proyectos de Declaración.

9) Proyectos de Solicitud de Informes.

10) Proyectos de Interpelación.

11) Despachos de Comisiones.

Los asuntos serán anunciados en forma sumaria.-

Artículo 93º.- A medida que se da cuenta por Secretaría de los asuntos entrados, el Presidente le dará el destino que corresponda.

Artículo 94º.- Al darse lectura de los asuntos, el Diputado autor del proyecto puede peticionar se trate sobre tablas, siguiéndose en tal caso el trámite que fija el Reglamento en el Capítulo 13.-

Artículo 95º.- Después de darse cuenta de los asuntos entrados en la forma expresada en el artículo 92, podrán formularse las mociones diversas que autoriza el Reglamento. Una vez consideradas éstas, se pasará al Orden del Día.

Artículo 96º.- Los asuntos se considerarán en el orden que figuran impresos en el resumen del Orden del Día, salvo resolución en contrario de la Honorable Cámara de Diputados, previa moción de preferencia.

Artículo 97º.- Agotada la discusión el Presidente declarará cerrado el debate y pondrá a votación el asunto.

Artículo 98º.- La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución de la Honorable Cámara de Diputados, previa moción de orden o a indicación del Presidente cuando hubiere terminado el Orden del Día o cuando la Honorable Cámara de Diputados quede sin número.

Artículo 99º.- Cuando la Honorable Cámara de Diputados hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho. No regirá esta disposición en los casos en que la Honorable Cámara de Diputados en quórum haya resuelto por votación pasar a cuarto intermedio hasta una fecha determinada.

Artículo 100º.- Las cuestiones no incluidas entre los asuntos entrados y en el Orden del Día, se tratarán al final de la sesión, excepto que se haya votado una moción de preferencia para tratarlos antes que los demás.

Artículo 101º.- Al iniciarse la sesión y después de darse cuenta de los asuntos entrados, el Presidente hará conocer a la Honorable Cámara de Diputados los asuntos que deben tratarse en ella por tener preferencia acordada.

CAPITULO XII

DEL ORDEN DEL DÍA, RESUMEN DEL ORDEN DEL DÍA Y ASUNTOS ENTRADOS

Artículo 102º.- El Orden del Día se integrará con los asuntos que tengan despacho de Comisión y por su orden. Todos los asuntos que la Honorable Cámara de Diputados resuelva tratar porque se afecten privilegios del Cuerpo o de los miembros, o sanciones a éstos, tendrán prioridad sobre el Orden del Día.-

Artículo 103º.- El Orden del Día, los asuntos entrados en las sesiones que celebre la Honorable Cámara de Diputados, y un resumen en el que figurarán enumerados todos los asuntos en el orden de su incorporación al Orden del Día, serán publicados por Secretaría y repartidos a todos los Diputados por lo menos 24 horas antes de la sesión en que deban tratarse.

Artículo 104º.- Durante la discusión del Orden del Día, no podrá ser introducido ni tratado ningún otro asunto, si no es por  resolución de dos tercios de Diputados presentes.

CAPITULO XIII

DE LAS MOCIONES

Artículo 105º.- Toda proposición hecha a viva voz desde su banca por un Diputado, es una moción.

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

Artículo 106º.- Es moción de Orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:

1) Que se levante la sesión.

2) Que se pase a cuarto intermedio.

3) Que se declare libre el debate.

4) Que se cierre el debate.

5) Que se pase al Orden del día.

6) Que se trate una cuestión de privilegio.

7) Que se aplace la consideración de un asunto que está en discusión, o en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado.

8) Que el asunto vuelva o se envíe a Comisión.

9) Que la Honorable Cámara de Diputados se constituya en Comisión.

10) Que la Honorable Cámara de Diputados se declare en sesión permanente.

11) Que para la consideración de un asunto especial o de urgencia la Honorable Cámara de Diputados se aparte de las prescripciones del Reglamento. Sin embargo, para la moción de apartarse del Reglamento es necesario que el asunto se presente por escrito a la Cámara hasta el momento del comienzo de la sesión. El autor del proyecto deberá acompañar tantas copias como Bloques existan en la misma.

Artículo 107º.- Las mociones de orden serán previas a todo asunto, aún cuando se esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior.

Las comprendidas en los primeros cinco incisos, serán puestas a votación sin discusión, salvo por expreso pedido del autor de la moción de orden, que se respete la lista de oradores, en este caso, luego de votarse el cierre del debate se permitirá el uso de la palabra a los oradores que hubieren estado anotados por Presidencia antes de la moción. Las comprendidas en los seis siguientes, se discutirán brevemente, no pudiendo cada Diputado hablar sobre ellas más de una vez y por el término de cinco minutos, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces. Las mociones de orden pueden repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA

Artículo 108º.- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, de acuerdo al Reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión. Podrán ser fundadas en un plazo que no excederá de cinco minutos, se discutirán brevemente, votándose de inmediato.

Artículo 109º.- El asunto cuya consideración se hubiere acordado preferencia sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que la Honorable Cámara de Diputados celebre, como el primero del Orden del Día. Las preferencias restantes, que se hubieren aprobado en estas mismas condiciones, se considerarán a continuación y por su orden.

El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia con fijación de fecha, se tratará en ella como el primero del Orden del Día. La preferencia caducará si el asunto no se tratara en dicha sesión o la sesión no se celebrara.

