MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE
Boletín Oficial: Nº 15.214 (2/10/2020)
MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE
ORDENANZAS
ORDENANZA Nº 006-H.C.D-2020.-
PRESENTACIÓN DE BALANCES Y CUENTA DE INVERSIÓN
VISTO:
Que frente a la administración de fondos públicos existe una obligación natural, por parte del funcionario responsable, de rendir cuenta del manejo del erario fiscal a su cargo, de manera de dar debida publicidad a los actos de gobierno, principio elemental en que se asienta el sistema republicano adoptado por nuestro país.
CONSIDERANDO:
En este sentido, el inciso 6)-del artículo 261 de la Constitución Provincial establece que el Ejecutivo Municipal debe remitir, por lo menos semestralmente, una memoria y balance del estado de la administración al Concejo Deliberante.
A su vez, debe presentar al Tribunal de Cuentas antes del 31 de marzo de cada año, la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior, conforme inciso 5)-del artículo 20 de la Ley Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal.
Que la esencia y naturaleza misma la memoria, balance y cuenta de inversión municipal, demanda la confección de un documento público, en el cual se recopilen, valúen, procesen y expongan las transacciones operativas y financieras de un período dado.
Corresponde sin embargo distinguir, las finalidades que persiguen cada documento y el tratamiento que debe imprimirse a cada uno de ellos.
Que mediante la remisión de las memorias y balances, el Poder Ejecutivo Municipal pone en conocimiento de los ediles la marcha y estado de la administración, dando a conocer aspectos presupuestarios y financieros, como así también las acciones, obras y programas desarrollados en la comunidad.
Por su parte, la Cuenta de Inversión es el documento anual que se somete a los ediles para su aprobación o rechazo. Y teniendo en cuenta la importancia de dicho pronunciamiento, como también la especialidad y materia que trata, la ley dispone que sea el Tribunal de Cuentas el organismo encargado de examinar los aspectos legales, formales, numéricos y documentales de la Cuenta, con carácter previo a la aprobación o desaprobación. De esta manera, los miembros del Concejo podrán hacerse un juicio válido para adoptar la decisión correcta (cfr. inc. 5 del Art. 20 Ley Nº XII-0349- 2004), en los términos del inciso 10)-del artículo 258 de la Constitución Provincial.
Que, consecuentemente, deviene necesario establecer los procedimientos y requisitos correspondientes a la rendición de cuenta de marras.
Que lo dispuesto precedentemente no obsta a que el Concejo Deliberante efectúe los pedidos de informes de su interés o constituya las comisiones investigadoras o de contralor, o que coordine con el Poder Ejecutivo Municipal examinar in situ información y documentación complementaria; siempre en el marco de la interdependencia que debe primar entre dos poderes del Estado y sin ejercer abusivamente dicha función de manera de no entorpecer el normal funcionamiento del aparato estatal, sin perjuicio del deber de colaboración del sujeto obligado a la rendición.
Asimismo, considerando los avances tecnológicos en materia de información y comunicación, se debe propiciar, gradualmente, la remisión de los documentos en archivos digitales y en formato “pdf” para evitar adulteraciones, ello contribuirá a la celeridad de los trámite, economía de gastos y cuidado del medioambiente.
Finalmente, se debe otorgar un plazo prudencial para que el Poder Ejecutivo Municipal pueda readecuar su organización funcional interna a fin de poder realizar las presentaciones en la forma y procedimiento que se dispone en la presente ordenanza.
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL TRAPICHE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1º: El Poder Ejecutivo Municipal debe presentar al Honorable Concejo Deliberante, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45)-DÍAS hábiles de finalizado un trimestre calendario, la memoria y balance correspondientes a dicho período, que den cuenta del estado de la administración municipal.
