ORD – 001-2020 – EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE

MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE

Boletín Oficial: N° 15.114 (12/2/2020)

MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE

MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE

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ORDENANZA Nº 001-H.C.D-2020.-

El Trapiche, 22 de Enero de 2020

EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE

VISTO:

La situación crítica que atraviesa el Sistema de Provisión de Agua Potable en el ámbito de la Municipalidad de El Trapiche, los artículos 47, 258 incisos 1) 2) 3) 4) y 17), y;

CONSIDERANDO:

Que es de notorio y público conocimiento la problemática que están atravesando diferentes zonas de la Municipalidad de El Trapiche en lo que respecta al Sistema de Provisión de Agua Potable;

Que la problemática se funda en la falta de inversión en infraestructura básica a lo largo de los años que, sumado al crecimiento poblacional del Municipio y su falta de seguimiento por parte de un plan de obras públicas, ha comprometido gravemente la capacidad de brindar a cada uno de los vecinos la posibilidad de contar con agua en calidad y cantidad suficiente para un adecuado desarrollo humano;

Que, actualmente la provisión de agua potable en parte es suministrada por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable de El Trapiche, la que tiene una capacidad de carga de 500 mil litros, lo que se traduce en una capacidad de proveer agua potable a 600 unidades habitacionales, no obstante ello, en la actualidad está abasteciendo a un total de 1.300 unidades habitacionales aproximadamente, es decir, muy por encima de su capacidad;

Que, en el caso de Río Grande, la Municipalidad cuenta con una Planta de Agua Potable con una capacidad para proveer agua potable a 60 viviendas, no obstante ello, en la actualidad está abasteciendo a un total de 280 unidades habitacionales aproximadamente, es decir, muy por encima de su capacidad;

Que, en el caso de La Florida, la Municipalidad cuenta con una Planta de Agua Potable con una capacidad para proveer un total de 600 unidades habitacionales, siendo necesario en este caso mejorar sustancialmente el mantenimiento de la infraestructura y la potabilización del agua, con procesos de laboratorio adecuados y cloración suficiente para mejorar la calidad del agua potable;

Que tales circunstancias han conducido a los vecinos a proveerse de agua potable envasada, lo que resulta altamente costoso para muchas familias que están atravesando una difícil situación económica;

Que la inadecuada potabilización del agua, repercute en las condiciones sanitarias y de salubridad de toda la población, afectando la vida normal de una familia, así como también, el normal funcionamiento de establecimientos, educativos, laborales, públicos, privados y de servicios en general;

Que las cualidades físico químicas del agua potable (incolora, inodora e insípida), fueron alteradas por las circunstancias expuestas, comprometiendo la salud pública en términos preocupantes, que exigen respuestas urgentes y satisfactorias, que vayan más allá de una distribución de responsabilidades y que se correspondan con medidas concretas de prevención y solución definitiva al problema planteado;

Que, como dispone el artículo 47 de la Constitución Provincial, “los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo. […] El Estado debe promover la mejora progresiva de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia”.

Que, como lo establece el artículo 258 de la Constitución Provincial en sus incisos 1) 2) 3) 4) y 17), es facultad del H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Trapiche dictar ordenanzas sobre Salubridad Pública, Servicios Públicos, Urbanismo, Obras Públicas, Códigos Urbanísticos y Conservación del patrimonio arquitectónico local, medio ambiente y recursos naturales;

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL TRAPICHE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º. DECLÁRASE el Estado de Emergencia en el Sistema de Provisión de Agua Potable en todo el ejido de la Municipalidad de El Trapiche. –

ARTÍCULO 2º. ENCOMENDAR al Poder Ejecutivo Municipal la realización de un Plan de Contingencia con medidas concretas que aseguren, en el presente y futuro, la correcta y adecuada prestación del servicio de agua potable en todo el ejido de la Municipalidad de el Trapiche.

ARTÍCULO 3º. AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a realizar convenios y/o acuerdos de cooperación con el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial, Gobiernos Municipales, Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, entidades públicas o privadas, que tengan como objetivo resolver la crítica situación de la Provisión de Agua Potable en la Municipalidad de El Trapiche.

ARTÍCULO 4º. AUTORIZAR al Poder Ejecutivo municipal a realizar todos los actos que sean favorables o conducentes a resolver el estado crítico de provisión de agua potable en el ámbito de la Municipalidad de El Trapiche. –

ARTÍCULO 5º. Comuníquese, publíquese y archívese. –

MARIA POZO FILIPA

Presidente H.C.D.

Adriana Selva Cravero

Concejal

Hugo Ojeda

Concejal

Diego Guevara-Concejal

DECRETO Nº 001-P.E.M-2020.-

El Trapiche, 28 de Enero de 2020

VISTO:

LA ORDENANZA Nº 001-H.C.D- 2020 EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE aprobada por el Honorable Concejo Deliberante de El Trapiche; Y

CONSIDERANDO:

Que es una facultad del ejecutivo municipal promulgar las ordenanzas aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante;

EL INTENDENTE DE EL TRAPICHE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DISPONE, CON FUERZA DE

DECRETO:

Art.1º.- Promulgar la Ordenanza Nº 001- H.C.D- 2020 EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL RIGAU-Intendente

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