Artículo 110º.- Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fecha, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, y serán consideradas en el orden en que hubieren sido propuestas. Requerirán para su aprobación:

  1. a) Si el asunto tiene despacho de Comisión, la mayoría absoluta de los votos de los Diputados presentes.
  2. b) Si el asunto no tiene despacho de Comisión, los dos tercios de los votos de los Diputados presentes.

DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS

Artículo 111º.- Es moción sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión.

Las mociones sobre tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sea en favor de uno de ellos, pero en este último caso, la moción solo será considerada por la Honorable Cámara de Diputados una vez terminada la relación de todos los asuntos entrados. Aprobada una moción sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro asunto o moción.

Artículo 112º.- Las mociones sobre tablas deberán ser fundadas en un plazo que no exceda los cinco minutos, sometiéndolas de inmediato el Presidente a votación. En el plazo señalado en el artículo anterior solamente podrán referirse a la cuestión de urgencia pudiendo el Presidente retirar la palabra al orador que no se refiera solamente a la cuestión de urgencia.

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN

Artículo 113º.- Derogado.

Artículo 114º.- Derogado.

CAPITULO XIV

DEL ORDEN DE LA PALABRA

Artículo 115º.- La palabra será concedida a los Diputados en el siguiente orden:

  1. a) Al miembro informante de la mayoría de la Comisión, que haya dictaminado sobre el asunto en cuestión;
  2. b) Al miembro informante de la mayoría de la Comisión, si ésta se encontrase dividida y hubiese producido dictamen en esas condiciones;
  3. c) Al autor del proyecto en cuestión, que tendrá derecho a usar dos veces de la palabra.
  4. d) A los demás diputados en el orden que la solicitaren.

Artículo 116º.- Los miembros informantes de la Comisión tendrán siempre derecho a hacer uso de la palabra para contestar observaciones.

En caso de discrepancias entre el autor del proyecto y de la Comisión, aquél podrá hablar al último.

Artículo 117º.- Con excepción de los Miembros Informantes de la Comisión, Ministros del Poder Ejecutivo y autores de los proyectos, ningún Diputado podrá hablar sobre el asunto en discusión, que corresponda a determinaciones expresas de este Reglamento, más de DIEZ (10) minutos. La Honorable Cámara de Diputados podrá ampliar este plazo a solicitud del interesado o de cualquier Diputado.

Artículo 118º.- Cuando un despacho de Comisión haya sido producido por unanimidad de los miembros de aquella, hará uso de la palabra el miembro informante designado al efecto, y el autor del proyecto si lo solicitare. Los demás Diputados solo podrán intervenir para oponerse parcial o totalmente a la sanción del proyecto, para proponer modificaciones al mismo (o un nuevo proyecto), o para formular aclaraciones a la fundamentación y/o expresiones del miembro informante o del autor del proyecto. 

Artículo 119º.- Si dos Diputados pidiesen la palabra al mismo tiempo el Presidente ]e concederá al que se proponga rebatir la idea en discusión. si el que lo ha precedido la hubiese defendido o viceversa.

Si la palabra fuese pedido por Diputados que no estuvieran en el caso previsto precedentemente, el Presidente les acordará la palabra en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Diputados que aún no hubiesen hablado inclusiva podrá variar el orden de la palabra si quienes la precedieron fueren en el mismo sentido.

Artículo 120º.- Los miembros de la Honorable Cámara de Diputados al hacer uso de la palabra se dirigirán al Presidente o a los Diputados en general y deberán referirse siempre a la cuestión en debate. Quien no lo haga o se dirigiere directamente a la barra o a alguno de los miembros será pasible de las sanciones establecidas en el Artículo 139.

CAPITULO XV

DE LA CONSIDERACIÓN EN SESIÓN

Artículo 121º.- Todo proyecto o asunto que debe ser considerado por la Honorable Cámara de Diputados, será objeto de dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular, salvo que se trate de un solo artículo y que este no fuere divisible en períodos.

La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.

La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos, capítulos o períodos del proyecto.

Cualquier Diputado puede mocionar que con una sola votación se efectúen la consideración en general y particular del proyecto.

Artículo 122º.- Sancionado un proyecto en general, la Honorable Cámara de Diputados lo tratará en particular, salvo que se resuelva considerarlo en otra sesión que se determine.

La consideración de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída en el último asunto.

CAPITULO XVI

DE LA CONSIDERACIÓN EN GENERAL

Artículo 123º.- Con excepción de los casos establecidos en los Artículos 116 y 117, cada Diputado, en la discusión en general podrá hacer uso de la palabra sólo una vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus palabras, en cuyo caso dispondrá de CINCO (5) minutos. Los miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría, el autor del proyecto y el Diputado que asuma la representación de un BLOQUE de la Cámara, podrán hacer uso de la palabra durante QUINCE (15) minutos. Los demás Diputados deberán limitar sus exposiciones a DIEZ (10) minutos. Los plazos establecidos para el uso de la palabra tienen carácter de improrrogables.

Artículo 124º.- Durante la consideración de un proyecto en general, pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquél, debiendo la Honorable Cámara de Diputados resolverlo de inmediato, sin discusión. qué destino debe dársele. Si la Honorable Cámara de Diputados resolviera considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hubieran sido presentadas, no pudiendo tomar en consideración ninguno de ellos, sino después de haber rechazado o retirado el anterior.

Cerrada la discusión, la Honorable Cámara de Diputados se pronunciará inmediatamente al respecto. 

