ORD – 018- 2020 – REGULACIÓN DEL CANNABIS PARA FINES CIENTÍFICOS

MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE

Boletín Oficial: Nº 15.263 (25/1/2021)

MUNICIPALIDAD DE EL TRAPICHE

ORDENANZAS

ORDENANZA Nº 18-HCD-2020.-

“REGULACIÓN DEL CANNABIS PARA FINES CIENTÍFICOS, MEDICINALES, TERAPÉUTICOS Y/O PALIATIVOS DEL DOLOR”

VISTO:

Que el derecho a la salud es un derecho fundamental del ser humano; Que su protección integral ha sido objeto de distintos Tratados Internacionales y Normas Fundamentales.

Que la Ley 27.350 autoriza la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud;

Que la Provincia de San Luis adhirió a la Ley Nacional, permitiendo con ello que cada Municipio implemente la reglamentación necesaria para llevar a la ejecución real de la misma;

Que mediante el Decreto-2020- 883-PTE se establece la reglamentación de la Ley Nacional 27.350;

Y CONSIDERANDO:

Que en el ámbito municipal de la Localidad de El Trapiche no existe un marco regulatorio para el acceso informado y seguro como recurso medicinal, científico y terapéutico del Cannabis, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Que, de acuerdo con la concepción imperante en materia de Derechos Humanos, el Derecho a la Salud constituye uno de los derechos fundamentales del ser humano y su protección integral ha sido objeto de distintos Tratados Internacionales y Normas Fundamentales.

Que, en este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), teniendo en cuenta a la persona humana en su integralidad, sostiene: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Asimismo, agrega “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”. Que la misma Organización el 24 de enero de 2019 a través de su director general Tedros Adhanom, recomendó a la Organización de Naciones Unidas (ONU), retirar al Cannabis de la Agenda IV de la Convención de Estupefacientes para situarlo en una lista menos restrictiva como la Agenda I, como resultado de la reunión de expertos en drogas (ECDD), avalando el potencial terapéutico de los preparados de cannabis para el tratamiento del dolor y otras afecciones médicas.

Que, por otro lado, la Declaración Universal de Derechos Humanos prevé en su artículo 25, primer párrafo, que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.

Que, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sostiene “1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

Que, dentro de nuestro ordenamiento, la Carta Magna Nacional a partir de la reforma realizada en 1994 incorporó en su artículo 75, inciso 22 una serie de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que reconocen en forma implícita el derecho a la salud, conforme fuera expuesto en forma precedente.

Por su parte, la Constitución de la Provincia de San Luis, ya en su preámbulo prevé que “…con el fin de exaltar y garantizar la vida, la libertad, la igualdad, la justicia y los demás derechos humanos; ratificar los inalterables valores de la solidaridad, la paz y la cultura nacional; proteger la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales, asegurar el acceso y permanencia en la educación y en la cultura; establecer el derecho y el deber al trabajo; su justa retribución y dignificación, estimular la iniciativa privada y la producción; procurar la equitativa distribución de la riqueza; el desarrollo económico; el afianzamiento del federalismo, la integración regional y latinoamericana; instituir un adecuado régimen municipal; organizar el Estado Provincial bajo el sistema representativo republicano de acuerdo a la Constitución Nacional, en una democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de la justicia social …”.

Artículo 57: El concepto de salud es entendido de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica y cultural en relación con su medio social. El Estado garantiza el derecho a la salud, con medidas que lo aseguran para toda persona, sin discriminaciones ni limitaciones de ningún tipo. La sociedad, el Estado y toda persona en particular, deben contribuir con medidas concretas y, a través de la creación de condiciones económicas, sociales, culturales y psicológicas favorables, a garantizar el derecho a la salud. El Estado asigna a los medicamentos el carácter de bien social básico y procura el fácil acceso a los mismos. Confiere dedicación preferente a la atención primaria de la salud, medicina preventiva y profilaxis de las enfermedades infecto-contagiosas. Tiene el deber de combatir las grandes endemias, la drogadicción y el alcoholismo. La actividad de los trabajadores de la salud debe considerarse como función social, reconociéndoseles el derecho al escalafón y carrera técnico-administrativa, de conformidad con la ley. El Estado propende a la modernización y tratamiento interdisciplinario en la solución de los problemas de salud mediante la capacitación, formación y la creación de institutos de investigación. Derechos y garantías del trabajador”.

