ORD – 007- 2020 – RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE

Boletín Oficial: Nº 15.214 (2/10/2020)

MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE

ORDENANZA Nº 007-HCD-2020

RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO MUNICIPAL

VISTO:

La necesidad de contar con un régimen que regule el procedimiento que debe seguirse para las compras y contrataciones que se realicen en la administración municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que es preciso aplicar en forma integral los principios generales que hacen a la eficiente gestión de los recursos públicos municipales, teniendo en cuenta la idiosincrasia local;

Que se debe priorizar la legalidad y legitimidad de los actos de gobierno vinculados con la administración de los recursos públicos, incluyendo su adecuación a las regulaciones técnicas que resulten aplicables, teniendo como premisa la eficacia en la instrumentación de políticas, la elección de medios, el cumplimiento de objetivos y la calidad de la producción;

Que se debe aspirar a lograr el mayor grado de eficiencia en las compras y contrataciones, orientándolas al logro de los objetivos y a la ejecución de operaciones con el menor nivel de costos posible, dando publicidad de los actos y resultados de la gestión, lo que debe unirse a un eficaz acceso a la información por parte de los administrados;

Que ello amerita el dictado de una norma de carácter general que fije las pautas en materia de compras y contrataciones;

Que, en consecuencia, y teniendo en cuenta el artículo 248 de nuestra Constitución Provincial que reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los municipios, y la necesidad del procedimiento referenciado, corresponde el dictado del acto legislativo que así lo disponga;

Por todo ello;

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

EL TRAPICHE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

Artículo 1º.- Establecer un Régimen de Compras y Contrataciones del Estado Municipal, en adelante “RCC”, de conformidad con las normas establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 2º.- El RCC está constituido por el conjunto de principios, normas, órganos y procedimientos que mediante su operación permiten al Estado Municipal enajenar u obtener a título oneroso bienes y/o servicios, exceptuando la contratación de personal.

Artículo 3º.- Son principios generales del RCC los siguientes:

a) Publicidad.

b) Igualdad de oportunidades para los oferentes.

c) Mayor concurrencia de proponentes.

d) Flexibilidad y transparencia en los procedimientos.

e) Defensa de los intereses de la comunidad y del sector público municipal.

f) Compre local: ante igualdad de oferta, toda compra o contratación deberá realizarse prioritariamente con personas físicas o jurídicas de El Trapiche.

Artículo 4º.- El RCC se compone de las siguientes modalidades de contratación:

a) Contratación directa.

b) Concurso de precios, de méritos y antecedentes.

c) Licitación privada.

d) Licitación pública.

e) Iniciativa privada.

f) Remate Público o Judicial.

Artículo 5º.- A los fines de determinar el procedimiento más conveniente para realizar la contratación se tendrá en cuenta las disposiciones de la presente ordenanza, su reglamentación y las directivas de la autoridad de aplicación.

Artículo 6º.- El Ejecutivo Municipal podrá contratar en forma directa con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, en los siguientes casos:

a) Cuando se contrate con reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales o entidades en las que la Nación, Provincia o Municipio tenga participación mayoritaria, comprendiendo aquellas contrataciones que se realicen para dar cumplimiento a convenios suscriptos con dichos sujetos para la ejecución de obras y/o servicios públicos por gestión municipal.

b) Cuando existan razones de urgencia o de casos fortuitos que tornaren inconveniente la contratación por los demás procedimientos previstos en el presente régimen, o habiéndose ejecutados éstos, hubieren resultado desiertos o fracasados.

c) Cuando exista precio testigo o se trate de bienes cuyo precio hubiere sido fijado por Autoridad Nacional o Provincial.

d) Cuando se contraten servicios, obras técnicas o científicas o de carácter artístico, que deban adjudicarse a personas que cuenten con la debida capacidad o especialización necesaria para la prestación.

e) Cuando se trate de reparación de vehículos, motores, máquinas o equipos, cuyo desarme, traslado o examen, tornare más oneroso otro procedimiento de contratación o imposibilite la delimitación de las responsabilidades de los oferentes intervinientes.

f) Cuando se trate de productos que, por su naturaleza y especificidad, fueren fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, en la localidad o en la provincia o en el país, de corresponder, o tenga un poseedor único.

g) Cuando se realicen publicaciones oficiales de la prensa por medio escrito, gráfico, radial, televisiva o cualquier medio de difusión, o se trate de la adquisición de libros, periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general.

h) Cuando hubiere notoria escasez de elementos a adquirir o cuando se compre y venda productos destinados al fomento económico o a la satisfacción de necesidades sanitarias o sociales.

i) Cuando se dispusiere la prórroga de contratos.

j) Cuando el monto no supere la suma de TREINTA (30) Unidades Económicas de Referencia.

k) Cuando otras circunstancias aconsejen la adquisición y/o contratación, por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia económica, lo que deberá estar debidamente fundado.