Artículo 125º.- Un proyecto que después de ser sancionado en general o en particular vuelve a Comisión, al ser despachado nuevamente seguirá la tramitación ordinaria de todo proyecto, debiendo la discusión iniciarse en la parte aún no aprobada por la Honorable Cámara de Diputados.

Artículo 126º.- Siempre que de la discusión de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactar su texto o disposiciones con mayor claridad, tomar datos, buscar antecedentes, el Presidente podrá invitar a la Honorable Cámara de Diputados a pasar a un breve cuarto intermedio a los efectos de facilitar y encontrar la solución.

Una vez reanudada la sesión, si se proyectara alguna modificación al despacho tendrá preferencia en la discusión al modificado. En caso contrario continuará la discusión pendiente.

Artículo 127º.- La consideración en general será omitida si el proyecto hubiera sido tratado por la Honorable Cámara de Diputados en Comisión, en cuyo caso se votará en general inmediatamente cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultase desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él; si resultas aprobado se pasara a su discusión en particular.

DE LA CONSIDERACIÓN EN PARTICULAR

Artículo 128º.- En la discusión en particular, cada Diputado podrá usar de la palabra DOS (2) veces, cada una de ellas por CINCO (5) minutos, a excepción del miembro informante, el autor del proyecto y del Diputado que asuma la representación del Bloque, los que tendrán DIEZ (10) minutos cada uno.

Los miembros informantes podrán hacer uso de la palabra para replicar el debate.

Artículo 129º.- Durante la consideración en particular de un proyecto, podrán presentarse otros u otro que sustituyan total o parcialmente al que esta en discusión cuando la mayoría de la Comisión acepte la supresión o modificación, ésta se considerará parte integrante del despacho.

En cualquiera de los casos mencionados, el nuevo artículo o artículos deberán presentarse por escrito. Si la Comisión no les aceptase, se votará en primer término su despacho, y si éste fuere rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubieren sido propuestos.

En la consideración en particular, los artículos que no se observen se darán por aprobados.

CAPITULO XVII

DE LA DISCUSIÓN DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS EN COMISIÓN

Artículo 130º.- La Honorable Cámara de Diputados podrá constituirse en Comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime convenientes, tengan o no despacho de Comisión. Las autoridades de la Honorable Cámara de Diputados en Comisión serán las ordinarias del Cuerpo.

Artículo 131º.- La Honorable Cámara de Diputados constituida en Comisión conservará la unidad de debate y cada orador podrá hablar indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones del proyecto o asunto por un tiempo no mayor de diez minutos..

Artículo 132º.- Encontrándose la Honorable Cámara de Diputados reunida en Comisión, no podrá pronunciar sanción legislativa sobre el asunto o asuntos motivos del debate, aunque sí podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámites de éstos.

Artículo 133º.- La Honorable Cámara de Diputados, cuando lo estime conveniente declarará cerrado el debate en Comisión a indicación del Presidente o moción de orden correspondiente a algún Diputado.

CAPITULO XVIII

DEL DEBATE LIBRE

Artículo 134º.- La Honorable Cámara de Diputados, al considerar cualquier asunto, podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, la que deberá ser aprobada sin discusión y por dos tercios de votos de los Diputados presentes.

Declarado libre el debate, cada Diputado tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente y sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el punto sometido a discusión.

CAPITULO XIX

DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN

Artículo 135º.- Ningún Diputado podrá ser interrumpido en el uso de la palabra a menos de que se tratare de una explicación pertinente, y éste mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y con asentimiento del orador. En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

En el Diario de Sesiones, sólo figurarán las interrupciones en el caso que hayan sido autorizadas por la Presidente y el orador.

Para el caso de que algún Diputado hiciere uso de la palabra sin la venia de la Presidencia y aún para el caso de que la interrupción haya sido autorizada por el Diputado en uso de la palabra, la Presidencia invitará al Diputado a que cese en el uso de la palabra; en el caso de que no lo hiciere, será pasible de las sanciones establecidas en el Artículo 139.

Artículo 136º.- Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención y/o de móviles ilegítimos e injuriosos o calumniosos hacia la Honorable Cámara de Diputados, o a sus miembros o hacia terceros. La Presidencia por sí o a petición de cualquier Diputado podrá llamar al orden al orador cuando lo exija la cultura del Cuerpo o cuando personalice en imputaciones a éste, a sus miembros o a terceros, o incurra en alusiones incultas, indecorosas, agraviantes o ya sean injuriosas o improcedentes. Será esta la primera advertencia de la Presidencia y si no fuera obedecida por el Diputado, será pasible de las sanciones establecidas en el Artículo 137 y 139 según los casos.

Artículo 137º.- También podrá ser llamado al orden el orador, en la misma forma que en el Artículo procedente y con las mismas sanciones cuando éste se apartare del debate. Este llamamiento al orden constituye el primer o segundo apercibimiento según el caso a los efectos del art. 139. Si el orador pretendiera estar en cuestión, la H.C.Dip. lo decidirá en votación sin discusión. Si la Cámara considerara que está en cuestión continuará en el uso de la palabra por el tiempo reglamentario que le corresponda.

Artículo 138º.- Derogado.

