ORDENANZA N° 004-HCD-2025 “REGLAMENTO INTERNO DEL HCD”

ORDENANZA N° 004-HCD-2025

EL TRAPICHE (S.L.) – 05 DE NOVIEMBRE DEL 2025

“REGLAMENTO INTERNO DEL HCD”

REGLAMENTO INTERNO

DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE EL TRAPICHE 

Artículo 1°: El tratamiento de este Concejo Deliberante será de “Honorable”.

Artículo 2°: El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de El Trapiche, provincia de San Luis, República Argentina, se constituirá y funcionará de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Nacional, Constitución Provincial y por este Reglamento Interno en cuanto no se oponga a ellas. 

CAPITULO I

DE LOS CONCEJALES

Artículo 3°: Los concejales duran cuatro 4 (cuatro) años en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Provincial. Y están obligados a presentar en la 1° Sesión Ordinaria posterior a su incorporación, una declaración jurada según lo establece en su Artículo 26°.

Artículo 4°: Los concejales están obligados a concurrir a todas las Sesiones desde el día de su incorporación y deben formar parte de las Comisiones Internas. El concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a sesión dará aviso por Presidencia o Secretaría.

Los concejales podrán asistir a las ceremonias del calendario Patrio que se organicen en la vía pública, en su condición de representantes del Pueblo, y a los actos que realicen las instituciones cuando medie expresa invitación.

Artículo 5°:

  1. A) Ningún concejal podrá ausentarse por más de 7 (siete) días consecutivos durante el Periodo de Sesiones Ordinarias, sin permiso previo del Honorable Cuerpo. Estos permisos se concederán por tiempo determinado. Durante el Receso, deberán comunicarlo por escrito a Presidencia o Secretaría, fijando a su vez el punto de residencia.
  2. B) Este Honorable Concejo Deliberante se ajusta al Estatuto de licencia provincial enmarcada en la Ley N°XV-0391-2004 «En oportunidad de crisis emergente de cualquier índole, se concederá licencia extraordinaria sin límites al personal en riesgo, siempre y cuando, esté avalado por la autoridad Nacional, Provincial y/o Municipal según corresponda». Presentando un certificado que lo justifique como persona de riesgo, emitido por un profesional.

Artículo 6°: El Honorable Concejo Deliberante podrá declarar vacante el cargo de un concejal que sin causa plenamente justificada no se hubiere incorporado en las primeras 4 (cuatro) sesiones que este Cuerpo realice, a contar desde la fecha de iniciación de su mandato. Esta resolución será tomada por el Honorable Concejo Deliberante por 2/3 (dos tercios) de votos de sus miembros presentes y previa notificación fehaciente al concejal, con 3 (tres) días de anticipación como mínimo.

Artículo 7°: Cuando algún concejal faltare 3 (tres) veces a sesiones de forma intercalada e injustificada se procederá a comunicar al Juez Electoral, a los efectos de incorporar a su remplazante, previa notificación por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante al concejal y en forma fehaciente.

Artículo 8°: La mayoría absoluta del total de concejales que constituyen el Honorable Concejo Deliberante, formarán quórum para deliberar y resolver todo asunto de su competencia, excepto expresa disposición a lo contrario. El Honorable Concejo Deliberante conferirá sanción definitiva a las Ordenanzas vetadas por el Intendente, de insistir con el voto de los 2/3 (dos tercios) de la totalidad del Cuerpo Legislativo, según el Artículo 261° Inciso 5° de la Constitución Provincial de San Luis.

Artículo 9°: La minoría del Honorable Concejo Deliberante, entendida como 1/3 (un tercio) de la totalidad de sus miembros, podrá compeler, incluso con el auxilio de la Fuerza Pública, a los concejales que, por inasistencia injustificada, impidieren la realización de las sesiones ordinarias del Cuerpo Legislativo, luego de haberse frustrado 2 (dos) sesiones consecutivas por dicha causa.

Artículo 10°:

  1. A) Ningún concejal podrá faltar a más de 2 (dos) sesiones consecutivas sin permiso del Honorable Concejo Deliberante. Si así lo hiciera, el Presidente pondrá el hecho en conocimiento al resto del Cuerpo Legislativo. No puede producirse esta situación más de una 1 (una) vez al año, en caso contrario, se procederá a comunicar la situación al Juez Electoral a los efectos de incorporar a su reemplazante. El reemplazo se producirá con el suplente que corresponda según lo establece la Constitución.
  2. B) No podrán aplicarse penas que no hayan sido previamente fijadas por el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 11°: Cuando el concejal designado para ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente, dejase de serlo por muerte, destitución o renuncia, la persona que elija el Honorable Cuerpo para reemplazarlo solo desempeñará las funciones de su cargo para completar el periodo. 

Artículo 12°: Todo concejal cuyo mandato haya finalizado, pasa a ser concejal pasivo pudiendo el cuerpo en ejercicio, convocar a título de colaborador en situaciones específicas.

Artículo 13°: Cada concejal deberá constituir un domicilio electrónico a los fines de recibir notificaciones oficiales, incluyendo el Orden del Día de cada sesión. Toda comunicación remitida a dicho domicilio se considerará notificación fehaciente, con plenos efectos legales. Los concejales estarán obligados a mantener dicho domicilio electrónico actualizado, siendo exclusiva su responsabilidad cualquier perjuicio derivado del incumplimiento de esta obligación.

CAPITULO II

DE LAS SESIONES PREPARATORIAS

Artículo 14°: En los periodos correspondientes a la renovación constitucional, el Honorable Concejo Deliberante, se reunirá en Sesión Preparatoria, el día 30 (treinta) de noviembre o el ultimo día hábil anterior al mismo, en el horario previamente estipulado para sesiones ordinarias. En dicha sesión se procederá a la elección de la Mesa Directiva, a la conformación de una Comisión de Poderes encargada de analizar los títulos habilitantes de los concejales electos, y a la fijación de los días y horarios de las sesiones ordinarias y del trabajo en comisión del próximo periodo legislativo.

La Mesa Directiva está compuesta por un Presidente Provisional y un Secretario.

Artículo 15°: Si por muerte, renuncia, ausencia u otra causa no hubiere número suficiente de concejales electos para formar «Quórum Legal” después de 2 (dos) citaciones consecutivas, se procederá por la minoría presente a dar cuenta de dicha acefalía al Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 16°: Participaran de las Sesiones Preparatorias los concejales que continúen en el ejercicio de su mandato y aquellos electos cuya proclamación hubiera sido oficialmente comunicada por el Tribunal Electoral de la provincia. Los concejales cuyo mandato cesa el 10 (diez) de diciembre podrán estar presentes en dichas sesiones, pero no tendrán voz ni voto en la elección de autoridades ni en las decisiones que se adopten en ese ámbito.

Artículo 17°: Esta Sesión Preparatoria no puede ser levantada hasta la designación de las autoridades del Honorable Cuerpo, quienes asumirán sus cargos el 10 de diciembre luego de prestar juramento. Sobre esta resolución se comunicará al Intendente Municipal, Tribunal de Cuentas y Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

Artículo 18°: La Sesión Preparatoria será abierta por el Presidente en ejercicio, siempre que éste no terminara su mandato como concejal; en caso contrario, por Concejal de mayor antigüedad en el cargo de los que continúen en su mandato, y por el impedimento de este, el que le siga en ese orden.

Artículo 19°: En el caso de que el Presidente en ejercicio terminara su mandato, y haya dos o más concejales con igual antigüedad en el cargo, las bancas de Presidente Provisional y Secretario respectivamente serán designadas a los concejales de mayor edad.

Artículo 20°: El concejal designado mediante el procedimiento indicado en el artículo 16°, será quien ocupe la banca de Presidente Provisional y quien quede en segundo orden, bajo el mismo criterio, lo acompañará como Secretario de la Mesa Directiva en esta Sesión Preparatoria.

Artículo 21°: La Comisión Especial de Poderes tendrá por objeto, informar sobre la validez del acto electoral y de los títulos de los electos especificados en los artículos 104°, 105° y 106° de la Constitución de la Provincia, en un cuarto intermedio cuya duración fijará el Cuerpo.

El dictamen emanado de la Comisión Especial de Poderes será sometido a consideración del Honorable Cuerpo, no pudiendo la persona de cuya elección se trata, votar sobre la validez de su propio diploma.

Artículo 22°: El Presidente Provisional llamará a los concejales que continúan en el mandato para conformar la Comisión Especial de Poderes. En el caso de ser insuficiente el número de Concejales que continúen en ejercicio, se llamará también a los concejales salientes a participar de esta Comisión Especial.