Que claramente, el andamiaje legal vigente en el territorio de nuestra Nación, y especialmente nuestra Provincia, conceptúa a la salud como un derecho fundamental, íntimamente ligado a la integralidad y la dignidad de la persona humana. En consecuencia, garantiza a todos sus habitantes el bienestar psicofísico y el acceso a los sistemas de salud en igualdad de condiciones.

Que, en este hilo argumental, dable es señalar que el 29 de marzo de 2017, la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, aprobó por unanimidad la Ley Nacional Nº 27.350 que establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Siguiendo el mismo lineamiento, el 28 de agosto del año 2019, el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley Nº III-1009-2019 la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 27.350: “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.”

Que el 11 de noviembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la reglamentación a la Ley Nacional 27.350.

Que, sin perjuicio de esta reseña normativa, lo cierto es que poco se ha avanzado en post de garantizar el acceso al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

Que, frente a ello, debemos avanzar en brindar mayor protección y seguridad jurídica a los vecinos, proveyéndoles de una legislación especial.

Son varios los gobiernos municipales que han impulsado medidas tendientes a garantizar el acceso a los derivados a base de Cannabis para uso científico, medicinal y terapéutico.

Que, en la República Argentina, la provincia de Santa Fe fue la primera en autorizar la incorporación de medicamentos a base de cannabis a través de la ley provincial Nº 9524/84; que la agencia mundial antidopaje (2016) dejó sin efecto el castigo a deportistas tras un cambio en la regla para el consumo de esta sustancia. Que además el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) autorizó el 17 de febrero de 2016 la importación de aceite de cannabis para cinco pacientes que sufren de epilepsia refractaria. Además, en su “Informe ultrarrápido de evaluación de tecnología sanitaria. Usos terapéuticos de los cannabinoides” del 8 de Junio de 2016, presentó los enormes resultados en cuanto a la eficacia y seguridad del uso medicinal de los cannabinoides para el tratamiento del dolor crónico, náuseas y vómitos debido a quimioterapia, estimulación del apetito en infección HIV/ SIDA, espasticidad debido a esclerosis múltiple o paraplejía, síndrome de Tourette, trastorno de espectro autista y epilepsia refractaria a los tratamientos convencionales, en pacientes de cualquier edad.

Que todo lo hasta aquí expuesto dan muestras claras de la necesidad de avanzar en un marco normativo que permita el acceso a las familias con problemáticas de salud como las aquí descriptas y que así lo requieran, a los derivados del cannabis. Pero también, resulta impostergable crear los espacios y equipos de investigación que permitan desarrollar materia prima y productos con altos estándares de seguridad biológica.

Que reglamentar adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de Cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley Nº 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que se establezcan.

Que un Estado presente, en el que la Salud Pública es un eje prioritario, demanda establecer las condiciones necesarias para que la accesibilidad de sustancias para su uso medicinal responda a estándares de calidad y seguridad sanitarios.

Que existen experiencias a nivel internacional que indican que, en un marco de seguridad y calidad, junto con el acompañamiento médico, se reducen los daños potenciales que el uso del Cannabis de un mercado no controlado puede producir.

Que además, y para avanzar en proyectos de producción, resulta imperante alentar la investigación en la materia, promover la capacitación de los profesionales de la salud, ponderar el rol de los médicos en el acompañamiento de los usuarios y las usuarias del Cannabis y sus derivados con el objetivo de lograr su uso informado y seguro.