Artículo 139º.- Cuando un Diputado no respetara o agraviara a la Presidencia o al Cuerpo o a alguno de los Diputados o a terceros extraños al Cuerpo se considerará como moción de orden y será previo a todo asunto. En este caso, el Diputado imputado del agravio por la Presidencia o por cualquier otro Diputado, será invitado a hacer uso de la palabra por no más de cinco minutos para explicar sus dichos o retractarse. En el caso de que sus explicaciones fueren insuficientes a criterio de la Presidencia o del agraviado o no se retractare será pasible de las sanciones que a continuación se detalla:

  1. a) Al segundo apercibimiento, prohibición del uso de la palabra hasta por tres sesiones consecutivas que resolverá la Presidencia.-
  2. b) Al tercer apercibimiento no acatado, retención de sus sueldos hasta un 25 % (veinticinco por ciento) del total   los que se depositarán en una cuenta de ahorro especial que la Presidencia abrirá en el Banco de San Luis S.A. y le serán devueltos al finalizar su mandato.
  3. c) De persistir en su actitud en la misma sesión o en dos consecutivas se le aplicará una multa, en cuyo caso, sólo podrá hacerse por los dos tercios de los votos del total de los miembros  la Cámara.  En este caso votará la Presidencia.  La multa no podrá exceder del 25 % (veinticinco por ciento) del sueldo de un mes.  La votación será nominal.- 
  4. d) De persistir en su actitud luego de serle aplicada la sanción del inciso  b ó c) y siempre en el mismo período ordinario de sesiones podrá la H.C.D. excluirlo de su seno por la mayoría  absoluta del total de sus miembros. También votará la Presidencia. Previo a ello la Presidencia dispondrá la formación de una Comisión especial de tres miembros, integrada por dos diputados por el bloque mayoritario y uno del que sigue en número.  Para el caso de que los bloques no designen dentro de las veinte y cuatro horas siguientes los integrantes de la Comisión, éstos serán designados por la Presidencia respetándose la integración de los designados en los bloques mencionados . La Comisión se expedirá en un plazo máximo de siete días corridos , fijándose en el mismo acto por la Presidencia fecha de la sesión donde se tratará el dictamen de  la Comisión. Para el caso de que el dictamen sea por la exclusión del Diputado se otorgará  en la sesión  media hora a cada miembro de la Comisión para que amplíe sus fundamentos. Acto seguido se concederá una hora al Diputado acusado para que haga su descargo prorrogable por media hora más a criterio de la Presidencia. Seguidamente  la Presidencia someterá a votación nominal el asunto, pudiendo fundar cada Diputado su voto en un tiempo no mayor de  cinco minutos con una prórroga de dos minutos a criterio de la Presidencia. También la Presidencia votará y en el caso que desee fundar su voto lo hará sin dejar de ejercer la misma. La sanción de exclusión se aplicará de inmediato y de pleno derecho por la presidencia. Comunicará a la Justicia electoral para que remita la nomina del Diputado que sigue en el orden. La votación se realizará por orden alfabético de Diputados.

Artículo 139.- Bis – Cuando debe excluirse a un Diputado por inhabilidad física se practicará previamente un examen médico por una Junta que evaluará y dictaminará sobre la inhabilidad. La Junta estará compuesta por tres facultativos siendo por lo menos uno de ellos especialista en la enfermedad que ocasiona la inhabilidad. Dos de los médicos será designados de entre Médicos del sistema de salud de la Provincia y el tercero lo será a propuesta del Diputado afectado. A ésta Comisión deberá presentarse toda la documentación médica que el Diputado afectado considere pertinente para demostrar la inexistencia de su inhabilidad o que está es transitoria. Con el dictamen de la Junta y si está confirmara la existencia de la inhabilidad, se procederá de la misma forma que en el art. anterior respecto a la sesión de evaluación de éste dictamen. Para el caso de que el Diputado afectado no quisiere concurrir; o no pudiere hacerlo por su inhabilidad o no pudiere expresarse por estas razones podrá designar un Abogado de la Matrícula para que defienda su postura, a quien se le otorgará el mismo plazo de una hora prorrogable por media hora más para que pueda expresarse. Acto seguido la Presidencia someterá a votación nominal a cada uno de los diputados en la misma forma que en el art. anterior debiendo igualmente votar la Presidencia. 

Artículo 139º – Tercero – Entiéndese por inhabilidad moral sobreviniente los casos en que el Diputado mencionado sea procesado o imputado por uno ó  mas delitos dolosos o que sea acusado de reiteración en el juego por dinero situación patrimonial escandalosa que se evidencie por embargos y otras medidas cautelares y que éste no pueda razonablemente explicar. En este caso se necesitará para su exclusión los dos tercios de los votos del total de los miembros aplicándose para el caso el procedimiento detallado en el art.139 inc. c).

CAPITULO XX

DE LA VOTACIÓN

Artículo 140º.- Los modos de votar serán solamente DOS (2). UNO (1) nominal, que se hará de viva voz, por orden alfabético y por cada Diputado, invitado a ello por el Secretario Legislativo; y otro, por signos y/o dispositivos mecánicos y/o digitales, que muestren y/o registren claramente la opinión y/o disposición de los Diputados sobre la cuestión en consideración.

Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer la Honorable Cámara de Diputados por este Reglamento o por Ley; y además siempre que lo exija una quinta parte de los Diputados presentes, debiendo entonces consignarse en el acta y en Diario de Sesiones los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto. (Resol. Nº 02-CD-11).

Artículo 141º. Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, proposición o período, más cuando éstos contengan varias ideas separables, se votará por partes si así lo pidiere cualquier Diputado.

Artículo 142º.- Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que esté escrito el artículo, proposición o período que se vote.