Artículo 23°: Las impugnaciones sólo pueden consistir:

1°) En la negación de alguno de los requisitos exigidos por los artículos 104°, 105° y 106° de la Constitución de la Provincia, a los cuales este Honorable Cuerpo adhiere, cuando la impugnación demostrare a prima facie la falta de alguno de los requisitos constitucionales, el impugnado no podrá prestar juramento reservándose su diploma para ser juzgado en las Sesiones Ordinarias. Si se considera necesaria una investigación, el impugnado se incorporará en las condiciones indicadas en el inciso siguiente.

*En el texto de la Constitución Provincial donde dice Diputados, léase Concejales y donde dice Municipio, léase Localidad.

2°) En la afirmación de irregularidad del proceso electoral respectivo. En este caso los impugnados se incorporarán directamente al Honorable Concejo Deliberante y gozarán de las mismas prerrogativas de los miembros en ejercicio hasta el pronunciamiento del Cuerpo.

Artículo 24°: Los diplomas correspondientes a las renovaciones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante deberán ser impugnados en la Sesión Preparatoria. Cuando se trate de un diploma surgido de un acto eleccionario realizado fuera de los plazos de renovación ordinaria, la impugnación deberá realizarse en el mismo día en que se diera cuenta de su presentación o en la sesión siguiente (según lo establecido en la Constitución Provincial y Nacional).

Artículo 25°: Las impugnaciones solo pueden ser formuladas:

– Por un concejal en ejercicio o electo.

– Por los partidos políticos reconocidos en la provincia.

– Cualquier ciudadano que fundamente o demuestre las razones de impugnación.

Artículo 26°: La incorporación del impugnado lo habilita para ejercer las funciones de su cargo, mientras el Honorable Concejo Deliberante no declare la nulidad de la elección. Esta declaración de nulidad requerirá los 2/3 (dos tercios) de votos de los miembros presentes.

Artículo 27°: El Despacho de la Comisión de Poderes será votado en general y particular, pudiendo los concejales electos, cuyos títulos fueron impugnados, tomar parte de la discusión, pero no votar al decidirse en particular del que le es propio.

Artículo 28°: Si resultare un título rechazado, se estudiará el del suplente que corresponda, a los efectos de su inmediata incorporación. Dicha incorporación del Concejal suplente, por destitución, renuncia o fallecimiento de un concejal en ejercicio, se hará previo estudio de su título en forma análoga al de los titulares.

 

Artículo 29°: Las impugnaciones que no sean resueltas por el Honorable Concejo Deliberante, a los 3 (tres) meses de iniciadas las sesiones del año parlamentario en el cual fueron promovidas quedaran desestimadas. En los casos de elecciones realizadas fuera de los plazos ordinarios la impugnación quedará igualmente desestimada a los 90 (noventa) días de la presentación del diploma, contadas desde los periodos de sesiones ordinarias.

Artículo 30°: Aceptada la incorporación de un Concejal, el Honorable Cuerpo no podrá rever su resolución.

Artículo 31°: Los concejales se incorporarán prestando Juramento de alguna de las siguientes formas:

  1. «JURAS POR DIOS Y LA PATRIA DESEMPEÑAR FIELMENTE EL CARGO DE CONCEJAL DE ESTA MUNICIPALIDAD». “SI ASI NO LO HICIERAS, DIOS Y LA PATRIA TE LO DEMANDEN. POR DIOS LA PATRIA Y LOS SANTOS EVANGELIOS».
  1. «POR DIOS, LA PATRIA Y VUESTRO HONOR».
  1. C) «POR LA PATRIA, POR EL PUEBLO, POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL”. “SI ASÍ NO LO HICIERAS, QUE LA JUSTICIA TE LO DEMANDE”.
  1. D) «JURAS POR DIOS, POR LA PATRIA Y POR EL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE CON LA FUNCION DE CONCEJAL PARA LA QUE HAS SIDO ELEGIDO». “SI ASI NO LO HICIERES, DIOS, LA PATRIA Y EL PUEBLO TE LO DEMANDEN».
  1. E) «SEÑOR CONCEJAL MUNICIPAL, JURAS POR DIOS, LA PATRIA Y ESTOS SANTOS EVANGELIOS DESEMPEÑAR FIELMENTE EL CARGO DE CONCEJAL MUNICIPAL QUE SE TE CONFIA Y OBRAR EN TODO DE CONFORMIDAD CON LO QUE PRESCRIBEN LAS CONSTITUCIONES DE LA NACION Y DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS». «SI ASI NO LO HICIERES QUE DIOS Y LA PATRIA TE LO DEMANDEN».
  1. F) PROPONER UNA OPCIÓN PERSONAL QUE REPRESENTE MEJOR AL CANDIDATO Y SE DE A CONOCER PREVIAMENTE AL CUERPO PARA SU APROBACIÓN.

Artículo 32°: En el caso de los concejales que asuman en sus funciones fuera de los plazos de renovación ordinaria, tomarán juramento en el recinto del Honorable Concejo Deliberante una vez que se haya aprobado su título.

Artículo 33°: Los concejales que continúen en ejercicio de sus funciones y los concejales electos recientemente, elegirán a las Autoridades del Concejo (Presidente y Vicepresidente), quiénes asumirán en el cargo a partir del 10 de diciembre y se mantendrán hasta la nueva elección de Autoridades del Cuerpo que se realiza de forma anual.

CAPITULO III

ASUNCION DE AUTORIDADES

Artículo 34°: Los concejales electos asumirán sus funciones en acto público y formal con juramento en fecha 10 de diciembre o anterior, del año correspondiente a la renovación constitucional, a fin de garantizar la continuidad institucional del Honorable Concejo Deliberante. La fecha y hora serán fijadas por Resolución del Cuerpo en la Sesión Preparatoria. 

Artículo 35°: El Presidente en ejercicio toma juramento al Presidente que fue electo en la Sesión Preparatoria, y luego, lo invita a éste a ocupar su banca.

Artículo 36°: El Presidente electo tomará juramento por orden alfabético y según la forma elegida, a los señores concejales electos recientemente. Acto seguido, invitará a los mismos a ocupar sus respectivas bancas.

Artículo 37°: El Presidente electo, en caso de asunción de Intendente tomará juramento al Ejecutivo Municipal electo.

CAPITULO IV

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 38°: Son atribuciones y deberes del Presidente:

  • Citar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
  • Llamar a los concejales al Recinto para la sesión y dar comienzo de ella.
  • Someter a la aprobación del Cuerpo Legislativo las actas de las sesiones anteriores.
  • Dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio de las Secretarías.
  • Mantener el orden en la sesión y en el Recinto. Dirigir las discusiones y llamar al orden y la cuestión de conformidad a este reglamento. Según artículo 66° de la Ley de Régimen Municipal: “Cuando la autoridad o los funcionarios municipales competentes tuvieran que utilizar la fuerza pública para hacer efectivo el cumplimiento de sus disposiciones o actos específicos, la requerirán a la autoridad policial del lugar, quien deberá prestar el auxilio solicitado en forma inmediata, salvo que para la medida se requiera orden judicial”.
  • Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
  • Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Honorable Concejo Deliberante para ponerlas en conocimiento de éste.
  • Proveer lo conveniente al orden y organización administrativa de las Secretarías, pudiendo dictar Resoluciones a tal fin.
  • Presentar el Presupuesto General de Gastos para el Honorable Concejo Deliberante y someterlo a la aprobación del Cuerpo Legislativo.
  • Elevar anualmente antes de la última sesión ordinaria un Balance General y Rendición de Cuentas de las partidas de gastos y de inversiones del presupuesto del Honorable Concejo Deliberante correspondiente al año en curso.
  • Nombrar y renovar el personal administrativo y de ordenanza del Honorable Concejo Deliberante cuando las razones de mejor servicio así lo aconsejen, con excepción de los Secretarios o Secretarias.
  • Autenticar con su firma las actas y cuando sea necesario, todos los actos, ordenanzas y procedimientos del Honorable Concejo Deliberante.
  • Hacer observar este Reglamento Interno en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le confieren.
  • Designar con acuerdo de mayoría simple al Secretario y Pro-Secretario.
  • Remitir al Departamento Ejecutivo Municipal las Ordenanzas, Resoluciones, Declaraciones y Comunicaciones sancionadas.
  • El Presidente o quien ejerza la Presidencia, tendrá voz, deberá votar y tendrá la obligación de hacerlo, en todos los asuntos y/o votaciones que el Cuerpo Legislativo trate y/o realice, ya que, ante todo, es concejal y miembro del Cuerpo. En caso de empate en la votación, se reabrirá el debate y si después de ello, se mantuviera el mismo resultado, el Presidente o quien ejerza la Presidencia deberá votar para desempatar.
  • Solamente el Presidente está autorizado para hablar y comunicarse en nombre del Honorable Concejo Deliberante. En la sesión ordinaria siguiente, informará al Cuerpo de toda Resolución expedida en representación de este.
  • Administrar los fondos del Honorable Concejo Deliberante.
  • Reemplazar al Intendente Municipal por su ausencia, cesantía, renuncia, destitución o muerte, hasta que se elija el titular para completar periodo. Según Artículo 23° de la Ley de Régimen Municipal: “El intendente no podrá ausentarse del Municipio por más de tres 3 (tres) días sin permiso del Honorable Concejo Deliberante, debiendo entonces reemplazarlo el Presidente o vice de éste, a menos de tratarse de necesidades urgentes de servicio público, o no estar reunido el Concejo, en cuyo caso podrá ausentarse dando aviso a aquel”.
  • Disponer de un inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Cuerpo Legislativo. Este inventario deberá ser revisado y actualizado anualmente quedando constancia documental del mismo en la Secretaría Legislativa y siendo puesto a disposición de los concejales que lo requieran. Asimismo, deberá reflejarse toda alta, baja o modificación patrimonial que se produzca durante el ejercicio.
  • El Vicepresidente no tendrá más atribuciones que la de sustituir al Presidente cuando éste se halle impedido o ausente.
  • En caso de inasistencia del Presidente y Vicepresidente, ejercerá la presidencia provisoriamente el concejal de mayor edad.
  • El Presidente que asume tendrá la facultad de elegir a su Secretario/a.