Que existe en el ejido Municipal un grupo de profesionales, usuarios, familiares de usuarios, investigadores y cultivadores que se nuclea bajo el nombre de “ASOCIACION CANNABICA ESPERANZA DE VIDA” presidida actualmente por el Sr. Coria Rodolfo Gustavo y ofrece, capacitación, talleres de cultivo, difusión y concientización respecto del uso de cannabis medicinal y terapéutico.

Que, como en el resto del país, la demanda de personas que solicita el uso de cannabis medicinal para paliar su sintomatología, es exponencial;

POR TODO ELLO;

EL H.C.D. DE EL TRAPICHE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: “REGULACIÓN DEL CANNABIS PARA FINES CIENTÍFICOS, MEDICINALES, TERAPÉUTICOS Y/O PALIATIVOS DEL DOLOR”

ARTÍCULO 1º: OBJETO. La presente Ordenanza establece un marco regulatorio en el ámbito de La Municipalidad de El Trapiche para el acceso informado y seguro como recurso medicinal, terapéutico, paliativo del dolor, la investigación y el uso científico del Cannabis, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.-

La presente ordenanza debe interpretarse bajo el principio de accesibilidad, con el fin de garantizar y promover el cuidado de la salud integral de las personas a las que se les indique el uso de la planta de cannabis y/o sus derivados como modalidad médica, terapéutica o paliativa.

ARTÍCULO 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: El departamento Ejecutivo Municipal aplicará la presente ordenanza en la localidad de El Trapiche de conformidad a la normativa Nacional y Provincial.

ARTÍCULO 3º: DECLARACIÓN DE INTERÉS SANITARIO: Declárase de interés sanitario para el Municipio de El Trapiche las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de Cannabis, sea tanto con fines terapéuticos, medicinales y/o científicos.

ARTÍCULO 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación y tendrá a cargo la reglamentación de la presente ordenanza dando participación al Consejo Consultivo Honorario de Políticas relacionadas al cannabis medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor creado en el artículo 8 de la presente.

ARTÍCULO 5º: INVESTIGACIÓN. La Municipalidad de El Trapiche, a través de los organismos pertinentes, promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del Cannabis con fines médicos, terapéuticos y paliativos del dolor, con el objetivo de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso. Se impulsará la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a la temática, de los entes estatales tales como hospitales públicos, universidades nacionales, con sede en la Provincia de San Luis, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), CONICET, organismo a fines y sus dependencias, para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación. Los estudios e investigaciones vinculados al uso de Cannabis con fines medicinales deben ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud, propuestos por la Organización Mundial de la Salud.

ARTÍCULO 6º: DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS: La Municipalidad de El Trapiche, a través de sus áreas correspondientes, promoverá y estimulará la producción pública, privada y mixta de medicamentos a base de Cannabis, firmando los convenios necesarios para tal fin. A tales efectos la autoridad de aplicación otorgará las autorizaciones para el cultivo de cannabis a grandes, medianas y pequeñas empresas de carácter público, privado o mixto. Esta materia prima podrá ser industrializada por laboratorios públicos y privados nacionales y extranjeros para producir productos medicinales, terapéuticos o paliativos, en base a cannabis, priorizando la cobertura de la demanda local y, subsidiariamente, con fines de exportación.

ARTÍCULO 7º: AUTORIZACIÓN PARA CULTIVO PERSONAL. Todo usuario o representante legal, tutor/a, curador/a o familiar hasta el segundo grado ascendente o descendente, de usuario que, presentando las patologías prescriptas por profesionales de la salud que cuenten con matrícula habilitante, se encuentran habilitados a fin de sembrar, cultivar o guardar Cannabis y sus derivados, en las cantidades que determine la reglamentación. A tal fin, deberá obtener la autorización correspondiente del “Registro de Usuarios y Usuarias de Cannabis Medicinal, Terapéutico y/o Paliativo del dolor”, tal como lo determina el siguiente artículo.

ARTÍCULO 8º: REGISTRO DE USUARIOS Y USUARIAS DE CANNABIS MEDICINAL, TERAPÉUTICO Y/O PALIATIVO DEL DOLOR: Créase el “Registro de Usuarios y Usuarias de Cannabis Medicinal, Terapéutico y/o Paliativo del dolor”, el cual deberá coordinarse con el “Registro del Programa de Cannabis” – REPROCANN, creado por la Ley Nacional Nº 27.350.