Artículo 143º.- Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación referido a los arts. 139 inc.c y d y art.139 bis y 139 ter, inmediatamente después de conocido el resultado se podrá pedir rectificación de la misma en cuyo caso inmediatamente la Presidencia dispondrá una votación nominal. Solo podrán votar los que hubieren estado presentes en la votación anterior.

Artículo 144º.- Si una votación resultare empatada, se reabrirá el debate; y si después de él hubiere un nuevo empate, decidirá el Presidente.

Artículo 145º.- Antes de toda votación, el Presidente, llamará para tomar parte de ella a los Diputados que se encuentren en antesala.

Ningún Diputado podrá dejar de votar sin el permiso de la Honorable Cámara de Diputados, ni podrá fundar o aclarar el alcance de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones.

CAPITULO XXI

DE LOS INFORMES Y ASISTENCIA DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 146º.- Los Ministros Secretarios del Poder Ejecutivo pueden concurrir a cualquier sesión y tomar parte del debate; podrán ser asistidos cuando lo consideren conveniente, por los Subsecretarios de Estado dependientes de sus respectivos Ministerios y serán equiparados en el uso de la palabra a los miembros informantes de la Comisión.

Artículo 147º.- Los proyectos de interpelación a que se refiere el Art. 70 y las proposiciones que al efecto se formulen en sesión, deberán especificar los puntos sobre los que se haya de informar y serán despachados por las comisiones con preferencia.

Si los informes que se tuviesen en vista se refiriesen a asuntos despachados por las Comisiones, que está considerando o se apreste a considerar la Honorable Cámara de Diputados, la citación al Ministro Secretario del Poder Ejecutivo se hará inmediatamente.

Artículo 148º.- Cuando el Poder Ejecutivo resuelva que sus Ministros Secretarios concurran a la Honorable Cámara de Diputados a informar verbalmente en virtud de la solicitud de la que habla el artículo anterior, el Presidente les comunicará el motivo de la citación en nombre del Cuerpo, e inmediatamente les concederá el uso de la palabra.

Luego que hubiesen concluido su exposición, hablarán el Diputado interpelante y los demás Diputados que lo desearen. En ningún caso, a excepción de los Ministros Secretarios y Diputados interpelantes los Diputados podrán hablar más de quince minutos.

CAPITULO XXII

DEL ORDENAMIENTO DE LA LABOR PARLAMENTARIA

Artículo 149º.- El ordenamiento de la tarea legislativa estará a cargo de una «Comisión de Labor Parlamentaria», «que a la iniciación de cada periodo ordinario de sesiones, se integrará automáticamente, por los diputados presidentes de cada uno de los bloques reconocidos, y por los Diputados presidentes de cada una de las comisiones permanentes de la Honorable Cámara de Diputados, salvo que, éstos últimos desempeñaran también las funciones de presidente de bloque, en cuyo caso serán reemplazados por el vicepresidente de la comisión respectiva».

Cuando los Diputados, que conforme a esta disposición integran la comisión de labor estuvieren ausentes o impedidos temporariamente, serán reemplazados, mientras dure su ausencia o impedimento, por sus respectivos subrogantes legales.

Artículo 150º.- La comisión de labor, planifica periódicamente la tarea legislativa, determinando las prioridades para el estudio en comisión de los asuntos y proyectos entrados, como asimismo la fijación de las sesiones en que ellos serán tratados por la Honorable Cámara de Diputados con o sin despacho de comisión.

Dichos planes de labor, y toda modificación de los mismos, serán sometidos a la aprobación del Cuerpo.

CAPITULO XXIII

DE LOS EMPLEADOS Y DE LA POLICÍA DE LA CASA

Artículo 151º.- El Presidente determinará el número y funciones de los empleados que estime necesarios para el mejor desenvolvimiento de las tareas de la Honorable Cámara de Diputados. Los mismos dependerán inmediatamente de los secretarios, y sus funciones serán determinadas por el presidente.

Artículo 152º.- La guardia policial de la casa será destinada por el Presidente y actuará a las órdenes de éste..

Artículo 153º.- El Presidente está facultado para:

  1. a) Disponer antes de la sesión la identificación de las personas que integren la barra.
  2. b) Destacar personal policial al lugar donde se encuentre la barra, quienes tendrán la obligación de anotar e informar a la Presidencia quiénes son las personas que efectúen manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones. En este caso, con el informe policial elevará al Sr. Juez del Crimen en turno el informe recibido con un detalle de los hechos a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 160 del Código Penal.

Para el caso de que la barra, luego de una advertencia con timbres que haga el Presidente, continuara con manifestaciones bulliciosas de aprobación o de desaprobación, ya fuera con silbidos o cualquier medio idóneo para ello, el Presidente podrá suspender la sesión hasta que se restablezca el orden o disponer el desalojo de la barra o de quienes causaran los tumultos y usar de la fuerza pública si fuere necesario a los efectos de restablecer el orden.

El Presidente dispondrá quiénes son las personas autorizadas para entrar en las antesalas y la forma en que serán controladas esas medidas de orden.

CAPITULO XXIV

DE LAS VERSIONES TAQUIGRÁFICAS Y DEL DIARIO DE SESIONES

Artículo 154º.- La Honorable Cámara de Diputados tendrá un Cuerpo de Taquígrafos, cuyo número será determinado en el presupuesto anual, y cuyo funcionamiento y obligaciones serán reglamentadas por el Presidente.