DE LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO DELIBERANTE

Artículo 39°:

  1. A) El Presidente tendrá a cargo la responsabilidad administrativa laboral de toda persona empleada en el Honorable Concejo Deliberante, ya sea en forma permanente o temporal como así también contratados para desempeñar tareas específicas.

PATRIMONIO

Artículo 40°: El Presidente será responsable del patrimonio del Honorable Concejo Deliberante debiendo llevar un inventario de las pertenencias y bienes de capital a su cargo. 

DEL INGRESO AL RECINTO DE VECINOS Y PÚBLICO EN GENERAL

Artículo 41°: EL Presidente autorizará la presencia de personas en el recinto del Honorable Concejo Deliberante y podrá requerir el desalojo del mismo cuando lo crea conveniente para el normal desarrollo de una sesión ordinaria o extraordinaria, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública para que se cumpla su orden.

DEL PRESUPUESTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Artículo 42°: El Presidente presentará a los Señores Concejales y elevará al Departamento Ejecutivo Municipal, el Presupuesto anual de cálculos y recursos del Honorable Concejo Deliberante, que incluya haberes, bienes de uso, bienes de consumo, transferencias y servicios no personales.

Artículo 43°: La remuneración mensual de los concejales no podrá ser inferior a la remuneración que perciba el/la Secretario/a de Gobierno Municipal, quedando sujeta a los mismos ajustes, aumentos y actualizaciones que se apliquen para dicho cargo.

Artículo 44°: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante percibirá un haber equivalente a un sueldo y medio de concejal.

Artículo 45°: Los secretarios percibirán una remuneración equivalente a los haberes de un empleado administrativo Municipal.

Artículo 46°: El Honorable Concejo Deliberante deberá incluir dentro de su presupuesto regular los gastos de Asesoría Legal y Contable, el Mantenimiento y mejoramiento del Sitio Web Institucional y de equipos de grabación si se requiriese, en el porcentaje asignado a Sueldos y Cargas Sociales (90%).

Asimismo, garantizará la provisión de fondos del 10% restante para servicios de limpieza, refrigerio, adquisición de bienes de uso y bienes de consumo.

CAPITULO V

DESIGNACIÓN DE LAS SECRETARIAS

Artículo 47º: El Honorable Concejo Deliberante, podrá tener un Secretario y Prosecretario Legislativo quienes dependerán administrativamente de Presidencia. Su designación tendrá una duración de un año legislativo pudiendo ser reelegidos. Podrán ser removidos en cualquier momento por causa justificada mediante Resolución fundada, aprobada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Ante la vacancia del cargo Secretario y Prosecretario Legislativo, se designará al Secretario privado del Presidente para cumplir las funciones de Secretario Legislativo.

Artículo 48º: La presidencia enviara los pliegos al Cuerpo Legislativo para su aprobación. Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 (dieciocho) años.
  • Tener domicilio dentro del Ejido Municipal de El Trapiche con una antigüedad mayor a dos 2 (dos) años.
  • Poseer estudios secundarios completos.
  • Demostrar buen manejo de PC.
  • Tener buena redacción, caligrafía y oratoria.

Artículo 49°: Los Concejales en Sesión Secreta realizaran el estudio correspondiente de los pliegos enviados por la Presidencia.

Artículo 50°: Los Secretarios seleccionados prestarán juramento ante el Cuerpo Legislativo.

OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS EN GENERAL

Artículo 51°: Son obligaciones de los Secretarios las funciones que el Presidente le encomiende, debiendo auxiliarse mutuamente y ejercer las funciones que se le encomienden de la otra Secretaría, cuando alguno de ellos estuviese impedido.

OBLIGACIONES DEL SECRETARIO LEGISLATIVO

Artículo 52°:

  • Hacer escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
  • Computar y verificar el escrutinio de las votaciones hechas por signos.
  • Informar el resultado de toda votación, indicando el número de votos emitidos y su carácter.
  • Redactar las actas de las sesiones conforme a lo establecido en este Reglamento, las que una vez aprobadas por el Cuerpo Legislativo serán archivadas.
  • Llevar por separado las actas reservadas de las sesiones secretas, las cuales serán leídas y aprobadas en sesiones secretas y se conservará aparte en un archivo o libro reservado y habilitado para las mismas.
  • Llevar un registro de las Ordenanzas y Resoluciones de carácter general, permanente y de sus reglamentaciones.
  • Autorizar con su firma todas las sanciones del Honorable Concejo Deliberante que firme el Presidente, como así también todos los documentos relacionados con el trámite de las mismas.
  • Entender en todo lo relacionado con la organización administrativa del Honorable Concejo Deliberante.
  • Ejercer la Superintendencia sobre el personal administrativo y ordenanzas. Proponer su distribución y poner a conocimiento del Presidente la falta que se cometiere.
  • Proponer al Presidente los presupuestos de sueldos del personal y de los gastos generales del Honorable Concejo Deliberante.
  • Entenderse en todo lo relacionado con la organización y cuidado de las dependencias del Honorable Concejo Deliberante, como así también de los distintos servicios que en ellas se prestan. A tal efecto refrendará todos los documentos suscritos por el Presidente y autorizará con su sola firma aquellas providencias de simple y mero trámite.
  • Entender bajo la supervisión del Presidente en todo lo referente a la percepción y pago de retribuciones a los concejales, como así también de los sueldos del personal, viáticos, gastos administrativos y mantenimiento.
  • Cuidar el arreglo y conservación del archivo y biblioteca.
  • Disponer la organización y la preparación de todo lo que se relacione al orden de cada sesión y a los documentos que deben ser puestos en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.
  • Dar a conocer el Orden del día a los Señores Concejales.
  • Publicar en sitio web y/o Página Oficial del Honorable Concejo Deliberante para toda la comunidad el Sumario de cada sesión.
  • Recepcionar la documentación general dirigida al Honorable Concejo Deliberante, tanto en formato papel como a través de la casilla de correo electrónico institucional: eltrapiche@gmail.com

Artículo 53°: El Prosecretario legislativo dependerá del Presidente. Será obligación del Prosecretario Legislativo, ejercer las funciones del Secretario Legislativo en cuanto convengan al mejor desempeño de su cargo en caso de ausencia o impedimento de este. 

CAPITULO VI

DE LOS BLOQUES

Artículo 54°: Los Concejales podrán constituirse en Bloques Parlamentarios sin ningún tipo de limitación, en cuanto a número y/o integrantes del mismo. El único trámite administrativo será la nota de comunicación de la conformación del Bloque a Presidencia.

CAPITULO VII

FORMA DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 55°:

– Todo asunto promovido por un concejal debe ser presentado en forma de Proyecto de Ordenanza, Resolución, Comunicación o Declaración.