Artículo 7º.- El Ejecutivo Municipal podrá contratar bajo el procedimiento de concurso de precios, de mérito o antecedentes, cualquiera fuere la causa o finalidad, cuando el monto de la contratación no supere las CINCUENTA (50) Unidades Económicas de Referencia.

Artículo 8º.- Para la contratación por concurso de precios, la oficina responsable de las compras y contrataciones municipales, deberá cursar invitación a proveedores de bienes y/o servicios objeto de la contratación. La misma deberá ser similar para todos los proveedores. Serán válidas las invitaciones cursadas por cualquier medio digital.

Artículo 9º.- Recibida las cotizaciones por parte de los oferentes, la oficina responsable de las compras y contrataciones municipales, seleccionará la oferta que resulte más conveniente, teniendo especialmente en cuenta las disposiciones del inciso f) del artículo 3º.

Artículo 10.- Cuando no se hubieren recibido ofertas en el período indicado en las invitaciones, o dentro de los DIEZ (10) DÍAS de realizadas en caso de no haberse indicado ésta, se considerará el procedimiento desierto. En caso de que las ofertas presentadas no cumplieran con el requerimiento, él considerará el procedimiento fracasado.

Artículo 11.- Toda contratación, cualquiera fuere la causa o finalidad, cuyo monto supere las CINCUENTA (50) Unidades Económicas de Referencia y hasta a la suma de NOVENTA (90) Unidades Económicas de Referencia, deberá realizarse por Licitación Privada.

Artículo 12.- La elección de la modalidad determinada en el artículo precedente deberá realizarse mediante decreto del Ejecutivo Municipal que deberá además aprobar el pliego general y/o particular de condiciones, contemplando, entre otras, las siguientes especificaciones:

 

a) Objeto: Individualizar exactamente el objeto de la contratación.

b) Características Técnicas: Contener las especificaciones técnicas del objeto contratar.

c) Presupuesto oficial: Se estimará, en su caso, expresándose el monto.

d) Cotización: Se podrá solicitar cotización por cada una de las partes componentes del objeto de la contratación, indicando en este caso, si es al efecto del estudio de las propuestas, o bien, para efectuar adjudicaciones parciales. En caso de silencio, se entenderá que la cotización diferencial es a los efectos de adjudicaciones parciales. Asimismo se podrá solicitar la presentación de distintas alternativas de pago. En caso de silencio, se entenderá que el oferente está autorizado a hacerlo.

e) Garantía de la propuesta: Se podrá exigir la constitución de garantías de mantenimiento de oferta por un importe que resultará de la aplicación del porcentaje que sobre el monto del presupuesto oficial se determine, o bien, el que establezca el pliego respectivo. En tal caso deberá determinarse el tiempo durante el cual el oferente se obliga a mantener su propuesta. Todo plazo menor fijado por el proponente se tendrá por no escrito.

f) Garantía del Contrato y Garantía del Funcionamiento: Salvo que el pliego indique otra cosa, se entenderá que el desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez, la no integración de la garantía del contrato y la falta de firma del contrato respectivo cuando correspondiere acarreará la pérdida de las garantías que se hubieren constituido.

g) Pérdida de la Garantía del Contrato: Salvo que el pliego indique otra cosa, se entenderá que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales importará la pérdida de la garantía del contrato, si ésta se hubiera previsto.

h) Plazo de Cumplimiento: Deberá señalar el plazo dentro del cual debe hacerse efectivo el cumplimiento del contrato.

i) Presentación de las Propuestas: Las propuestas serán presentadas en dos (2) sobres ante la repartición Municipal que indique el Ejecutivo, sin membrete comercial, cerrados y lacrados, los que se denominarán: “SOBRE PRESENTACIÓN” y “SOBRE PROPUESTA”.

Artículo 13.- El “SOBRE PRESENTACIÓN” deberá contener:

a) Comprobantes de las garantías exigidas por el pliego.

b) Comprobante de la adquisición del pliego de bases y condiciones.

c) El pago de la tasa municipal correspondiente.

d) Toda otra documentación que se solicite en el pliego respectivo.

Artículo 14.- El “SOBRE PROPUESTA” deberá contener únicamente la oferta y la garantía de la propuesta.

Las presentaciones que no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos para el “SOBRE PRESENTACION” serán agregadas como simple constancia de presentación y los “SOBRES PROPUESTAS”, serán devueltos en el acto y sin abrir. Desde ese momento dichas propuestas quedarán automáticamente eliminadas del proceso de licitación privada.