Artículo 2º: La documentación e información que refiere el artículo anterior debe contener y presentarse conservando las formas que en cada caso se indica:
a)-Nota de remisión dirigida al presidente del Honorable Concejo Deliberante, suscripta por el Intendente y el Secretario de Hacienda, o el funcionario que ejerza dichas funciones, independientemente de la denominación asignada a su cargo.
b)-Resumen presupuestario general comprensivo del detalle de ingresos y egresos clasificados por rubro o programa.
c)-Resumen general de gastos clasificados por incisos en función del objeto del gasto.
d)-Resumen de gastos clasificados por rubro o programa, con apertura en incisos en función del objeto del gasto
e)-Resumen financiero individual por cada cuenta bancaria operativa indicativo de los saldos financieros al inicio, movimientos financieros del período y los saldos financieros al cierre del período.
f)-Resumen financiero consolidado por la totalidad de las cuentas bancarias y efectivo indicativo de los saldos financieros al inicio, movimientos financieros del período y los saldos financieros al cierre del período.
g)-Conciliación entre el resumen presupuestario general y resumen financiero consolidado.
h)-Ejecución presupuestaria de recursos en forma comparativa con el presupuesto municipal vigente y expuesta individualmente para el período objeto de rendición como también en forma acumulada con los períodos trimestrales anteriores pertenecientes al mismo año calendario, si los hubiere.
i)-Ejecución presupuestaria de gastos en forma comparativa con el presupuesto municipal vigente y expuesta individualmente para el período objeto de rendición como también en forma acumulada con los períodos trimestrales anteriores pertenecientes al mismo año calendario, si los hubiere.
j)-Se debe acompañar la siguiente documentación:
1)-Modificaciones presupuestarias que se hubieren dispuesto en el período.
2)-Extractos bancarios correspondientes a todas las cuentas, cualquier fuera su moneda o clase, de titularidad de la Municipalidad.
3)-Planilla indicativa del gasto en combustible, en caso de afectación de vehículos particulares debe acompañar el instrumento legal que avale la misma.
4)-Planilla de alta y baja de bienes patrimoniales que debe ser confeccionada individualmente por cada bien en particular.
5)-Certificado de cobertura de A.R.T. correspondiente al personal municipal y por el período objeto de rendición.
Artículo 3º: En caso de mora en la remisión de la memoria y balance en los plazos establecidos en el artículo 1º, el Honorable Concejo Deliberante intimará a su presentación. A requerimiento fundado del responsable de la rendición, puede otorgar una prórroga de QUINCE (15) DÍAS. Si el responsable persiste en la conducta lo pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas.
Artículo 4º: La Cuenta de Inversión se integra por la ejecución presupuestaria de recursos y gastos en la forma establecida en los incisos h)-y e)-del artículo 2º de la presente ordenanza y deberá ser remitida al Tribunal de Cuentas en los plazos estipulados en el inciso 5)-del artículo 20 de la Ley Nº XII-0349- 2004 de Régimen Municipal.
Artículo 5º: El Concejo Deliberante debe resolver sobre la aprobación o desaprobación de la Cuenta de Inversión dentro de los VEINTE (20)-DÍAS corridos contados a partir de la recepción del dictamen del Tribunal de Cuentas. Vencido dicho plazo sin que se hubiere expedido, la misma quedará aprobada.
Artículo 6º: Aprobar los ANEXO I, ANEXO II, ANEXO II ////////. Dichos anexos revisten la calidad de modelos y dependerán de la estructura de recursos y gastos fijados en la ordenanza de presupuesto de cada año.
Artículo 7º: Instar al Poder Ejecutivo Municipal a adaptar en forma gradual la modalidad de presentación de los documentos, a fin de que los mismos sean remitidos en archivos digitales y firmados digitalmente.
Artículo 8º: La presente ordenanza entrará en vigencia para las rendiciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2019, sin importar el año al que pertenezca el período objeto de rendición. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo Municipal podrá hacer uso de las formas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza con anterioridad a dicha fecha.
Artículo 9º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
MARIA DEL POZO FILIPPA– Presidente H.C.D.
Hugo Ojeda- Concejal
Adriana Selva Cravero- Concejal
Diego Guevara- Concejal