– Todo proyecto se presentará por escrito y firmado por el o los autores o en formato digital a través de la casilla de correo electrónico institucional.

– Todo proyecto presentado al Honorable Concejo Deliberante será puesto por secretaría a disposición del público y la prensa si así se lo requiere.

-Todo proyecto de Ordenanza, Resolución, Comunicación o Declaración que ingrese al Honorable Concejo Deliberante deberá ser remitido en copia a cada uno de los concejales luego del ingreso en Sesión.

– Todo resultado de informe de Comisión debe ser remitido a los señores concejales antes de cada sesión donde será tratado.

PROYECTOS DE ORDENANZA

Artículo 56°: Se presentará como Proyecto de Ordenanza toda proposición dirigida a crear, reformar, suspender o abolir una normativa, una institución o regla de carácter general cuya aplicación y ejecución modifica el accionar del Departamento Ejecutivo Municipal. 

PROYECTOS DE RESOLUCION 

Artículo 57°: Se presentará como Proyecto de Resolución toda proposición que contenga una disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, como así también para adoptar rasgos generales referentes a los procedimientos internos del Honorable Concejo Deliberante.

PROYECTOS DE COMUNICACION

Artículo 58°: Se presenta como Proyecto de Comunicación toda proposición dirigida a efectuar pedidos de informes, formular contestaciones o recomendaciones al Departamento Ejecutivo Municipal o a cualquier otro organismo público o privado. Los pedidos de informes al Departamento Ejecutivo Municipal indicaran temarios restringidos y el plazo de contestación requerida. 

PROYECTOS DE DECLARACION

Artículo 59°: Se presenta como Proyecto de Declaración toda proposición que tenga por objeto expresar la voluntad del Honorable Concejo Deliberante o de algún concejal, de hacer conocer la opinión sobre un tema.

Se instituyen las siguientes formas de distinción:

1- CIUDADANO/A ILUSTRE: La distinción será otorgada mediante Declaración del Honorable Concejo Deliberante, la cual debe ser aprobada por 2/3 (dos tercios) del total del Cuerpo Legislativo. Solo podrán ser otorgadas un máximo de 10 (diez) distinciones anuales.

Dicha distinción podrá ser otorgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Podrán recibir esta distinción personas físicas, nacidas en el pueblo, con residencia no menor a cinco años, y/o aquellos que no siendo nativos en este pueblo tengan una residencia en ella no menor a 10 (diez) años y que haya realizado un aporte importante en la comunidad destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y de la Provincia de San Luis.

La distinción consistirá en un diploma de honor que la acredite y será otorgada por el Honorable Concejo Deliberante.

2- CIUDADANO ILUSTRE POST MORTEM: La distinción de ciudadano/a ilustre del Ejido de El Trapiche post mortem será otorgada mediante Declaración del Honorable Concejo Deliberante, aprobada por 2/3 (dos tercios) del total de los miembros del Cuerpo. Solo podrán ser otorgadas un máximo de 10 (diez) distinciones anuales.

Dicha distinción podrá ser otorgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Podrán realizarse esta distinción a personas físicas, nacidas en este pueblo, que hubiesen tenido residencia no menor a cinco años, y/o aquellos que no siendo nativos en este pueblo puntano hubiesen tenido una residencia en ella no menor a 10 (diez) años y que hayan realizado un aporte importante a la comunidad destacándose la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y de la Provincia de San Luis.

La distinción consistirá en un diploma de honor que la acredite, y será otorgada a familiares del ciudadano, por el Honorable Concejo Deliberante.

3- EL PROYECTO para la Declaración de “Ciudadano Ilustre” deberá contener en los fundamentos:

  • Nombre y apellido, número de documento y domicilio de la persona propuesta.
  • Curriculum Vitae de la persona postulada, donde se haga referencia a su trayectoria en la actividad por la cual se le otorga dicho reconocimiento. La actividad desarrollada y los años de trayectoria serán elementos para considerar a fin de realizar la presente distinción.
  • Motivo de expresión.

4-VISITANTE ILUSTRE: La distinción de “Visitante Ilustre” podrá ser otorgada a las máximas jerarquías del estado y las máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, que se encuentren en visita oficial y demás personalidades que representen instituciones de reconocimiento nacional e internacional. El otorgamiento se hará mediante Decreto del Intendente o Declaración del Honorable Concejo Deliberante. Tendrá vigencia durante el lapso en que el homenajeado permanezca en la ciudad.

La mencionada distinción consistirá en la entrega de un diploma suscrito por el Intendente, cuando sea otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y de un diploma suscrito por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante cuando es otorgada por el Concejo.

5-HUESPED DE HONOR: La distinción de “Huésped de Honor” podrá ser otorgada a visitantes nacionales y extranjeros que se hayan destacado en la cultura, la ciencia, la política, el deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en el pueblo.

Esta distinción será concedida mediante un Decreto del Intendente o Declaración del Honorable Concejo Deliberante, la cual consistirá en la entrega de un diploma suscrito por la autoridad competente.

6-PERSONALIDAD DESTACADA: La distinción será otorgada mediante Declaración del Honorable Concejo Deliberante aprobado por mayoría simple de los miembros del cuerpo a toda persona que se haya destacado en los siguientes rubros: cultura, educación, ciencia deporte y derechos humanos. Se hará referencia en la distinción conforme al área en que la persona se destaque.

6-Bis-PERSONALIDAD DESTACADA POST MORTEM: La distinción será otorgada mediante Declaración del Honorable Concejo Deliberante, aprobado por mayoría simple de los miembros del Cuerpo, a toda persona que se haya destacado en los siguientes rubros: cultura, educación, ciencia, deporte y derechos Humanos. Se hará referencia en la distinción conforme al área en que la persona se haya destacado.

La distinción mencionada precedentemente será otorgada a familiares de la persona destacada, por el Honorable Concejo Deliberante.

7-VECINO DESTACADO/A: La mención de vecino/a destacado/a podrá ser otorgada a aquellos vecinos del pueblo que exhibieren en forma pública y con dilatada actuación, actividades solidarias con la comunidad del Ejido de El Trapiche. El reconocimiento al vecino/a Destacado/a deberá ser peticionado por cualquier persona física o jurídica, acompañada por 50 (cincuenta) firmas como mínimo, de vecinos que reconozcan su labor.

8-MEDALLA AL MERITO: El Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Honorable Concejo Deliberante, mediante Declaración, entregará una medalla al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad.

9-DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO: El Departamento Ejecutivo Municipal y/o Honorable Concejo Deliberante entregará un Diploma de Honor a toda persona que se haya destacado por realizar un acto de valor o arrojo en beneficio de la comunidad. La distinción se acreditará mediante Declaración del Cuerpo Legislativo que deberá ser aprobada por mayoría simple.

DE LAS DECLARACIONES DE INTERES

10-DECLARACIÓN DE INTERES MUNICIPAL: Este reconocimiento será otorgado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal o Resolución del Honorable Concejo Deliberante, a las acciones que trasciendan públicamente por lo excepcional de las mismas y/o la conducta exteriorizada. La distinción se acreditará mediante la entrega de un diploma.

11-En los fundamentos a fin de realizar la Declaración de interés Municipal, se deberá realizar referencia a los siguientes requisitos:

-Una breve reseña de los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras.

-Lugar y fecha de realización.

-El temario o programa del evento.

-El carácter oneroso o gratuito del evento.

-La descripción de la contribución que el evento significara para la educación, el conocimiento y la divulgación de la ciencia, técnica, cultura, deporte; y todo otro dato que pueda resultar de interés para evaluar la viabilidad del proyecto.

-Para el supuesto de la ONG, deberá adjuntarse documentación de carácter provincial o municipal que la acredite como entidad de bien público.

12-Serán Declaraciones de interés Cultural, Deportivo, Artístico, Educativo, Comunitario y Social las acciones que trasciendan públicamente por lo excepcional de las mismas. La adjudicación de la Declaración conlleva un carácter restrictivo, propio de la jerarquía que se le adjudica, será otorgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal o Resolución del Honorable Concejo Deliberante. La distinción se acreditará mediante la entrega de un diploma.

13-La Declaración de interés deberá cumplir u observar los siguientes requisitos:

-Dar prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo, y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario y social.

-Se considerará, con especial preferencia, a aquellos casos de encuentros internacionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte a la enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos, o se derive de ellos interés y/o repercusión en el extranjero, que permitan apreciar y conocer el nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país, en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.