El Cuerpo de Taquígrafos, dos días después de levantada la sesión, entregará a la Secretaría de la Honorable Cámara de Diputados tantas copias de la versión taquigráfica como bloques haya reconocido el Cuerpo.

Las mismas serán puestas inmediatamente a disposición de los presidentes de bloques, por el término de cuatro días, para las correcciones necesarias. Si la versión originaria no fuera devuelta dentro de este término, el Jefe de Taquígrafos, sin más deberá incluir en su lugar la copia correspondiente.

Artículo 155º.- La corrección no podrá alterar los conceptos fundamentales, debiendo ser exclusivamente de forma. En ningún caso la versión taquigráfica será enviada o entregada para su corrección fuera de la Casa.

Artículo 156º.- Transcurrido el término fijado en el artículo 154, el Jefe de Taquígrafos remitirá al Secretario de la Honorable Cámara de Diputados las versiones debidamente compaginadas.

El Presidente, al revisar la versión taquigráfica, podrá testar todas aquellas manifestaciones que evidentemente no correspondan a un concepto de seriedad parlamentaria, como así mismo las interrupciones realizadas sin su permiso. En el caso de ejercitar el Presidente esta facultad, informará de ello a la Honorable Cámara de Diputados, si lo reclamase el Diputado afectado.

Artículo 157º.- La Secretaría bajo el control de la Presidencia, revisará las versiones taquigráficas de las sesiones realizadas, de las cuales será autenticado un ejemplar, formándose con ellos un registro matriz, que dará fe de las deliberaciones del Cuerpo. Otro ejemplar será enviado para su publicación a la Imprenta Oficial dependiente de la Secretaría General de la Gobernación o la Imprenta Legislativa, cuando la hubiere.

Artículo 158º.- El Diario de Sesiones sólo será remitido gratuitamente a los legisladores provinciales, miembros del Poder Ejecutivo, Superior Tribunal de Justicia, ambas Cámaras del Congreso de la Nación y Municipalidades de la Provincia, como así también a Legislaturas Provinciales, bibliotecas y otras entidades públicas que lo soliciten, previa resolución de la Presidencia.

Los Diputados tienen el derecho al envío gratuito de cinco ejemplares de cada sesión. El Presidente podrá autorizar el envío de un número mayor, que no podrá exceder de quince, en casos especiales y a solicitud del Diputado interesado.

Artículo 159º.- Todo particular que desee el Diario de Sesiones, deberá abonar una suscripción cuyo importe y condiciones fijará anualmente la Presidencia.

El importe que se recaude, será depositado en una cuenta especial cuyo producido ingresará anualmente a Rentas Generales.

CAPITULO XXV

DE LA SESION INFORMATIVA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

SESION INFORMATIVA

Artículo 160º.- Se denomina sesión informativa del Jefe de Gabinete de Ministros a la sesión en que éste concurre ante el plenario de la Cámara de Diputados a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2º Inciso h) de la Ley Nº 5238.

TEMARIO DE LA SESION INFORMATIVA

Artículo 161º.- El Jefe de Gabinete de Ministros con una anticipación no inferior a SIETE (7) días hábiles, hara llegar a los Presidentes de cada uno de los bloques políticos a través del Presidente de la Cámara, un escrito con los temas a exponer.

REQUERIMIENTOS, INFORMES Y AMPLIACIONES DEL TEMARIO

Artículo 162º.- Los bloques políticos integrantes del Cuerpo presentarán al Jefe de Gabinete de Ministros, a través de presidencia de la Cámara, en el término de DOS (2) días hábiles contados a partir de la recepción del temario, los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren oportuno, incluídos otros temas los cuales serán evacuados en la sesión de que se trate.

MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO

Artículo 163º.- El Jefe de Gabinete de Ministros podrá concurrir acompañado de los Ministros y Secretarios de Estado que considere conveniente. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento del Jefe de Gabinete de Ministros previo asentimiento de la Cámara.

USO DE LA PALABRA – PLAZOS

Artículo 164º.- El Jefe de Gabinete de Ministros, quien expondrá de frente al Cuerpo en el lugar que se le asigne en el estrado, dispondrá en total de CUARENTA (40) minutos para exponer su informe y, en su caso, los temas propuestos por la Cámara.

Los Diputados que hubieren presentado requerimientos o suscripto temas dispondrán de hasta QUINCE (15) minutos para realizar aclaraciones, ampliaciones o formular preguntas exclusivamente sobre el informe expuesto y con relación a los requerimientos y temas que previamente se hubieran solicitado. El resto, dispondrá de hasta DIEZ (10) minutos a los mismos fines.

El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de un máximo de VEINTE (20) minutos para responder a cada uno de los Diputados, estando facultado para solicitar, en cada caso, breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las respuestas.

Cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran el Jefe de Gabinete de Ministros podrá responder por escrito dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la sesión.

Finalmente el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de un máximo de QUINCE (15) minutos para cerrar la sesión informativa.

Excepcionalmente, cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran, el Jefe de Gabinete de Ministros, deberá responder las aclaraciones, ampliaciones o preguntas formuladas durante la sesión informativa, por escrito dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la misma.

CAPITULO XXVI

DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 165º.- Todo diputado puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento si juzga que se contraviene a él.

Si el autor de la supuesta infracción pretendiese no haber incurrido en ella, lo resolverá la Honorable Cámara de Diputados de inmediato por una votación sin discusión.