Artículo 15.- Serán válidas las invitaciones cursadas por cualquier medio digital a los proveedores a los que se hubiere solicitado cotización. En el lugar, día y hora establecidos para la apertura de sobres, al menos dos miembros del Ejecutivo Municipal procederán a abrir las propuestas, en presencia de los interesados que concurran al acto. Después de leídas, se labrará un acta en la que consten los precios de las cotizaciones de cada una de las propuestas, como así también las observaciones que crean conveniente formular los presentes. Concluido ello, pasarán las propuestas a consideración del Ejecutivo Municipal.

Artículo 16.- Cuando no se hubieren presentado ofertas, la licitación privada se declarará desierta mediante Decreto del Ejecutivo Municipal. En caso de que las ofertas no se ajusten al pliego de condiciones, o bien, modifiquen las bases establecidas, se declararán inadmisibles, por acto administrativo expreso emanado de la autoridad competente para resolver sobre la adjudicación. Ambos supuestos habilitarán la contratación directa.

Artículo 17.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá, en todos los casos, previo a cualquier contratación, verificar la existencia de cotizaciones de proveedores locales para que de haberse presentado se le dé prioridad a la adjudicación en un todo conforme con el inc. f del Art. 3 de la presente ordenanza. Instar al Poder Ejecutivo Municipal a sistematizar en forma gradual, un registro electrónico de proveedores de bienes y servicios Municipales, en el que deberán individualizarse los casos de proveedores locales.

Art. 18º.- La Municipalidad podrá resolver sobre la adjudicación, podrá desestimar las propuestas y rechazarlas todas, sin que ello de derecho a reclamo alguno para los oferentes.

Artículo 19.- La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la Municipalidad sea la más ventajosa entre aquellas que se ajusten en un todo a las bases y condiciones establecidas para el proceso de licitación privada. Entiéndase por propuesta más ventajosa o conveniente, a aquella que, ajustada a las bases de la contratación y presentando equiparación y atributos técnicos similares entre ellas, sea la de más bajo precio, o bien que considerando las solicitudes técnicas requeridas, sea las más conveniente y ventajosa en calidad y especificidad independientemente del precio.

Artículo 20. Toda contratación, cualquiera fuere la causa o finalidad, cuyo monto supere la suma de NOVENTA (90) Unidades Económicas de Referencia deberá realizarse por Licitación Pública.

Artículo 21.- Serán aplicables a la Licitación Pública las normas de procedimiento establecidas precedentemente para la Licitación Privada con la salvedad de que el llamado a licitación pública deberá publicarse durante un día (1) en el Boletín Oficial de la Provincia y un (1) día en un diario con circulación provincial o nacional.

Artículo 22.- El Ejecutivo podrá adquirir en Remate Público el bien objeto de la subasta, sin necesidad de que sea parte del juicio.

Artículo 23.- Procede la iniciativa privada cuando cualquier persona física o jurídica efectúa una presentación por propia voluntad para la ejecución de proyectos o prestación de servicios especiales que constituyan una realización novedosa u original, o que implique una innovación científica o tecnológica. La presentación deberá contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, conocer la viabilidad jurídica, técnica, económica y financiera del proyecto, como así también la razonabilidad del precio a pagar. En caso de considerar la autoridad competente que el proyecto ofrecido es de interés iniciará la tramitación para su contratación.

Artículo 24.- En aquellos casos debidamente justificados y cuando la defensa de los intereses del Estado Municipal así lo aconsejen, podrá disponerse por Decreto la utilización de cualquiera de las vías previstas en RCC, cualquiera fuere el monto de la contratación.

Artículo 25.- La venta de los bienes públicos del Estado Municipal será autorizada por Ordenanza, siguiendo alguno de los procedimientos establecidos en la presente normativa.

Artículo 26.- Los valores máximos de contratación señalados en la presente norma se triplicarán cuando las compras o contrataciones se refieran a proyectos de inversión y/o obras públicas.

Artículo 27.- El Ejecutivo Municipal podrá, según el caso y en forma previa a la contratación, exigir al oferente un certificado de libre deuda que acredite su situación regular Municipal, como condición previa y resolutoria para su adjudicación.

Artículo 28.- Toda cuestión que no estuviera prevista en el presente régimen deberá regirse por la reglamentación que en su consecuencia se dicte y/o supletoriamente por la Ley Provincial Nº VIII- 0256-2004.

Artículo 29.- El Poder Ejecutivo Municipal determinará, en la periodicidad que el mismo disponga, el valor de cada Unidad Económica de Referencia. De manera excepcional, se fija el primer valor de la Unidad Económica de Referencia en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Artículo 30.- El Poder Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 31.- Queda derogada a partir del día de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza toda disposición que rija en materia de compras y contrataciones previstas en el presente RCC.

Artículo 32.- Cúmplase, publíquese y archívese.-

MARIA DEL POZO FILIPPA- Presidente H.C.D

Hugo Ojeda– Concejal

Cravero Adriana Selva– Concejal

Diego Guevara– Concejal

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