14-Estarán exceptuados de las distinciones y reconocimiento regulado en la presente Ordenanza, todas aquellas personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan ejercido o impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país. Previo a efectuar dichos reconocimientos y/o distinciones, se deberá solicitar opinión a organismos y/o dependencias oficiales vinculadas a la defensa de los Derechos Humanos.

CAPITULO VIII

TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS

INGRESO DE LOS PROYECTOS 

Artículo 60°: Todo Proyecto ingresa por Secretaría con 24 horas de anticipación a la Sesión Ordinaria en caso contrario, queda para ser incorporado en el Orden del Día de la próxima Sesión Ordinaria.

TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

Artículo 61°: A solicitud de un concejal un Proyecto puede ser sometido a consideración del Cuerpo Legislativo sin ser enviado a Comisión por intermedio de la moción de Tratamiento sobre Tablas.

Este pedido debe ser fundamentado en forma breve y resuelto por el Cuerpo Legislativo inmediatamente por mayoría especial absoluta de los 2/3 (dos tercios) de los concejales presentes.

Si el pedido fuera aceptado por el Cuerpo Legislativo se le dará tratamiento inmediato y previo a toda otra cuestión y resolución.

Si se rechaza la solicitud de tratamiento sobre tablas el Proyecto es enviado a estudio y consideración de las comisiones permanentes del Honorable Concejo Deliberante.

RETIRO DE PROYECTOS

Artículo 62°: Un Proyecto en tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante solamente podrá ser retirado a pedido del autor o los autores del mismo, previa autorización del cuerpo legislativo.

PROYECTOS ENVIADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

Artículo 63°: Los Proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo Municipal, después de leídos pasan a las Comisiones que correspondan. Pudiendo tratarse sobre tablas en caso de ser requerido.

ORDENANZAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL

Artículo 64°: Las Ordenanzas que establezcan concesiones para la explotación de servicios públicos, uno de los bienes públicos del municipio que crean o transforman entes municipales autárquicos, que aumenten impuestos existentes o creen otros nuevos, o que autoricen la celebración de empréstitos, contratos o emisiones de bonos, requerirán para ser sancionadas el conocimiento público a través de los medios de comunicación disponibles, en tiempo y forma, y para su aprobación, una mayoría especial de 2/3 (dos tercios) de la totalidad del cuerpo legislativo.

VETOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

Artículo 65°: Los vetos o pedidos de revisión resueltos por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre instrumentos sancionados por el Honorable Concejo Deliberante podrán rechazarse por aprobación fundada de una mayoría de 2/3 (dos tercios) de la totalidad del cuerpo.

CAPITULO IX

DEL LUGAR DE LAS SESIONES 

Artículo 66°: Los Señores Concejales normalmente se reunirán y deliberarán en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, pero podrán constituirse, por resolución mayoritaria del cuerpo, en los distintos barrios de la localidad o en instituciones del medio al solo efecto de escuchar los problemas e inquietudes de los distintos sectores de la comunidad.

DE LA AUSENCIA DE LOS CONCEJALES

Artículo 67°: Los concejales que no puedan asistir a una sesión Ordinaria o Extraordinaria deberán:

1) Comunicarlo anticipadamente al Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

2) Si su inasistencia es por más de dos sesiones consecutivas deberá solicitar licencia.

Artículo 68°: Cuando un concejal dejare de asistir sin causa justificada, el Cuerpo Legislativo podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias:

1) Apercibimiento.

2) Descuento proporcional de la dieta.

3) Cesantía.

QUORUM

Artículo 69°: Para formar quórum legal será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de concejales que componen el Honorable Concejo Deliberante. En el caso de ser 5 (cinco) concejales, la mitad más 1 (uno) se considera a 4 (cuatro) ediles (se redondea a 4 tratándose de personas y que no se pueden dividir).

FALTA DE QUORUM

Artículo 70°: Transcurridos 15 (quince) minutos del horario preestablecido para el inicio de la sesión sin alcanzarse el quórum, la secretaria deberá consignar en el acta la lista de concejales presentes y ausentes, indicando si las ausencias han sido comunicadas o no. Si en 2 (dos) sesiones ordinarias consecutivas no se logra obtener el quórum, la minoría facultada podrá:

  • Convocar, a través del Presidente o de su sustituto, a los concejales ausentes para la siguiente sesión;
  • Requerir la intervención de la fuerza pública para asegurar la asistencia de los ausentes;
  • En caso de persistir la inasistencia, proceder a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo N°8 de este Reglamento Interno.

DE LAS SESIONES EN GENERAL

Artículo 71°: Las sesiones serán públicas, salvo decisión en contrario del Cuerpo Legislativo. Podrán celebrarse sesiones secretas a solicitud de al menos 3 (tres) concejales y con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante por simple mayoría de votos. En los siguientes:

  • Cuando se traten asuntos de carácter reservado.
  • Cuando se aborden temas vinculados a la privacidad de personas y/o funcionarios.
  • A requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal.

Durante las Sesiones Secretas, solamente podrán estar presentes los miembros del Honorable Concejo Deliberante, los secretarios, el Intendente Municipal, los secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y aquellos empleados del Honorable Concejo Deliberante que hayan sido designados especialmente para asistir, prestando juramentados de mantener el secreto de lo tratado.

BANCA DEL VECINO

ARTÍCULO 72°: Será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza vigente N°001-HCD-2022.

Es un espacio que permite ir más allá de una simple conexión entre ciudadanos y autoridades, profundizando las ideas en busca de consensos y soluciones. Siendo el Honorable Concejo Deliberante un espacio donde puedan presentar sus proyectos orientados al bien común y cuya solución a menudo conocen con idoneidad.

  • Crease el espacio vecinal denominado “Banca Del Vecino” Dicho espacio consistirá en escuchar a vecinos de la Ciudad de El Trapiche que deseen exponer en el Honorable Concejo Deliberante sobre temas de interés comunal, conforme lo establece la presente Ordenanza.
  • Al comienzo de cada Sesión Ordinaria y durante el lapso de 30 minutos, podrán hacer uso de la palabra, vecinos en nombre propio, o en representación de entidades intermedias o de Centros o Asociaciones Vecinales.
  • El tiempo estipulado para hacer uso de la palabra será de 30 (treinta) minutos, sea una o más las personas que realicen la exposición. En caso de considerarlo conveniente el Cuerpo por mayoría determinará su ampliación.
  • Se establecerá en la sala de sesiones una banca individualizada a los fines de la presente.
  • El vecino, las entidades intermedias o los centros vecinales deberán solicitar la banca del vecino, mediante nota presentada en Mesa de Entrada del HCD, dando a conocer el o los temas a exponer, sin necesidad de dar detalles del mismo. La sola mención de temas que involucren a la comunidad le concederá el uso de ese derecho y pasara a formar parte del Orden del Día de la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior a su recepción.
  • No se permitirán exposiciones en representación de terceros, ni manifestaciones de carácter partidario e ideológico. Aun cuando se trate de simples opiniones, deberán referirse a cuestiones de interés general del vecino o de la institución a la que representa. No constituye un objetivo de la Banca del Vecino promover ni atender debates o exposiciones de carácter político partidario, quedando en consecuencia facultado el Presidente del Cuerpo a denegar las solicitudes que no se encuentren acordes con los objetivos descriptos.
  • En caso de que se encuentre otorgada a otro solicitante la Banca del Vecino para la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior la presentación de la solicitud formal, esta pasara para la siguiente Sesión.
  • El turno para hacer uso de la Banca del Vecino lo dará el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo con el registro de Mesa de Entradas y le será comunicado al interesado con hasta 5 (cinco) días de anticipación a la fecha de la Sesión Ordinaria que corresponda. El otorgamiento y uso de la Banca del Vecino serán de carácter público.
  • El o los expositores deberán ajustarse al tratamiento del tema mencionado en su solicitud, siendo de aplicación las mismas reglas que a los concejales para el llamamiento al orden y corrección.
  • Una vez concluida la exposición por parte del vecino, el tema podrá tener el siguiente tratamiento.

1) Sobre tablas, a solicitud de cómo mínimo 2 (dos) ediles y por aprobación de la mayoría, siempre que su tratamiento no se contraponga a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.

2) Girado a la/s Comisión/es que corresponda/n a solicitud de uno o más concejales y por aprobación de la mayoría.

k- La participación en la Banca del Vecino se hará del siguiente modo: Se solicitará mediante nota dirigida a la Presidencia del Concejo Deliberante por Mesa de Entrada, la que procederá al caratulado y registro de la misma, con los siguientes datos:

1) Nombres, Apellido, Numero de Documento y Domicilio de las personas interesadas.