Artículo 166º.- Si ocurriere alguna duda sobre la interpretación de alguno de los artículos de este Reglamento, el asunto pasará a dictamen de la Comisión de Legislación General. Pero si fuere de urgencia, la Honorable Cámara de Diputados lo resolverá de inmediato, previa discusión en la cual cada Diputado podrá hablar una sola vez por un tiempo que no exceda de diez minutos. 

La Comisión de Legislación llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de la Honorable Cámara de Diputados sobre puntos de disciplina, observancia, reforma e interpretación del Reglamento, de las cuales se hará relación.- 

Artículo 167º.- Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino, únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la tramitación de cualquier otro, salvo lo dispuesto en el inciso 11 del Art. 106.

Artículo 168º.- Todo miembro de la Honorable Cámara de Diputados tendrá un ejemplar de este Reglamento, rubricado por el Presidente y sellado.

CLAUSULAS TRANSITORIAS:

Artículo 1º.- A criterio de la Presidencia se asignará a los bloques unipersonales un auxiliar si criterios de distancia del Legislador con relación a ésta Legislatura conjuntamente con el de trabajos y proyectos presentados lo justificaren. 

Artículo 2º.- Las modificaciones al presente reglamento entrará en vigencia a partir del día doce de diciembre del cte. (12/12/2001).

Artículo3º.- Queda autorizada la presidencia para corregir la numeración de los artículos del reglamento y realizar una nueva edición del mismo.

Las modificaciones dispuestas entrarán en vigencia a partir del día de la fecha.

RESOLUCIÓN Nº 02-CD-2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Las expresiones vertidas y modificaciones aprobadas por los señores Diputados en el Recinto de Sesiones; 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

R  E  S  U  E  L  V  E :

ARTÍCULO 1°.- APROBAR la Resolución de Presidencia N° 05-P-CD-2020 de fecha 22 de abril de 2020 referida a: Sesiones Virtual a través de la utilización de nuevas tecnologías de manera virtual.-

“ARTÍCULO 1°.- APLÍQUESE a las sesiones del Cuerpo Legislativo la excepción prevista en el Artículo 15 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la provincia San Luis, por el periodo en que se encuentre vigente la aplicación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, a partir del día de la fecha.-

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que las sesiones de dicha Cámara se podrán realizar de manera valida a través de la utilización de nuevas tecnologías de manera virtual, sin la necesidad de la presencia de los señores Diputados en el Recinto de sesiones.-

ARTÍCULO 3°. Las sesiones no presenciales deberán dar la posibilidad de acreditar la conformación de quórum previsto para el inicio de las mismas y a los fines de efectuar el voto sobre los asuntos tratados a tenor del Artículo 29 del Reglamento Interno.-

ARTÍCULO 4°.- Las convocatorias a participar de las sesiones se realizarán a través de los correos electrónicos declarados por los Diputados y servirán como notificación fehaciente, debiendo estos conectarse a la plataforma dispuesta en la fecha y horario mencionados en ella.-

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones previstas en la presente resolución tiene carácter transitorio, una vez concluida la circunstancia prevista en el Artículo 1°, será de aplicación y plena vigencia lo previsto en el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados en relación a la forma de las sesiones.-”

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis, a treinta días de abril de dos mil veinte.-

FIRMADO:

JOSÉ VÍCTOR CABAÑEZ LANZA

Secretario Legislativo

Cámara de Diputados

San Luis

JUAN CARLOS EDUARDO

Presidente

Cámara de Diputados 

San Luis

RESOLUCIÓN N° 08-CD-2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 15 del Reglamento Interno: “Los Diputados no constituirán Cámara fuera de la Sala de sus Sesiones, salvo los casos de fuerza mayor”, en tal sentido, de acuerdo a la emergencia sanitaria y social que atraviesa la humanidad se reconoce como situación de fuerza mayor la pandemia actual;

En tal sentido, se dictó Resolución del Cuerpo Nº 2-CD-2020, con la finalidad de implementar el desarrollo excepcional de sesiones virtuales para el desempeño parlamentario de la misma, así como el trabajo de funcionarios y empleados de la Cámara, para garantizar el funcionamiento del Poder Legislativo en circunstancias de fuerza mayor que impidan la presencia física de los Legisladores, Autoridades y demás Personal Legislativo;

La incorporación de la tecnología al trabajo legislativo, permitirá sobrellevar en el presente y hacia el futuro situaciones como las que hoy lamentablemente atraviesa el mundo por la pandemia actual Covid-19;

Es importante destacar la excepcionalidad de esta metodología de trabajo legislativo, sólo aconsejable ante las excepcionales circunstancias descriptas;

Requiriendo sea reglamentado el funcionamiento Legislativo;

Por ello:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

R  E  S  U  E  L  V  E  :

ARTÍCULO 1°.- REGLAMENTAR el procedimiento Parlamentario respecto de la aplicación del sistema virtual sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Presentación de Proyectos:

Los Proyectos previstos en el Artículo 65 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados deben ser presentados mediante correo electrónico dirigido a la dirección: despachodiputados@gmail.com, en sistema Word, debiendo además presentar como archivo adjunto copia del proyecto escaneada en la que conste la firma ológrafa del autor o autores del proyecto.

En el caso de ser acompañado un proyecto por otros legisladores el presentante deberá manifestar en el cuerpo del correo la lista de quienes los acompañan, pudiendo hacerlo de manera individual o por bloque.

