MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE
Boletín Oficial: Nº 15.231 (11/11/2020)
MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE
MUNICIPALIDADES
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MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE
ORDENANZAS
ORDENANZA Nº 012-HCD-2020.-
Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria
VISTO:
La necesidad de contar en el ámbito jurisdiccional de la ciudad de El Trapiche con un marco regulatorio de los residuos derivados de la utilización de aceites vegetales a efectos de garantizar una adecuada gestión integral de los mismos; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, establece entre sus objetivos: lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente y; lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final;
Qué asimismo, el artículo 35 de la mencionada Ley dispone que las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales;
Que los aceites vegetales usados (AVUs) son residuos domiciliarios con características de nocividad o toxicidad, razón por la cual, requieren de programas especiales de gestión en virtud de lo establecido en el mencionado artículo 35, y teniendo en cuenta que una gestión inadecuada de los mismos provoca un impacto negativo en el ambiente, los recursos naturales y la salud de la población, generando contaminación hídrica, del suelo y alterando todo el ecosistema afectado;
Que la finalidad de dicho régimen es la prevención de la contaminación y la preservación del ambiente y la salud, en especial evitando el vertido de los AVUs con destino a los colectores cloacales, conductos pluviales, cuerpos de agua o al suelo y, a través del fomento de actividades de reciclado y la gestión ambientalmente adecuada;
Que el objeto del programa consiste en el establecimiento de un sistema de recolección y reciclado de AVUs generados a nivel domiciliario, implementando estrategias de comunicación y participación ciudadana, para su posterior transformación en biodiesel, pudiendo utilizarse, una parte del mismo, como autoconsumo para la flota automotor del Municipio.
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL TRAPICHE,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Artículo 1º: Créase el Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria en el ámbito de la Ciudad de El Trapiche.
Artículo 2º: Establécese que la coordinación general del programa cuya creación se dispone por el artículo 1º de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo estarán a cargo del Ejecutivo Municipal.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese. Cumplido, archívese.
MARÍA DEL POZO FILIPPA
Presidente H.C.D.
Adriana Selva Cravero
Concejal
Diego Guevara
Concejal
ANEXO
PROGRAMA DE GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES USADOS DE GENERACIÓN DOMICILIARIA
OBJETO Y ALCANCE:
El objeto del presente Programa consiste en el establecimiento de un sistema de disposición responsable de AVUs generados a nivel domiciliario, implementando estrategias de comunicación y participación ciudadana, para su posterior recolección, reciclado y transformación en biodiesel.
El Programa de Gestión de AVUs domiciliarios, comprende una serie de acciones a ser coordinadas por el Ejecutivo Municipal, con el objetivo de establecer un sistema de recolección, acopio inicial, transporte, y posterior transformación en biodiesel.
Está destinado a todo habitante de la Ciudad de El Trapiche que resulte generador de AVUs a nivel domiciliario y podrán ser parte del mismo los transportistas y operadores de AVUs que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, conforme lo establece la Ley Nº 3166.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Prevenir la contaminación de los recursos naturales, en especial de los cuerpos de agua, fomentando la reducción de la generación de AVUs en origen, su reutilización y reciclado, a través de la transformación en biodiesel.
2. Reducir la disposición directa o indirecta de AVUs en cloacas, colectoras, cloacas máximas, conductos pluviales, cursos de agua, con residuos domiciliarios o directamente en el suelo.
3. Evitar las obstrucciones en conductos cloacales y pluviales de la Ciudad.
4. Contribuir en el futuro en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, a través de la utilización de biodiesel por parte de la flota automotor del Municipio.
5. Promover la participación y concientización de los ciudadanos en la gestión ambientalmente adecuada de los AVUs, como medio para mejorar la calidad de vida y el ambiente en la Ciudad de El Trapiche.
ACCIONES:
1. Publicación en sitios en Internet de la información concerniente a la gestión de AVUs, (sujetos alcanzados, empresas de transporte y operadores habilitados, mapa de gestión en dónde se reflejen los sitios de recolección, tratamiento y disposición final, etc.),además de folleteria técnicas que informarán a los vecinos en forma sencilla respecto de los beneficios al ambiente y a la salud que conlleva la correcta gestión de AVUs, como así también de las buenas prácticas para el uso del aceite y su disposición inicial selectiva en los hogares.
2. Diseño e implementación de campañas de concientización masivas, a fin de sensibilizar a la ciudadanía en la correcta gestión de AVUs.
3. Definición de «zonas de intervención», entendiéndose así al espacio territorial en el ámbito del Ejido Municipal donde se llevarán a cabo, progresivamente, las acciones previstas en el presente. En dichas zonas se identificarán espacios públicos de fácil acceso en los cuales se instalarán «puntos limpios fijos», o «puntos limpios móviles», con una frecuencia a determinar, a los cuales podrán acercar los vecinos el AVU generado en sus domicilios.