2) Si la solicitud se realiza en representación de una institución, se adjuntara el poder respectivo.

3) Tema o proyecto que se expondrá.

4) Manifestación expresa y firmada del compromiso de atender a las normas previstas para el acceso y utilización de la Banca del Vecino.

5) Deberán quedar registradas en actas, las declaraciones o manifestaciones aportadas por el o los disertantes.

l- Se otorgara copia de la exposición realizada por el o los solicitantes de la Banca, extractada en su parte pertinente del Acta de Sesiones labrada al efecto. Ello cuando el Acta haya sido debidamente confeccionada, leída y aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

SESIONES ORDINARIAS 

Artículo 73°: El público en general podrá presenciar las sesiones desde el espacio habilitado al efecto, pero bajo ningún punto de vista podrá participar de manera directa en el desarrollo de la misma, interrumpir, intervenir, manifestarse, ni alterar el orden. En caso de que un asistente incumpla esta disposición, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante podrá llamarlo al orden. Si la conducta indebida persiste, queda facultado para solicitar la intervención de la Fuerza Pública para restablecer el Orden. El Concejo garantizará el derecho a la información y la transparencia de sus actos, pero también el respeto al normal funcionamiento institucional y al ejercicio pleno de las funciones deliberativas.

Artículo 74°: El Honorable Concejo Deliberante desarrollará un único periodo de Sesiones Ordinarias por año, el cual se extenderá desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre, en el horario que se determine en la Sesión Preparatoria. Durante dicho periodo se establecerán dos recesos legislativos:

  • Una feria legislativa de un semana en el mes de julio, coincidiendo con el receso escolar de la localidad de El Trapiche;
  • Un receso legislativo desde el 01 de diciembre hasta el 28 de febrero del año siguiente.

SESIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 75°: Las sesiones serán extraordinarias cuando se celebren en otros días distintos a los pactados para el Periodo Ordinario o durante los Periodos de Receso.

LLAMADO A SESIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 76°: Podrán ser convocadas:

  • Por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal;
  • Por llamado del Presidente del Honorable Cuerpo Deliberante.
  • Por petición de simple mayoría. Es decir, 3 de 5 concejales.

Artículo 77°: Podrá tratarse más de un tema siendo los puntos propuestos para la convocatoria, previo debate de la procedencia de los mismos, pudiendo rechazarse la convocatoria por simple mayoría de votos (3 de 5 concejales).

Artículo 78°: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante dicta convocatoria respecto y deberá contener:

  • Procedencia del llamado a Extraordinarias y temas a tratar en la Sesión
  • Día y hora en que se desarrolle.
  • La citación a los Señores Concejales, al igual que el Departamento Ejecutivo Municipal en caso de requerirlo, deben ser fehacientemente comunicadas con 24 (veinticuatro) horas de anticipación.

EXTRAORDINARIAS CONVOCADAS POR EL DEM

Artículo 79°: Las Sesiones Extraordinarias fijadas por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, durarán el tiempo necesario para que el Cuerpo Legislativo resuelva el asunto enunciado en la convocatoria o prórroga.

ORDEN DEL DIA

Artículo 80°: Las Sesiones constan de un Orden del Día redactado por Presidencia. Este deberá incluir todas las notas y comunicaciones ingresadas, los despachos de comisiones y proyectos presentados al menos 1 (una) hora antes de la publicación del mismo. El Orden del Día deberá ser comunicado 24 (veinticuatro) horas antes de la Sesión a los señores Concejales mediante comunicación fehaciente, y por medio de redes sociales del Honorable Concejo Deliberante para el conocimiento del público en general. 

PRESENTACIONES PREVIAS

Artículo 81°: En el desarrollo de la sesión y antes de entrar al tratamiento del Orden del Día, los Señores Concejales podrán presentar mociones siempre que no se refieran a los asuntos que vayan a ser objeto de la sesión. Cada moción ingresada de este modo deberá contar con la aprobación mayoritaria de los concejales presentes para ser tratada en la sesión. Ingresado y aprobado el pedido, la moción se tratará en primer lugar.

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CONCEJALES EN LA SESION DEL ORADOR

Artículo 82°: Los miembros del Honorable Concejo Deliberante, deberán solicitar la palabra al Presidente. Una vez concedida, deberán dirigirse exclusivamente a la Presidencia y no podrán ser interrumpidos durante su exposición, salvo que expresamente concedan el permiso para ser interrumpidos. En ese caso, el uso de la palabra por parte del otro miembro también deberá ser autorizado por el Presidente.

Artículo 83°: Al tratar Despachos de Comisión el orden de la palabra será:

  • El Presidente de la Comisión que ha emitido despacho;
  • El autor del proyecto;
  • Otros concejales.

AUSENCIA DE LOS CONCEJALES DURANTE LA SESIÓN

Artículo 84°: Ningún concejal podrá abandonar la Sesión sin previa comunicación a Presidencia.

DEL CUARTO INTERMEDIO Y OTRAS MOCIONES DE ORDEN

Artículo 85°: El Honorable Concejo Deliberante podrá disponer el pase a “cuarto intermedio” en cualquier momento de la sesión, ya sea a propuesta de un concejal o por iniciativa de la Presidencia, incluso durante el tratamiento o votación de un asunto, siempre que no se haya proclamado el resultado definitivo.

Artículo 86°: La moción de cuarto intermedio tendrá carácter de moción de orden, por lo que deberá tratarse de inmediato y aprobarse por mayoría simple de los concejales presentes.

Artículo 87°: El cuarto intermedio interrumpe la sesión, la que será reanudada posteriormente en el mismo estado en que se encontraba al momento de disponerse, preservándose el orden del día y las intervenciones pendientes. Al reanudar, la Presidencia deberá anunciar expresamente la continuación de la sesión y el punto exacto en que fue interrumpida.

Artículo 88°: El Honorable Concejo Deliberante, al aprobar el cuarto intermedio, deberá fijar el día y hora de reanudación. Si no se fija plazo expreso, se entenderá que la reanudación será el mismo día, salvo que circunstancias de fuerza mayor lo impidan.

Artículo 89°: Si, por razones justificadas, la sesión no pudiera retomarse en el día, el Honorable Concejo Deliberante podrá reanudarla en otro momento, previa notificación fehaciente a todos los concejales.

Artículo 90°: En casos de fuerza mayor debidamente justificada, tales como emergencias sanitarias, de seguridad, siniestros, cortes prolongados de energía o cualquier hecho que imposibilite continuar el desarrollo normal de la sesión, la Presidencia podrá disponer de manera inmediata el pase a cuarto intermedio sin requerir previamente la votación del cuerpo, a fin de resguardar la integridad de los presentes y el orden institucional.

DE LAS VOTACIONES

Artículo 91°: Antes de toda votación el Presidente llamará a los concejales presentes que se encuentren fuera del recinto para tomar parte en ella.

Artículo 92°: El voto de los concejales será emitido por expresión formal:

  • Afirmativo;
  • Negativo;
  • Abstención.

Artículo 93°: Los Concejales podrán fundamentar su voto exceptuando aquellos que opten abstenerse a votar.

Artículo 94°: Ningún concejal podrá protestar contra la decisión de la mayoría. 

CAPITULO X

ORDEN DE LA SESIONES 

APERTURA

Artículo 95°: Una vez reunido en el recinto del Honorable Concejo Deliberante con el número suficiente de concejales para formar quórum, el Presidente declara abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuantos son los presentes.

CONSIDERACION DE LAS ACTAS

Artículo 96°: El secretario leerá en forma completa el acta de la sesión anterior. El Presidente pondrá a consideración y votación de los Señores Concejales por tiempo prudencial, la corrección y/u objeciones de la misma, para luego rubricarla con su firma y la del Secretario Legislativo. 

ASUNTOS ENTRADOS

Artículo 97°: El Presidente, dará cuenta al Honorable Concejo Deliberante por intermedio de la lectura del Secretario designado de los asuntos entrados en el orden siguiente:

  • Comunicaciones oficiales.
  • Actividades desarrolladas por Presidencia en nombre del Honorable Concejo Deliberante.
  • Peticiones o asuntos requeridos por particular.
  • Enunciados de Proyectos Presentados por los Señores Concejales.
  • Proyectos y/o informes del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 98°: Los concejales podrán pedir aclaraciones, interrogar sobre cuestiones a tratar en sesión, ingresar temas de tratamiento sobre tablas, iniciativas de preferencia, cuestiones de privilegios y/o solicitar homenajes al ingresar al Orden del Día.