Solo se pueden enviar los proyectos desde el único correo electrónico declarado por los legisladores como los propios, cualquier proyecto enviado de una dirección distinta se lo tiene por no presentado.

Presentado de esta manera el proyecto, Despacho Legislativo informara su recepción sirviendo esto de constancia de presentación, para luego ser incorporado al Sumario respectivo para su tratamiento de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interno y en la presente;

  • Tratamiento en comisión:

Cada Comisión deberá estar identificada con una dirección de correo electrónico en la cual se realizarán de manera fehaciente y exclusiva las notificaciones. 

Las Comisiones en su primera reunión deben elegir la mesa directiva que será comunicada mediante correo electrónico a Despacho Legislativo.

Cada Comisión podrá reunirse con el sistema electrónico que estime conveniente, siempre que se pueda acreditar el quorum legal para sesionar y la decisión producida en la misma. 

Cada Comisión llevara un Acta en la que se dejará constancia del día y hora de celebración de la reunión, los miembros presentes y los proyectos tratados, y en su caso, si tuvieron dictamen.

Cualquier despacho y/o instrumento que emane de cada Comisión debe ser enviado mediante el correo electrónico de la Comisión a Despacho Legislativo en sistema Word, consignando en el asunto del correo el Número de Expediente, Folio y nombre del instrumento y en el cuerpo de dicho correo el quórum de la reunión, y resultado de la votación manifestando si se resolvió por mayoría o unanimidad.

En caso de haber despacho por mayoría y por minoría, ambos deben ser enviados desde la misma dirección consignando a que Legisladores pertenece cada uno;

  • Sesiones quórum: 

Para la realización de las sesiones virtuales se utilizara la plataforma Cisco Webex Meetings. Una vez convocada la sesión por Presidencia a través de la Oficina Informática de la Cámara se enviarán los respectivos mails de invitación a participar de la sesión el día y la hora de dicha convocatoria a los correos declarados por los legisladores quedando en ambos casos notificados de manera fehaciente. 

A fin de constatar el quórum de la sesión, por Secretaria Legislativa se nombrara a los Legisladores, quienes se expresarán de manera oral y manifestando su presencia a través del chat del sistema, siendo además los demás legisladores testigos auditivos y visuales del quorum legal.

La reunión de Labor Parlamentaria se realizara con la antelación suficiente a fin de no dilatar el comienzo de la sesión convocada.

Participarán de las sesiones virtuales conectados además de los Legisladores y mesa directiva, Oficina Informática, cuerpo de Taquígrafos y Despacho Legislativo quienes estarán identificados de manera clara.

El cuerpo de Taquígrafos tomara versión tal cual fuera presencialmente, la que luego elevara a Secretaria Legislativa.  

El presidente por si o requerimiento de cualquier legislador, podrá disponer la realización de cuarto intermedio, sin votación cuando, circunstancias operativas de la sesión ameriten su necesidad.

Cada legislador será responsable de hacerse de las herramientas tecnológicas para asegurar su participación virtual;

 

  1. Sesiones Votación:

Cuando se someta a votación del cuerpo legislativo algún asunto, a través de Informática de esta Cámara se generará Votación electrónica, debiendo luego confirmarla los legisladores a viva voz y manifestándolo a través del chat de la sesión por la afirmativa o negativa, lo que será consultado por Secretaria Legislativa, quien certificara el resultado de dicha votación;

  1. Sesiones virtuales mixta:

Las sesiones podrán realizarse de manera mixta con un número mínimo de legisladores dentro del recinto (Presidentes de Bloque) y los restantes a través del sistema virtual, los que podrán ser vistos en el recinto mediante pantallas y escuchados a través del sistema de audio.

El Presidente en acuerdo con los Presidentes de Bloque determinaran la modalidad a implementar.

Quienes participan de manera virtual estarán además conectados mediante el sistema Cisco Webex Meetings lo que les permitirá interactuar mediante chat a fin de solicitar uso de la palabra y confirmar su voto.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

RECINTO SE SESIONES de la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis, a trece días de mayo de dos mil veinte.-

FIRMADO:

JOSÉ VÍCTOR CABAÑEZ LANZA  

Secretario Legislativo

Cámara de Diputados

San Luis

JUAN CARLOS EDUARDO

Presidente

Cámara de Diputados 

San Luis

Reglamento Interno

Cámara de Diputados

Provincia de San Luis

Incluye las siguientes resoluciones:

Resolución Nº 02-CD-2020 (30/04/2020).

Resolución Nº 08-CD-2020 (13/05/2020).

Última Modificación: 25/11/2020.

Incluye las modificaciones realizadas por las siguientes normas:

Resolución Nº 85-CD-2020.

Resolución N° 117-CD-2016 (Vigencia 30/11/2016).

Resolución N° 14-CD-2016 (Vigencia 27/04/2016).

Resolución N° 12-CD-2016 (Vigencia 13/04/2016).

Resolución N° 06-CD-2012 (Vigencia 04/04/2012 )

Resolución N° 02-CD-2011 (Vigencia 06/04/2010).

Resolución N° 63-CD-2009 (Vigencia 01/12/2010).

Resolución N°27-CD-2006.

Resolución N° 26-CD-2006.

Texto,Diseño – Dpto. de Informática.

Colaboraron en la presente edición:

Lic. Elizabeth Karina Álvarez

Téc. Juan Alfredo Capello.

Lic. José María Rapisarda.

Impresión y Encuadernación – Oficina de Suministro

Cámara de Diputados

Provincia de San Luis