Dicho registro, registrará las solicitudes, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.

Podrá inscribirse quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación.

La protección de la confidencialidad de los datos personales será contemplada conforme las disposiciones de la Ley Nº 25.326, sus modificatorias y complementarias, utilizando todas las instancias regulatorias aplicables vigentes.

ARTÍCULO 9º: OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE USUARIOS Y USUARIAS DE CANNABIS MEDICINAL, TERAPÉUTICO Y/O PALIATIVO DEL DOLOR:

a) Otorgar las licencias para la plantación, cultivo y producción del Cannabis para uso medicinal, terapéutico y científico, así como las prórrogas, modificaciones, suspensiones y bajas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

b) Suspender y/o revocar mediante resolución la licencia que permita la plantación, cultivo, uso y posesión de las semillas de la planta de Cannabis para fines médicos, terapéuticos y científicos.

c) Proteger la identidad, datos personales, privacidad y seguridad de las personas que integran el registro.

d) Promover programas de capacitación e información para los inscriptos de manera conjunta con el Consejo de Políticas relacionadas al cannabis medicinal y terapéutico creado en el artículo 8 de la presente.

f) Elaborar estadísticas y publicar información sobre el uso medicinal, terapéutico y científico del cannabis y sus derivados.

ARTÍCULO 10º: CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO: crease el consejo consultivo honorario de políticas relacionadas al cannabis medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor como espacio de abordaje integral de la temática, conformado por:

UN (1) profesional de la Salud, que cumpla funciones en el Hospital Público de la Provincia de San Luis, que ejercerá la Presidencia del Consejo;

UN (1) representante del Honorable Concejo Deliberante de El Trapiche;

UN (1) representantes del Ejecutivo Municipal,,

UN (1) representantes de Universidades Nacionales con Sede en San Luis;

UN (1) Representante por cada Organización Civil o red de usuarios que se vincule con la temática cuyas actividad se desarrolle dentro del ejido municipal;

Funcionará en el ámbito de la Autoridad de aplicación municipal, conforme su reglamento interno. Sus integrantes durarán DOS (2) años en sus cargos y se desempeñarán con carácter “ad honorem”.

La Presidencia del Consejo podrá convocar a otras instituciones, entidades públicas o privadas y organizaciones civiles a participar con carácter consultivo, según lo amerite el caso a discutir.

ARTÍCULO 11º: FUNCIONES: En su carácter de consulta de la autoridad de aplicación, son funciones del Consejo consultivo honorario de Políticas relacionadas al cannabis medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor:

1. Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia.

2. Promover el desarrollo y las previsiones para el Registro creado en el artículo 8 de la presente ordenanza.

3. Constituirse en espacio de consulta y participación activa de la sociedad civil en la temática.

4. Implementar programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente ordenanza, en coordinación con la autoridad de aplicación, dirigida tanto para la sociedad en general como para el personal de la Administración Pública y trabajadores del Sistema de Salud.

5. Facilitar y estimular los vínculos y el intercambio de información entre laboratorios y centros de investigación del Cannabis Medicinal en el ámbito nacional y regional.

6. Difundir material disponible y contribuir a generar el acceso a la información pública.

ARTÍCULO 12º: CONVENIOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS. La autoridad de aplicación gestionará y tramitará ante el Estado Nacional y Provincial todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis para uso medicinal y terapéutico en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace. Asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados, incluyendo convenios de colaboración científico-tecnológica con universidades nacionales, CONICET, INTA, entre otros organismos y entidades nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación determine.

ARTÍCULO 13º: REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta días (60) contados a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 14º: DE FORMA. Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y archívese.”. –

MARÍA DEL POZO FILIPPA

Presidente H.C.D.

Hugo Ojeda

Concejal

Adriana Selva Cravero

Concejal

Diego Guevara

Concejal

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