Artículo 99°: Para ingresar un asunto con tratamiento sobre tablas, o mociones de preferencias será necesaria la aprobación por la mayoría de los miembros presentes.

DESTINO DE LOS ASUNTOS

Artículo 100°: Los asuntos entrados se podrán debatir brevemente según esquema del Orden del Día. Excepto que el Honorable Concejo Deliberante disponga lo contrario mediante moción de orden. La Presidencia los remitirá a las Comisiones Permanentes con la aprobación del Cuerpo Legislativo.

ORDEN DEL DIA 

DEL TEMARIO

Artículo 101°:

  • Antes de aplicarse al desarrollo del temario del Orden del Día Presidencia deberá agotar las Solicitudes de Homenajes, Tratamiento sobre tablas y/o Mociones de Preferencia en el orden solicitado por el Cuerpo Legislativo.
  • La sesión no tendrá duración determinada y el tratamiento de cada uno de los temas enumerados conseguirá resolución final de «Aprobado», “Rechazado», «Enviado nuevamente a Comisión para revisión y estudio complementario» antes de continuar con otro punto.

DE LA VOTACIÓN

Artículo 102°: Cuando se hiciese moción de orden de cierre de debate, o cuando ningún concejal haga uso de la palabra, o se exprese moción de votación por parte de un concejal y no haya mayoría opositora, el Presidente:

  • Llamará al recinto a los concejales presentes que estuvieron afuera de este y esperará su presencia 15 (quince) minutos.
  • Pondrá a votación el asunto en cuestión por «Afirmativa» «Negativa y «Abstención”.
  • Votación por signos: Los concejales verterán su opinión levantando la mano y Presidencia anota el resultado sin consignar al votante.

4- Votación nominal: Si un concejal y por moción resuelta favorablemente, solicita que la votación se exprese en forma Nominal, Presidencia pedirá el voto de los concejales presentes por orden alfabético y exigirá respuesta en forma verbal. El Secretario Legislativo llevará el escrutinio para conseguir resultado y dejará asentado en acta el carácter del voto emitido por el concejal.

5- El Presidente dará a conocer el resultado y dará por concluido el tema, para pasar al punto siguiente del Orden del Día.

6- Ratificación si se suscitan dudas con respecto al resultado de la votación. Cualquier Concejal puede pedir ratificación la que se practicara con los mismos concejales que hubiesen tomada parte de aquella.

7- Si una votación resultare empatada, si el debate y si después de ello, se mantuviera el mismo resultado, el Presidente o quien ejerza la Presidencia deberá votar para desempatar.

8- La sesión concluirá por agotamiento del Orden del Día o por moción de orden aprobada por mayoría de los presentes de «Pasar a un cuarto intermedio”.

DEL LLAMAMIENTO A LA CUESTION

Artículo 103°:

  • El Orador puede ser interrumpido cuando se saliese ostensiblemente de la cuestión en tratamiento por el Presidente, por sí o por pedido de uno o varios concejales y solamente para exigirle el llamamiento al debate del asunto en discusión.
  • Si el orador pretendiera justificar estar en la cuestión, el Honorable Concejo Deliberante lo decidirá de inmediato por votación sin discusión. En caso de resultado afirmativo continuará con el uso de la palabra.
  • En ningún caso Presidencia tolerará las discusiones en forma de diálogo pudiendo llamar al orden de la sesión por uso de la Fuerza Pública.

FALTA AL ORDEN

Artículo 104°: Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones de este Reglamento Interno o cuando incurre en insultos, agravios, amenazas, interrupciones reiteradas, alusiones personales descalificantes.

LLAMAMIENTO AL ORDEN

Artículo 105°: El Presidente por sí o por pedido de cualquier concejal, invitará al concejal que hubiese motivado el incidente, a explicar o retirar sus dichos. Si el concejal accediese a la indicación se continuará la sesión, pero si se negare o si las explicaciones no fueran satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden consignándolo en actas.

PROHIBICIÓN DEL USO DE LA PALABRA

Artículo 106°: Cuando un concejal ha sido llamado al orden por segunda vez en la misma Sesión y si se aparta una vez más, Presidencia propondrá al Cuerpo Legislativo la moción de prohibir el uso de la palabra por el resto de la sesión mediante la votación por la mayoría del cuerpo.

DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE MUNICIPAL Y/O DE LOS SECRETARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

Artículo 107°: El intendente y/o sus secretarios pueden concurrir a cualquier sesión y tomar parte del debate, siempre y cuando el Cuerpo Legislativo lo autorice por mayoría, y sin derecho a votar. 

PEDIDOS DE INFORMES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

Artículo 108°: Todos los concejales pueden pedir al Departamento Ejecutivo Municipal que suministre respuestas que se requieran, mediante pedidos de informes despachados de las Comisiones. En este deberán figurar los temas específicos requeridos y el carácter de la respuesta esperada en forma de «Urgente», «Muy urgente» y «Tratamiento normal”.

Artículo 109°: El Intendente puede resolver el problema de las siguientes formas:

  • Concurriendo a una sesión para resolver el pedido de informes verbalmente.
  • Disponer la concurrencia del o los Secretarios involucrados en el tema para resolver el pedido en forma verbal.
  • Responder por escrito.

INTERPELACION

Artículo 110°: El Honorable Concejo Deliberante podrá requerir la asistencia del intendente Municipal o de los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal mediante aprobación por simple mayoría de votos de Proyecto de interpelación presentado al respecto y que deberá contar con:

  • Temario de la Interpelación fijando con claridad y certeza el punto o los puntos que el Intendente Municipal y/o Secretarios de Departamento Ejecutivo Municipal han de contestar.
  • Fecha y hora de la interpelación, comunicada con por lo menos 3 (tres) días de anticipación.
  • La interpelación deberá figurar en el Orden del Día.

DE LA SESIÓN DE INTERPELACION

Artículo 111°: Cuando el intendente Municipal o los secretarios de Departamento Ejecutivo Municipal concurran al Honorable Concejo Deliberante, el orden de la palabra será otorgada por Presidencia de acuerdo con:

  • Concejal o Presidente del Bloque de concejales que solicitó la interpelación.
  • Intendente Municipal y/o Secretario/s del Departamento Ejecutivo Municipal interpelados.
  • Concejales anotados por presidencia para hacer uso de la palabra.
  • Cualquier concejal que solicitare una ampliación del informe de los funcionarios de Departamento Ejecutivo Municipal en temas específicos.

CAPITULO XI

DE LAS COMISIONES PERMANENTES 

Artículo 112°: El Honorable Concejo Deliberante se organiza para su funcionamiento en comisiones internas permanentes, integradas por concejales representantes de los distintos Bloques Parlamentarios existentes en proporcionalidad a su representatividad.

NOMINA DE LAS COMISIONES

Artículo 113°: Las Comisiones internas permanentes serán:

  • HACIENDA Y PRESUPUESTO.
  • OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, TRÁNSITO, TRANSPORTE, INTERPRETACIÓN Y ASUNTOS LEGALES.
  • ACCIÓN SOCIAL, SALUD, EDUCACION, CULTURA, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE.

Artículo 114°: Cada comisión permanente podrá ser integrada por 3 (tres) miembros, excepto la de Hacienda y Presupuesto, que estará integrada por los Presidentes de los distintos Bloques Parlamentarios. En su constitución se respetará la representatividad plural e igualitaria de todas las expresiones políticas representadas en el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 115°: Los miembros de las respectivas Comisiones serán designados por el Cuerpo Legislativo en la primera sesión luego del inicio del Periodo Ordinario.

Artículo 116°: Las Comisiones elegirán en su seno:

  • Un Presidente;
  • Un Vicepresidente;
  • Un secretario.

Debiendo ocupar estos cargos los presidentes de cada bloque en caso de que los hubiere. Pudiendo participar todo el cuerpo de todos los trabajos de comisiones.

DE SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 117°: Las Comisiones analizarán los proyectos derivados en sesiones ordinarias y/o extraordinarias a su seno. Estudiarán, debatirán y emitirán despacho por «unanimidad», «mayoría» y/o «minoría», el que elevarán a la Presidencia para su inclusión en el Orden del Día. Cuando un asunto sea derivado a más de una comisión para su estudio, podrán éstas trabajar y emitir despacho en conjunto, o hacerlo por separado.

DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

Artículo 118°: Corresponde a la Comisión de Hacienda y Presupuesto:

  • Estudiar e informar sobre el Presupuesto general de gastos y cálculos de recursos del Municipio.
  • Estudios de los balances anuales y/o modificaciones de tasas y servicios municipales, y toda otra cuestión que afecte las partidas presupuestales del Municipio.
  • Todo lo atinente a adquisición y disposición de bienes del Municipio.
  • Operaciones de créditos y licitaciones del Municipio.

DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, TRÁNSITO, TRANSPORTE,

INTERPRETACION Y ASUNTOS LEGALES

Artículo 119°: Corresponde a esta comisión:

  • Estudiar y determinar sobre todas las cuestiones que sean motivo de interpretación, aplicación y modificación de normas legales.
  • seguridad y urbanismo. Estudio permanente y seguimiento del Código de Ordenamiento Urbano y Ambiental de El Trapiche. Estudio permanente y seguimiento Catastral, ampliación y creación de nuevas calles, construcción de plazas, parques y paseos, y todo aquello concerniente a obra y servicios públicos municipales.
  • Corresponde atender lo relacionado a reglamentaciones, habilitaciones de todo tipo, de tránsito y de transporte urbano, cualquiera sea su índole y función específica.

ACCION SOCIAL, SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA, ECOLOGIA y MEDIO AMBIENTE

Artículo 120°: Corresponde a esta Comisión:

  • Todo tema relacionado con la implementación de políticas sociales en las áreas de salud, vivienda, educación, asistencia a los sectores de menores recursos y a todas las acciones tendientes a fomentar el deporte y el turismo.
  • Todo lo relativo con la implementación de políticas sanitarias en las áreas salubridad e higiene, traslado, transporte y comercialización de medicamentos, comestibles y bebidas dentro del ámbito del ejido municipal.
  • Todo lo relativo al mejoramiento y preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico.
  • Todo lo relativo al desarrollo cultural de la municipalidad que fomente el conocimiento y la formación espiritual del ciudadano.
  • Todo lo relativo a la higiene y seguridad que afecte el normal desenvolvimiento de los ciudadanos de la localidad.

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 121°: El Honorable Concejo Deliberante podrá crear para asuntos específicos COMISIONES ESPECIALES. Se integrarán, en lo posible, respetando la pluralidad partidaria de los concejales, y la naturaleza del asunto a estudiar. El despacho que emitan deberá referirse exclusivamente al tema que motivó su conformación. 

DE LAS COMISIONES MIXTAS

Artículo 122°: El Honorable Concejo Deliberante podrá aceptar y/o proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, la conformación de COMISIONES MIXTAS para el estudio coordinado y sistemático de algún asunto especial; en cualquiera de los casos, aceptada la proposición y acordado el número de miembros, se procederá a elegir los concejales que habrán de integrarla.

DURACIÓN DE LAS COMISIONES

Artículo 123°: Los miembros de las Comisiones Permanentes durarán 1 (un) año en sus funciones y los de las especiales y/o mixtas, lo que determine su cometido.

FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 124°:

  • Las Comisiones trabajarán en fecha y hora preestablecida en la Sesión Preparatoria del 30 de noviembre o el día hábil anterior.
  • El Presidente de cada Comisión llevará un libro de actas donde se asentará sintéticamente lo acontecido en cada reunión, consignando asistencia e inasistencia de los Concejales miembros de dicha Comisión y lo resuelto en resumen en cada trabajo de comisión.

QUÓRUM DE COMISIÓN

Artículo 125°: Las Comisiones desarrollarán su actividad con la presencia de la mayoría de sus miembros en la sala del Honorable Concejo Deliberante, pudiendo reunirse para tratar temas específicos en lugares diferentes en acuerdo de la mayoría y comunicación a todos sus miembros. Fíjese día alternativo con el fin de lograr la mayoría en caso de ser necesario y/o requerido. 

AUSENCIA DE LOS MIEMBROS DE COMISIONES

Artículo 126°: Si la mayoría de los miembros de una Comisión estuviese impedida o rehusara a concurrir a las reuniones, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Cuerpo Legislativo, a fin de que éste acuerde lo que estime conveniente respecto a los ausentes. Fíjese día alternativo con el fin de lograr la mayoría en caso de ser necesario y/o requerido. Verificado este trámite y subsistiendo la falta de quórum, la Comisión podrá sesionar y dictaminar en minoría. 

FACULTADES DE LAS COMISIONES

Artículo 127°:

  • Las Comisiones por intermedio de su Presidente, están facultadas para requerir todos los informes o datos que creyeren necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a consideración.
  • Las Comisiones están autorizadas para estudiar durante el receso los asuntos pendientes de su incumbencia.

REQUERIMIENTO POR RETARDO

Artículo 128°: El Honorable Concejo Deliberante por intermedio del Presidente, podrá hacer los requerimientos que estime necesarios a las Comisiones que se hallen con retardo y si no existiese causa justificada del mismo, podrá fijar días para que den cuentas de sus despachos.

DICTAMENES

Artículo 129°: Toda Comisión después de considerar un asunto, emitirá un despacho de Comisión que será elevado a Presidencia a través de la Secretaría Legislativa. Podrán convenir los integrantes de la Comisión en forma unánime en el asunto o emitir despacho por separado: «Por mayoría» y «por minoría». También podrán convenir que la fundamentación en el recinto sea por escrito. Los expedientes de particulares tendrán en las Comisiones el mismo tratamiento que otros asuntos entrados.

DICTAMEN EN CONTEXTO DE UN MISMO ASUNTO

Artículo 130°: Si existieren para tratamiento de la Comisiones varios expedientes referidos a un mismo asunto, las Comisiones deben despacharlos de tal modo que los dictámenes sean simultáneamente sometidos al tratamiento del Honorable Concejo Deliberante en el mismo Orden del Día.

ELEVACIÓN DEL DICTAMEN

Artículo 131°: Todo asunto despachado por las Comisiones Permanentes o Especiales del Honorable Concejo Deliberante, será elevado a Presidencia a través de la Secretaria Legislativa, para que ingresen en el Orden del Día de la sesión próxima.

CAPITULO XII

DE LAS ACTAS

CONTENIDO DE LAS ACTAS

Artículo 132°: Las actas deben contener:

  • Nombre de los concejales presentes y de los que hayan estado ausentes, mencionando el carácter del mismo como «con aviso», «sin aviso» o «con licencia».
  • Nombre de los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal cuando concurran a la sesión.
  • Fecha, hora y lugar de apertura de la sesión.
  • Carácter de la misma: Ordinaria o Extraordinaria.
  • Observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
  • Asunto, comunicaciones ingresadas, conocimiento y destino.
  • Versión completa del desarrollo de la sesión y de las decisiones que allí se tomen.
  • Resultado de las votaciones que se hayan efectuado.
  • Toda documentación que se disponga para agregar.
  • Fijar con claridad las decisiones conforme al desarrollo de la sesión y al Orden del Día.
  • Hora de finalización de la sesión.

Las Actas podrán ser reemplazadas por la confección de “Sumarios”, en el cual deben contener los temas desarrollados en la Sesión y además contemplar todos los asuntos ingresados por Presidencia.

ARCHIVO DE LAS ACTAS

Artículo 133°: Aprobadas las actas, deben ser rubricadas por el Presidente y el Secretario Legislativo. Posteriormente serán archivadas con numeración correlativa en volúmenes que se conservarán en el archivo.

CAPITULO XIII

DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO 

OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO

Artículo 134°: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante está obligado a hacer cumplir este Reglamento Interno a los Señores Concejales, Secretarios y demás empleados de este Cuerpo Legislativo. Cualquier concejal podrá solicitar a la Presidencia el cumplimiento estricto del presente Reglamento Interno cuando, a su juicio, se lo considere vulnerado.

INTERPRETACION DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 135°: Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de algunos de los artículos de este Reglamento Interno, deberá resolverse la controversia en breve debate y por una votación del Honorable Concejo Deliberante que resuelva inmediatamente el asunto pendiente.

REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 136°:

  • Cualquier Concejal puede presentar un proyecto de Modificación de este Reglamento Interno.
  • Deberá ser estudiado y analizado por la diferentes Comisiones Permanentes del Honorable Concejo Deliberante, quienes emitirán despacho al respecto.
  • Ingresará al Orden y deberá ser aprobado por mayoría especial de 2/3 (dos tercios) de los miembros.

Artículo 137°: TÉNGASE VIGENTE AL PRESENTE COMO REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE EL TRAPICHE, PROVINCIA DE SAN LUIS, REPÚBLICA ARGENTINA, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2025 COMO ORDENANZA N° 004-HCD-2025.

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