4. Implementación de un Sistema de Gestión Integral de AVUs de generación domiciliaria.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL: ETAPAS DE GESTIÓN:
1.-Generación domiciliaria:
Se entiende por AVUs el que se origine o provenga, en forma continua o discontinua, a partir de su utilización en las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos, cuando presente cambios en la composición físico química y en las características del producto de origen, manera que no resulten aptos para su utilización para consumo humano, conforme a lo estipulado en el Código Alimentario Argentino y en condiciones de ser desechado por el generador. Dentro del alcance de esta definición se incluyen los aceites hidrogenados, las grasas animales puras o mezcladas utilizadas para fritura y los residuos que estos generen.
Cualquier ciudadano que habite en la Ciudad de El Trapiche podrá disponer gratuitamente los AVUs generados en su domicilio, en los puntos limpios fijos y / o móviles implementados en el marco del Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria
2.-Recolección, Transporte y Tratamiento.
A los efectos del presente Programa, deberán establecerse puntos limpios fijos y/o móviles a dónde los vecinos podrán llevar sus AVUs, proponiéndose la ubicación y días y horarios de funcionamiento de los mismos, así como las actividades de difusión y concientización ciudadana propuestos, a través de la presentación de un Plan que deberá ser aprobado por el Ejecutivo Municipal.
Los puntos limpios fijos funcionarán como centros de acopio inicial, a partir de los cuales los AVUs serán retirados por un transportista debidamente inscripto en el Registro de. Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, conforme lo establece la Ley 3166, utilizando los vehículos autorizados a tal efecto por esta Agencia de Protección Ambiental.
El transportista deberá detallar toda la información necesaria para la implementación de este Sistema, indicando logística de recolección, estructura a instalar en cada punto de recolección, transporte y operación posterior, asimismo deberá proveer todos los elementos necesarios para llevar a cabo esta operatoria, tales como contenedores, bidones, embudos y tanques, entre otros, que garanticen la operación en condiciones de higiene y seguridad, dando estricto cumplimiento a la totalidad de la normativa vigente que resulte de aplicación.
El transportista deberá presentar ante el Ejecutivo Municipal, con una frecuencia a determinar, una Declaración Jurada que indique la cantidad de AVUs recolectados en el marco de este Programa, expresada en litros.
En el supuesto en que el transportista fuera una persona física o jurídica diferente de la del operador, aquel deberá presentar ante el Ejecutivo Municipal los datos que permitan identificar al operador, (razón social, CUIT, etc), quien deberá a su vez estar inscripto en el Registro de. Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, conforme lo establece la Ley 3166.
El operador participante en este Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria deberá utilizar exclusivamente la materia prima recolectada para la fabricación de biodiesel, debiendo presentar ante el Ejecutivo Municipal, con una frecuencia a determinar, una Declaración Jurada
que indique la cantidad, expresada en litros, de biodiesel generado a partir de los AVUs recolectados en el marco del presente Programa.
Del biodiesel producido mensualmente, y luego de cubiertos los costos y /o gastos en que hubieren incurrido el transportista y el operador para la implementación del Programa, podrá determinarse un porcentaje de dicho biodiesel para ser entregado al Municipio de El Trapiche para ser utilizado en su flota de automotores.
ÁREA COORDINADORA:
El Ejecutivo Municipal tendrá la función de coordinar con las áreas de gobierno que se requieran, la ejecución de las acciones que se derivan del presente.
ADHESIÓN:
El Ejecutivo Municipal fijará la modalidad por la cual los transportistas y operadores interesados podrán adherir al Programa de Gestión de Aceites Vegetales Usados de Generación Domiciliaria.
DIFUSIÓN:
Con el objetivo de lograr la concientización y adhesión de la ciudadanía, necesarias para el éxito del presente Programa, la Municipalidad realizará campañas masivas de difusión del mismo a través de diferentes medios, a la vez que procederá a la impresión de folletos informativos y a la organización de charlas en organizaciones barriales, escuelas, entre otros puntos que considere pertinentes.
Estas campañas deberán ser complementadas por los transportistas y operadores de AVUs que adhieran al Programa, que a tal fin, deberán informar en el Plan presentado al Ejecutivo Municipal para su aprobación, las diferentes actividades de difusión y concientización ciudadana propuestos.
DURACIÓN y EVALUACIÓN DE RESULTADOS:
Este Programa tiene una duración prevista de veinticuatro (24) meses, debiendo evaluarse sus resultados con una frecuencia semestral desde su efectiva implementación, con el objetivo de recomendar y ejecutar los cambios que se estimen pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de su creación.